Norma Legal Oficial del día 10 de Noviembre del año 2001 (10/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional con Hoja Informativa Nº 1075-2001-MTC/15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgara la autorizacion cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, esta no resulta exigible a la fecha; Que, el numeral 7 del rubro VI de la Directiva Nº 0012000 acotada, modificada por Decreto Supremo Nº 0292001-MTC, establece que la perdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelacion automatica de la autorizacion obtenida por las personas naturales o juridicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 608-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 787-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 043-2000-MTC y 029-2001-MTC, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion concedida por la presente Resolucion quedara sin efecto, entre otras causales establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y en su Reglamento General, en el caso que el titular pierda el fraccionamiento otorgado por Resolucion Directoral Nº 276-2001-MTC/15.19.02. Articulo 5º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34114 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 951-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 26 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO ALTURA S.R.L., para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Cerro de Pasco, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de El Pedregal, distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda I Video: 77.25 MHz Audio: 81.75 MHz :5 : OBV-6Q : Video: 200 w. Audio: 20 w. : Video: C3F Audio: F3E : H24

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Mz. J, Lote 6, El Pedregal- Irrigacion Majes, distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 72° 10' 03" L.S. 16° 21' 18" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.LTDA., esta obligada a instalar y operar el

Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 663-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 811-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO ALTURA S.R.L. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados;

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