Norma Legal Oficial del día 27 de Noviembre del año 2001 (27/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 005-2001-EM/DGE que establece los Sectores de Distribucion Tipicos y el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y calculo de los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Electronoroeste S.A. por los argumentos expuestos en el acapite B.1 de la parte considerativa de la presente resolucion, e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Incluyase la clasificacion de los siguientes sistemas de distribucion electrica en el Anexo Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD.
Empresa Sector MORDAZA de Sistema Sistema Descripcion Electronoroeste 3 Interconectado Tumbes Rural Zorritos

A. EL RECURSO DE RECONSIDERACION La empresa de distribucion electrica ELECTRO SUR ESTE interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 1909-2001-OS/CD que fijo el Valor MORDAZA de Reemplazo de las Instalaciones de Distribucion Electrica, por las consideraciones siguientes: A.1 Criterios Tecnicos de Adaptacion ELECTRO SUR ESTE senala que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERG comunico la necesidad que ELECTRO SUR ESTE presente la informacion de sus instalaciones de distribucion electrica existentes y adaptadas de acuerdo a criterios propuestos por la empresa. Al respecto, senala que dichos criterios no se tomaron en cuenta y no fueron evaluados por la GART, la misma que adopto criterios que no concuerdan con los propuestos por Electro Sur Este, por lo que solicita reformular los criterios. A.2 Redes Subterraneas ELECTRO SUR ESTE senala que la GART ha reconocido solo una parte de las redes subterraneas. Indican que la MORDAZA del MORDAZA, asi como, algunas localidades del MORDAZA Sagrado cuentan con redes subterraneas, las mismas que se instalaron tomando en consideracion aspectos de orden monumental, conservacion del patrimonio historico y densidad de carga, por lo que discrepan con el criterio de reemplazar redes subterraneas por su equivalente en redes aereas. A.3 Alumbrado Publico ELECTRO SUR ESTE senala que el MORDAZA de alumbrado publico en los sectores tipicos 3 y 4 se ha reducido drasticamente en razon a que la GART ha considerado erroneamente un vano promedio de 70 metros en la instalacion de luminarias. Indican que es discrepante con la realidad ya que en esos sectores mencionados se encuentran cuidades importantes como Abancay, Andahuaylas, Sicuani, etc., donde no se puede cumplir con el criterio indicado. Asimismo, senalan que el cumplimiento de los requerimientos de iluminacion se veran afectados negativamente y que no se ha tomado en cuenta las exigencias de los fiscalizadores de OSINERG y de las autoridades municipales. A.4 Subestaciones de Distribucion MT/BT ELECTRO SUR ESTE senala que el criterio de reemplazar, en el sector tipico 2, subestaciones convencionales por subestaciones biposte es equivocado y contrario a los aspectos de orden monumental, conservacion del patrimonio historico y densidad de carga. A.5 Redes de Baja Tension en los Sectores Tipicos 3 y 4 ELECTRO SUR ESTE senala que el criterio de considerar redes de baja tension de los sectores tipicos 3 y 4 en subestaciones con potencias adaptadas mayores a 5 kVA constituye un serio problema para la empresa en vista que una gran cantidad de subestaciones no contarian con redes de baja tension, lo cual significaria suspender el servicio a los usuarios alimentados de dichas subestaciones. A.6 Postes de MORDAZA en los Sectores Tipicos 3 y4 ELECTRO SUR ESTE senala que la GART ha considerado para las redes aereas de los sectores tipicos 3 y 4 postes de madera. Al respecto, senala que la GART no ha considerado lo siguiente: - Los postes de MORDAZA no han respondido a las expectativas de MORDAZA util, debiendo reemplazarse en periodos muy cortos (5 anos).

Articulo 3º.- Fijese los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion de la empresa de distribucion electrica Electronoroeste S.A. para el periodo 1 de noviembre de 2001 al 30 de MORDAZA de 2002 de acuerdo a lo siguiente:
Valor Agregado de Distribucion (VAD) VADMT (Media Tension) VADBT (Baja Tension) Factor de Ponderacion por Sector Tipico (%) 1 2 3 4 0.00% 0.00% 94.21% 90.45% 5.79% 9.55% 0.00% 0.00% Total 100.00% 100.00%

Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 35154

Declaran infundada impugnacion interpuesta por Electro Sur Este S.A.A. contra resolucion que fijo el valor MORDAZA de reemplazo de las instalaciones de distribucion electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2642-2001-OS/CD MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. (en adelante ELECTRO SUR ESTE) contra la Resolucion OSINERG Nº 1909-2001OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia sabado 13 de octubre de 2001, que fijo el Valor MORDAZA de Reemplazo de las Instalaciones de Distribucion Electrica; El Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001028 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001054 y el Informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC-126-2001 con relacion al Recurso de Reconsideracion presentado, los mismos que se encuentran a disposicion del interesado en las oficinas de la GART;

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