Norma Legal Oficial del día 15 de Noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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BELLSOUTH

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

GEOTEL COMUNICACIONES

NORTEK COMMUNICATIONS

TELEFONICA

Posicion de OSIPTEL

1. Corte del servicio de telefonia fija por una deuda del servicio portador de larga distancia, se nacional o internacional: Nuestra posicion es que se proceda al corte del servicio telefonico fijo cuando un abonado/usuario mantenga una deuda por el servicio de larga distancia, pues ello desincentiva el no pago de dicha deuda, tal como se establecio en el Articulo 16 del proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por llamada, Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2001-CD/OSIPTEL, salvo en los casos que medie un procedimiento de reclamo. 2. Factura unica por servicios de telefonia fija y de larga distancia: Consideramos que es muy importante se defina que exista una factura unica o un solo documento de pago que incluya el servicio de telefonia fija local como el consumo que el usuario MORDAZA realizado por el servicio de larga distancia, independientemente del operador que MORDAZA transportado la llamada. Este documento debe reunir a todos los concesionarios del servicio de larga distancia, incluido Telefonica del Peru S.A.A., de tal manera que el abonado/usuario del servicio telefonico fijo cuente con un documento que le permita ver un totalizado por sus consumos. Ello, sin perjuicio de contar con un detallado, en documento aparte, de los consumos de larga distancia. Asimismo, consideramos muy importante que los abonados/usuarios puedan realizar los pagos, por concepto del servicio de larga distancia, en los mismos lugares y oportunidad en que cancelan su deuda por el servicio telefonico fijo. 3. Servicio de cobranza: Consideramos que es necesario que, para efectos del buen funcionamiento del sistema de llamada por llamada, el operador local sea quien realice la gestion de cobranza de las llamadas de larga distancia cursadas por los abonados/usuarios, en lo que podria ser un escenario similar a las llamadas que se cursan desde una red fija con destino a una red movil, bajo el sistema El Que Llama Paga. En este sentido y tal como sucede en el escenario de El Que Llama Paga, el operador local podria cobrar a los operadores de larga distancia una cantidad determinada por la gestion de cobranza y otra por la morosidad involucrada en esta. 4. Mecanismos para compartir informacion: Como consta al regulador, este ha sido y es un punto de discusion muy importante, pues es de Interes de todos los operadores de larga distancia internacional y de telefonia fija local, contar con mecanismos que permitan identificar el comportamiento de pago de un abonado/usuario. Consideramos que sera necesario determinar mecanismos y procedimientos MORDAZA de intercambio de informacion referidos al consumo de los clientes del servicio de telefonia fija para asi determinar comportamientos de consumo y evitar los fraudes y la consiguiente morosidad en el pago. Por otro lado, otros mecanismos cuya implementacion consideramos necesaria son las llamadas "listas negras" y "listas blancas", asi como procedimientos de intercambio de informacion, de preferencia on-line, para determinar posibles fraudes, etc. 5. Reiteramos nuestra posicion respecto a la importancia que tiene el que todos los operadores de larga distancia que deseen proveer el acceso al sistema de llamada por llamada lo MORDAZA en una misma oportunidad, pues ello es necesario para asegurar el exito del mismo. - Consideramos que de acuerdo a los plazos dados para la implementacion del Sistema Llamada por Llamada (15 de noviembre -2001) de acuerdo al Proyecto de Reglamento Llamada por Llamada y otro respecto el Proyecto de Facturacion y Recaudacion -existen definiciones que alentarian una desigual competencia entre los operadores entrantes, sin contar con la posibilidad de que el unico favorecido pueda ser el operador dominante. - Asi, dado que la discusion se ha centrado principalmente en la facturacion conjunta y en el corte local por deuda LD, queremos mencionar que por el momento nuestra empresa esta desarrollando su negocio a traves del servicio de tarjetas pre-pago, por lo que discrepamos del eventual corte que afectaria un negocio absolutamente ajeno al credito del servicio portador de larga distancia que constituyen los sistemas de preseleccion como de llamada por llamada. - Por otro lado, y aunque de momento las condiciones planteadas no incentivan el prestar nuestros servicios bajo el sistema de llamada por llamada, estamos evaluando realizarlo en un mediano plazo y en tal caso, no nos parece razonable la facturacion conjunta de nuestros servicios con los del concesionario local, porque consideramos que complicaria la prestacion del mismo con los reclamos y dificultades que afectan al servicio local. - Debe ser de libre acceso desde cualquier telefono fijo, incluyendo toda la gama de telefonos populares, que por su misma MORDAZA, ayudar a los sectores de menores ingresos, debe poder acceder a este sistema, ya que se daran muchas promociones en tarifas. - Debe castigarse con suspension del servicio de larga distancia a los usuarios morosos que no paguen dicho servicio. Dicha suspension debe alcanzar la imposibilidad de que se afilie a cualquier otro operador mientras dura la situacion de impago. Deberian fomentar un banco de datos de clientes morosos en comunicaciones. 1. Discrepamos de la calificacion de instalacion esencial que se hace de los servicios de facturacion y recaudacion. 2. Los servicios de facturacion y recaudacion constituyen procesos operativos disenados y desarrollados libremente por cada empresa, dentro del MORDAZA legal vigente y no son servicios de telecomunicaciones. 3. En tal sentido, en la medida en que estos servicios no tienen caracter de servicios publicos de telecomunicaciones, segun lo establecido por el Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones y, por tanto, estimamos que tendrian que ser implementados sin intervencion estatal, en virtud de los principios de MORDAZA de empresa y subsidiariedad del rol del Estado, consagrados en la Constitucion de 1993. 4. Asimismo, el Articulo 62º de la Constitucion garantiza la MORDAZA de empresa, la misma que solo puede ser limitada o restringida por motivos lesivos a la moral, salud o seguridad publica. Ninguna de dichas excepciones se presenta tratandose de la facturacion y recaudacion en el sistema de llamada por llamada. 5. Por otro lado, los servicios involucran actividades de terceros, como son para el caso de productos de facturacion, servicios de IBM, GMD, DEPESA y ATOS. Para la impresion, ENOTRIA. Para el caso de la distribucion de recibos, empresas de mensajeria y correos como TUMSAC y Serpost, y para el caso de la recaudacion, la red de Bancos, Agencias Comerciales de Terceros y Supermercados. En estos casos consideramos que solo cabe trasladar los costos de estos servicios provistos por terceros, mas no establecer cargos, toda vez que la actividad de provision de software, impresion y ensobrado de recibos, correo y la actividad bancaria estan fuera de la potestad reguladora de Osiptel. Otros asuntos de interes Con adicion a los comentarios vertidos, y MORDAZA las reuniones que han venido desarrollandose para coordinar el inicio del sistema de llamada por llamada del modo mas efectivo, agregamos a continuacion nuestros comentarios a algunos otros temas referidos al inicio del funcionamiento de dicho sistema. a) Del MORDAZA relevante de larga distancia Contrariamente a lo expuesto inicialmente por nuestra empresa, consideramos pertinente y necesario que el sistema funcione tambien respecto a la red movil. Este cambio de opinion obedece al analisis de MORDAZA efectuado, en el que hemos verificado que todos los Concesionarios Moviles compiten efectivamente en el MORDAZA de larga distancia, al contar todos ellos con concesion de larga distancia, ademas de constituir un MORDAZA bastante grande (practicamente el mismo numero que el existente en telefonia fija). b) Documento de facturacion Al respecto, hemos expuesto ya la posicion de la empresa hacia una facturacion separada por cada concesionario, que permita a nuestros abonados conocer con la mayor claridad posible cuales son las empresas que le prestan el servicio de larga distancia, sus tarifas y sus descuentos. Constituye para TdP un punto de particular importancia dejar expresa MORDAZA de la competencia existente frente a sus abonados. Sin perjuicio de ello, venimos analizando en sistemas y procesos la alternativa expuesta en las reuniones antedichas, que permita eliminar las respectivas facturas por concesionario, reemplazandolas por unicamente dos facturas: (i) la primera contendria el servicio local y la preseleccion de TDP; (ii) la MORDAZA contendria el trafico cursado bajo sistema de llamada por llamada por todos y cada uno de los CLD que operen bajo dicho sistema. Esta factura tendria a su vez un total por LD LI x LI. Consideramos que esta alternativa se acerca sustantivamente a la propuesta de ORBITEL, por lo que a traves de su Despacho queremos presentarla para su estudio correspondiente. Como es de su conocimiento, la inclusion en un unico documento podria demorar bastante mas de lo conveniente, particularmente por el riesgo que involucrara manipular el sistema existente (antiguo y parchado) y las pruebas que exigira desarrollar MORDAZA de su funcionamiento efectivo. c) Suspension del servicio por morosidad A este respecto, ya hemos tambien expuesto extensamente nuestra posicion de diferenciar absolutamente los servicios. En ese orden, debemos insistir en que la posibilidad de suspension de los servicios solo debe afectar a los servicios de larga distancia por impago de los mismos. Es improcedente desde el punto de vista legal, pretender la suspension del servicio de telefonia local, ya que ello implicaria la violacion del contrato de abonado. · Con respecto a los comentarios de AT&T y BELLSOUTH: Lo relevante para el exito del sistema de llamada por llamada no es el numero de facturas que reciba el abonado sino la indivisibilidad de la recaudacion. OSIPTEL considera que lo dispuesto en el Articulo 5º de la presente MORDAZA garantiza que la recaudacion sea indivisible de forma tal que tiene vigencia el concepto de cuenta unica. En lo que se refiere a la suspension del servicio de telefonia fija local, la posicion del OSIPTEL sobre esta materia ha sido establecida en la matriz de comentarios del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, Articulo 26º. Con respecto, a los otros comentarios de esta empresa, los mismos han sido desarrollados anteriormente. Respecto a los comentarios de BELLSOUTH referido a los mecanismos para compartir informacion, la posicion de OSIPTEL ha sido expresada en la matriz de comentarios del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, Articulo 15º. En relacion al comentario de BELLSOUTH sobre la provision simultanea del Sistema de Llamada por Llamada, OSIPTEL ha considerado en la MORDAZA y tercera disposiciones finales de la presente MORDAZA, las reglas que permitan la operacion simultanea del Sistema de Llamada por Llamada para aquellos concesionarios del servicio de larga distancia que lo hubieren solicitado la facturacion y recaudacion al concesionario del servicio de telefonia fija local hasta el 15 de diciembre de 2001. · Con respecto a los comentarios de GEOTEL, lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente MORDAZA establece que la facturacion y recaudacion realizada por el concesionario del servicio de telefonia fija local por encargo del concesionaria del servicio de larga distancia, es una instalacion esencial, por lo que representa una obligacion solo para dicho concesionario. Sin embargo, cualquier concesionario de larga distancia puede realizar la facturacion y recaudacion en forma directa, tal como se dispone en los Articulos 9º, 10º y 11º de la presente norma.

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