Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7776

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 210871

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27524
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

sentencias firma completa del Juez o Jueces, si es organo colegiado. Cuando los organos jurisdiccionales colegiados expidan autos, solo sera necesaria la conformidad y la firma del numero de miembros que MORDAZA mayoria relativa. Los decretos son expedidos por los Auxiliares Jurisdiccionales respectivos y seran suscritos con su firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias." Articulo 2º.- Modifica Articulo 157º del Codigo Procesal Civil Modificase el Articulo 157º del Codigo Procesal Civil, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 26808, en los terminos siguientes: "Notificacion por Cedula Articulo 157º.- La notificacion de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y aun en la Corte Suprema, se realiza por cedula." Articulo 3º.- Deroga Articulo 156º del Codigo Procesal Civil Derogase el Articulo 156º del Codigo Procesal Civil. Articulo 4º.- Colegios de Abogados u otras entidades podran establecer estafetas para la recepcion de notificaciones Los Colegios de Abogados, o donde no los hubiere, otras entidades en coordinacion con las Cortes Superiores o los Juzgados, estableceran en las cercanias de estos, estafetas para la recepcion de las notificaciones judiciales. Articulo 5º.- Aplicacion de la MORDAZA procesal La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y es de aplicacion inmediata a los procesos judiciales en tramite. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 32346

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 122º, 157º Y DEROGA EL ARTICULO 156º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Articulo 1º.- Modifica los incisos 3 y 4 del Articulo 122º del Codigo Procesal Civil Modificanse los inciso 3 y 4 del Articulo 122º del Codigo Procesal Civil, en los siguientes terminos: "Contenido y suscripcion de las resoluciones Articulo 122º.- Las resoluciones contienen: 1. La indicacion del lugar y fecha en que se expiden; 2. El numero de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expiden; 3. La mencion sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolucion con las consideraciones, en orden numerico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decision, y los respectivos de derecho con la cita de la MORDAZA o normas aplicables en cada punto, segun el merito de lo actuado; 4. La expresion MORDAZA y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una peticion por falta de algun requisito o por una cita erronea de la MORDAZA aplicable a su criterio, debera en forma expresa indicar el requisito faltante y la MORDAZA correspondiente; 5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso; 6. La condena en costas y costos y, si procediera, de multas, o la exoneracion de su pago; y 7. La suscripcion del Juez y del Auxiliar Jurisdiccional respectivo. La resolucion que no cumpla con los requisitos MORDAZA senalados sera nula, salvo los decretos que no requieren cumplir con lo establecido en los incisos 3, 4, 5 y 6, y los autos del expresado en el inciso 6. La sentencia exigira en su redaccion la separacion de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva. En primera y MORDAZA instancias, asi como en la Corte Suprema, los autos llevan media firma, y las

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