Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 269-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 078062001, de fecha 6 de MORDAZA de 2001, de la asociacion denominada CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION PARA LA PAZ - ASOPAZ; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION PARA LA PAZ - ASOPAZ, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion Extrajudicial denominado "ASOPAZ", con sede en la MORDAZA de Huancayo; Que conforme obra del acta de Inspeccion Ocular de fecha 13 de agosto de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion Extrajudicial; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1061-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION PARA LA PAZ - ASOPAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion denominada CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION PARA LA PAZ - ASOPAZ, a funcionar como Centro de Conciliacion Extrajudicial denominado "ASOPAZ", con sede en la MORDAZA de Huancayo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32246 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 270-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 073952001, de fecha 30 marzo de 2001, de la asociacion civil denominada ASOCIACION DE ASESORAMIENTO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS "ASAREC"; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada ASOCIACION DE ASESORAMIENTO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS "ASAREC", es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion Extrajudicial denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS - CECOREC", con sede en la MORDAZA de Trujillo;

Que conforme obra del Acta de Inspeccion Ocular de fecha 17 de agosto de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1057-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada ASOCIACION DE ASESORAMIENTO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS "ASAREC"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion denominada ASOCIACION DE ASESORAMIENTO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS "ASAREC", a funcionar como Centro de Conciliacion Extrajudicial, denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS - CECOREC", con sede en la MORDAZA de Trujillo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32247

PESQUERIA
Prorrogan plazos de permisos de pesca otorgados a Peruko S.A. para operar embarcaciones de bandera coreana asi como sus licencias de operacion de plantas de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 228-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 1 de octubre del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00557002 con escrito del 27 de setiembre del 2001, presentado por la empresa PERUKO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 129-2001PE/DNEPP de fecha 5 de MORDAZA del 2001, prorrogada por Resoluciones Directorales Nº 169-2001-PE/DNEPP y Nº 196-2001-PE/DNEPP de fechas 3 de agosto y 4 de setiembre del 2001, se otorgo permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana denominada "IN SUNG Nº 505", de 266 de Tonelaje Neto y 360.00 TM de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, asi como licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo, con capacidad de 46.40 t/dia, en la extraccion del recurso calamar o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita prorroga del permiso de pesca otorgado a la

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