Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

e) La entrega de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria sera en los almacenes que senale la Direccion Regional Agraria. f) Los operadores no podran aumentar a los productores agrarios las tasas de interes de los creditos en insumos agropecuarios y/o montos por servicio de maquinaria, previstos en el proyecto aprobado. g) Los montos establecidos en el proyecto por concepto de asistencia tecnica que brindara el operador a los productores agrarios no estaran sujetos a variacion, y constituyen ingresos del operador. h) El operador asumira la responsabilidad por la ejecucion del proyecto aprobado y asi como de otorgar los creditos a los productores agrarios previstos en el referido proyecto y efectuar la recuperacion efectiva de los mismos. i) La incorporacion del proyecto aprobado por la Direccion Regional Agraria como parte del convenio. j) Las funciones de la Direccion Regional Agraria como organo supervisor y de seguimiento en la ejecucion del proyecto. Para tal efecto, el operador entregara a la Direccion Regional Agraria la informacion requerida para las labores de seguimiento, monitoreo y evaluacion de los proyectos. La entrega de insumos agropecuarios y/ o servicios de maquinaria MORDAZA objeto del convenio se encontrara condicionada a la MORDAZA de la informacion requerida por la Direccion Regional Agraria. k) En contraprestacion, el operador percibira hasta un cuarenta por ciento (40%) de la tasa de interes a que se refiere el Articulo 11º del presente Reglamento, a la culminacion y liquidacion del proyecto. l) La declaracion del operador de conocer los alcances de las normas que regulan los fondos rotatorios y, expresamente, el presente reglamento. m) El sometimiento a arbitraje en caso de controversia. CAPITULO V DE LA OPERATIVIDAD Articulo 11º.- Las tasas de interes de los creditos para los productores agrarios participantes en el proyecto no excederan del ocho por ciento (8.0%) efectiva anual en moneda nacional. Articulo 12º.- La ejecucion del proyecto estara a cargo del operador quien sera el unico responsable de otorgar y recuperar los creditos a los productores agrarios. Articulo 13º.- Corresponde a las Direcciones Regionales Agrarias efectuar las acciones de seguimiento y supervision en la ejecucion de los proyectos que aprueben. Articulo 14º.- Las recuperaciones de los creditos otorgados bajo la aplicacion del presente Reglamento se efectuaran dentro los plazos previstos en cada convenio, segun corresponda a cada Proyecto. Articulo 15º.- La liquidacion del proyecto lo realizara el operador dentro del plazo que se estipule en cada convenio y de acuerdo al Informe de Liquidacion del Proyecto que figura como Anexo 02 del presente reglamento. Articulo 16º.- El operador debera informar de manera mensual a la Direccion Regional Agraria sobre el avance fisico-financiero del proyecto. Articulo 17º.- La liquidacion del proyecto por parte del operador, comprendera la entrega, en moneda nacional, al Ministerio de Agricultura, del valor total de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria objeto del convenio, mas los intereses devengados. La liquidacion del proyecto sera aprobada mediante acto resolutivo, remitiendose una MORDAZA de la resolucion y de la liquidacion a la Comision Nacional de Fondos Rotatorios. Articulo 18º.- El operador percibira hasta un cuarenta por ciento (40%) de la tasa de interes a que se refiere el Articulo 11º del presente Reglamento, a la culminacion y liquidacion del proyecto. Articulo 19º.- A partir del tercer mes de producido el vencimiento del convenio, el valor total de la deuda a cargo del operador devengara la tasa de interes activa promedio del sistema financiero. Articulo 20º.- El Ministerio de Agricultura podra resolver el convenio en aquellos casos en los que el operador incumpla con sus obligaciones o de un uso distinto a los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria de aquel previsto en el convenio. CAPITULO VI DE LA EVALUACION DE RESULTADOS Articulo 21º.- La Direccion Regional Agraria evaluara los resultados de los proyectos en terminos de su

impacto sobre el desarrollo agropecuario y sobre la transformacion productiva, economica y social de los beneficiarios. Para tal efecto, se tomara en cuenta la informacion contenida en el Anexo 01. Articulo 22º.- El informe tecnico de la evaluacion realizada sera remitido a la Comision Nacional de Fondos Rotatorios y una MORDAZA a la Direccion General de Promocion Agraria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los proyectos en ejecucion continuaran siendo financiados en las mismas condiciones en que fueron pactados, hasta su culminacion. Segunda.- Por excepcion, para la MORDAZA MORDAZA 2001-2002, en los casos en que no exista operador, las Direcciones Regionales Agrarias asumiran la conduccion y administracion de los proyectos productivos y rentables en la que participen productores agrarios organizados y seleccionados que no tengan deudas con el Ministerio de Agricultura. En ningun caso esta modalidad de financiamiento podra exceder de un veinte por ciento (20%) del total de recursos del fondo rotatorio y se priorizara a las regiones de mayor indice de pobreza rural. Tercera.- Las adquisiciones de insumos agropecuarios con cargo a los recursos del fondo rotatorio se efectuaran con la participacion, en calidad de observadores, de un representante de los productores agrarios y un representante del operador. 32287

Autorizan a funcionarios del Ministerio a ausentarse del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1090-2001-AG MORDAZA, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Dra. MORDAZA del MORDAZA Esparch MORDAZA, Secretaria General del Ministerio de Agricultura, se ausentara del MORDAZA del 9 al 12 de octubre de 2001, por razones de indole personal; Que, resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria a la MORDAZA de Syracusse, EE.UU.; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Dra. MORDAZA del MORDAZA Esparch MORDAZA, Secretaria General del Ministerio de Agricultura, a ausentarse del MORDAZA del 9 al 12 de octubre de 2001, por razones de indole personal. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico, los que seran asumidos en su integridad por la funcionaria mencionada en el articulo anterior. Articulo 3º.- La presente Resolucion no generara derecho a beneficio ni exoneracion de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 32241 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1091-2001-AG MORDAZA, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion de Analisis y Difusion, de la Direccion General

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