Norma Legal Oficial del día 02 de Noviembre del año 2001 (02/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212193

TRALIVIANOS O ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil SUBPARTE A GENERALIDADES 103.1 APLICABILIDAD Esta reglamentacion, establece las normas que regulan la operacion de Vehiculos y Aeronaves Ultralivianos en la Republica del Peru. 103.3 DEFINICIONES Para los propositos de la presente parte, entiendase por Ultraliviano (UL) a todo aquel vehiculo experimental que pretende ser usado en actividades aereas deportivas o de recreacion, con una capacidad MORDAZA de dos ocupantes, pudiendo ser motorizado (ULM) o no (UL) y que no podran exceder bajo ninguna circunstancia los 495 Kg. de peso MORDAZA, respondiendo a las siguientes caracteristicas adicionales segun su clasificacion: 1 Primarios (Parapente, Paramotor, Alas MORDAZA, Trikes etc.) a) No Motorizado.Peso vacio MORDAZA igual o inferior a 70 Kg. (155 lb.) b) Motorizado.i) Peso vacio MORDAZA igual o inferior a 115 Kg. (254 lbs), excluyendo el peso de flotadores o de articulos de seguridad adicional (paracaidas por ej.); ii) Capacidad MORDAZA de combustible de 20 lt. (5 gl.) iii) MORDAZA velocidad calibrada en vuelo nivelado con potencia plena de 102 Km. (55 kts.) iv) Velocidad MORDAZA calibrada de stall sin motor de 46 Km/h. (25 kts); Ala Delta.- Estructura metalica forrada en tela, con las caracteristicas de un perfil alar, que permite el vuelo de planeo en pendientes o corrientes ascendentes de aire. Parapente.- Conjunto de velamen (ala blanda) cuerdas y arnes, usado para el vuelo de pendientes o en corrientes ascendentes de aire; puede ser motorizado adoptando el nombre de Paramotor. Trike.- Vehiculo de forma fuselada, con ruedas, generalmente motorizado, pudiendo ser sustentado ya sea por un Velamen (Paratrike) o por un Ala MORDAZA (Deltatrike) con capacidad para una o dos personas. 2 Basicos (Planeadores UL y aviones ULM) 1) Tenga un peso no mayor de 230 kg. de peso vacio, excluyendo flotadores y dispositivos de seguridad adicional (paracaidas por ej.) 2) Disponga de una capacidad de combustible que anadiendo el peso del piloto mas el peso vacio de la aeronave no sobrepase los 300 kilos en el despegue; 3) No exceda los 87 nudos a vuelo nivelado a toda potencia; 4) Su velocidad de perdida sin potencia no sea mayor de 44 nudos de velocidad aerea calibrada; y, 5) En el caso de un ULM bi-plaza de instruccion, el MORDAZA peso de despegue no debera exceder los 380 kilos. 3 Avanzados (Microaviones, Girocopteros, etc.) 1) Tenga un peso vacio MORDAZA igual o inferior a 300 kilos, excluyendo flotadores y dispositivos de seguridad adicional (paracaidas por ej.) 2) Carga alar MORDAZA de 38 kg./m2. 3) Una capacidad MORDAZA de combustible de 10 gl. o 45 lt. 4) Un peso MORDAZA de despegue de 495 kg. 5) No exceda los 105 nudos a vuelo nivelado a toda potencia; 6) Su velocidad de perdida sin potencia, no sea mayor a 53 nudos de velocidad aerea calibrada. 103.4 REQUERIMIENTOS DE INSPECCION a) Cualquier persona que opere un avion ULM en virtud a lo establecido en la presente parte, debera permitir, a solicitud de la DGAC, que esta o sus representantes lleven a cabo una inspeccion del ULM con el objetivo de determinar la aplicabilidad de la presente parte.

b) A solicitud de la DGAC, el piloto u operador de un ULM debera disponer de suficiente evidencia satisfactoria de que dicho ULM se someta unicamente a lo establecido por la presente parte. 103.5 PERMISOS ESPECIALES Ninguna persona puede llevar a cabo operaciones que demanden una variacion de la normativa con respecto a lo estipulado por la presente Parte, a excepcion de cuando disponga de un permiso especial expedido por escrito por la DGAC. 103.7 CERTIFICACION Y MATRICULA a) Los ULM asi como sus partes componentes y equipos no necesitan reunir los estandares de certificacion de aeronavegabilidad estipulados para las aeronaves o poseer certificados de aeronavegabilidad. b) Los Aeroclubes o Asociaciones Aerodeportivas son los responsables de garantizar la Aeronavegabilidad de los ULM registrados en su Organizacion. c) Los ULM no necesitan disponer de matricula o poseer MORDAZA de algun tipo. d) Sin embargo el Aeroclub o Asociacion Aerodeportiva, podra, para su ordenamiento y control, disponer de un sistema de registro de los ULM, para determinar a que entidad y lugar pertenece y para el registro interno del Club y de los asociados a los que pertenece. e) Uso Comercial de los ULM Si un ULM va a ser utilizado para fines comerciales por remuneracion, podra solicitar a la DGAC un certificado de no-objecion tecnica operacional, debera contar con matricula y debera cumplir con todos los requerimientos prescritos por la DGAC para el uso que pretenda realizar. El piloto debera contar con una licencia de piloto comercial para su operacion. f) En el caso que el ULM quiera ser usado para tareas de fumigacion por remuneracion, debera cumplir con los requisitos del RAP 137 y los requisitos indicados en parrafo (e) anterior; igualmente en el caso de que el propietario quiera realizar tareas de fumigacion (sin remuneracion) en su propiedad, este debera tambien acreditar haber realizado un entrenamiento para efectuar las tareas de fumigacion, de conformidad con el Articulo 137.19 (e) (1) y (2) del RAP 137. 103.8 LICENCIAS Y HABILITACIONES a) Los operadores de ULM no necesitan reunir ningun requerimiento de conocimiento aeronautico, edad o experiencia para operar dichos aviones, o experiencia para operarlos, o poseer licencias de tripulantes tecnicos, o certificados medicos. b) Los Aeroclubes o Asociaciones Aerodeportivas, seran responsables de emitir los brevetes o licencias respectivas a sus Asociados, garantizando de esta manera su habilidad para conducir con seguridad estas aeronaves. c) Uso Comercial de los ULM.- Si un ULM va a ser utilizado para fines comerciales por remuneracion, el piloto debera contar con una licencia de Piloto Comercial. 33697

Revocan permisos de operacion de servicios de transporte aereo no regular de pasajeros, carga y correo otorgados a Transportes Aereos S.A. - TASA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 152-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 19 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 156-98-MTC/15.16 del 10 de noviembre de 1998, se otorgo a TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA, Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, el Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 15698-MTC/15.16 senala que la citada empresa debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion en los terminos y condiciones establecidos por esta Direccion General, caso contrario, el Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica; Que, en el MORDAZA de Certificacion que venia gestionando TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA, se produ-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.