Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Quincuagesimo MORDAZA periodo de sesiones Tema 116 del programa Cuestiones relativas a los derechos humanos Proyecto de resolucion recomendado por el Consejo Economico y Social Protocolos facultativos de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA relativos a la participacion de ninos en los conflictos armados y a la venta de ninos, la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia La Asamblea General, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos del MORDAZA, y en particular su resolucion 54/149, de 17 de diciembre de 1999, en la que apoyo decididamente la labor de los grupos de trabajo entre periodos de sesiones, de composicion abierta, y los insto a concluir su labor MORDAZA de la celebracion del decimo aniversario de la entrada en MORDAZA de la Convencion sobre los Derechos del Nino1, Expresando su reconocimiento a la Comision de Derechos Humanos por haber concluido los textos de los dos protocolos facultativos de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, relativos a la participacion de ninos en los conflictos armados y a la venta de ninos, la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia, Consciente de que en el ano 2000 se celebrara el decimo aniversario de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y de la entrada en MORDAZA de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, y de la importancia simbolica y practica de la aprobacion de los dos protocolos facultativos de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA MORDAZA del periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia que se celebrara en 2001, Suscribiendo el MORDAZA de que el interes superior del MORDAZA ha de ser una consideracion primordial en todas las medidas que se adopten en relacion con los ninos, Reafirmando su empeno en esforzarse por promover y proteger los derechos del MORDAZA en todos los aspectos de la MORDAZA, Reconociendo que la aprobacion y aplicacion de los dos protocolos facultativos constituiran una contribucion importante a la promocion y proteccion de los derechos del MORDAZA, 1. Aprueba y abre a la firma, ratificacion y adhesion los dos protocolos facultativos de la Convencion sobre los Derechos del Nino1, relativos a la participacion de ninos en los conflictos armados y a la venta de ninos, la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia, cuyos textos se adjuntan a la presente resolucion; 2. Invita a todos los Estados que hayan firmado o ratificado la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, o se hayan adherido a MORDAZA, a que firmen y ratifiquen los protocolos facultativos adjuntos, o se adhieran a ellos, lo MORDAZA posible a fin de facilitar su pronta entrada en vigor; 3. Decide que los dos protocolos facultativos de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA quedaran abiertos a la firma: durante su periodo extraordinario de sesiones titular "la mujer en el ano 2000: igualdad entre los generos, desarrollo y paz para el siglo XXI", que se celebrara del 5 al 9 de junio de 2000 en Nueva MORDAZA, y, posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas, durante el periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el futuro: en pos del desarrollo social para todos en el actual MORDAZA de mundializacion", que se celebrara del 26 al 30 de junio de 2000 en Ginebra; y en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, que se celebrara del 6 al 8 de septiembre de 2000 en Nueva York; 4. Pide al Secretario General que incluya informacion sobre la situacion de los dos protocolos facultativos en su informe periodico a la Asamblea General acerca de la situacion de la Convencion sobre los Derechos del Nino. Anexo I Protocolo facultativo de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA relativo a la participacion de ninos en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Alentados por el apoyo abrumador que ha merecido la Convencion sobre los Derechos del Nino1, lo que demuestra que existe una voluntad general de luchar por la promocion y la proteccion de los derechos del MORDAZA, Reafirmando que los derechos del MORDAZA requieren una proteccion especial y que, para ello, es necesario seguir mejorando la situacion de los ninos sin distincion y procurar que estos se desarrollen y MORDAZA educados en condiciones de paz y seguridad, Preocupados por los efectos perniciosos y generales que tienen para los ninos los conflictos armados, y por sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos, Condenando el hecho de que en las situaciones de conflicto armado los ninos se conviertan en un MORDAZA, asi como los ataques directos contra bienes protegidos por el derecho internacional, incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia infantil, como escuelas y hospitales, Tomando nota de la adopcion del Estatuto de la Corte Penal Internacional2, en particular la inclusion entre los crimenes de MORDAZA en conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, del reclutamiento o alistamiento de ninos menores de 15 anos o su utilizacion para participar activamente en las hostilidades, Considerando que para seguir promoviendo la realizacion de los derechos reconocidos en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA es necesario aumentar la proteccion de los ninos con miras a evitar que participen en conflictos armados, Observando que el articulo 1 de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA precisa que, para los efectos de esa Convencion, se entiende por MORDAZA todo ser humano menor de 18 anos de edad, salvo que, en virtud de la ley aplicable, MORDAZA alcanzado MORDAZA la mayoria de edad, Convencidos de que un protocolo facultativo de la Convencion por el que se eleve la edad minima para el reclutamiento de personas en las fuerzas armadas y su participacion directa en las hostilidades contribuira eficazmente a la aplicacion del MORDAZA de que el interes superior del MORDAZA debe ser una consideracion patrimonial en todas las decisiones que le conciernan, Tomando nota de que en diciembre de 1995 la XXVI Conferencia Internacional de la MORDAZA Roja y de la Media MORDAZA Roja recomendo a las partes en conflicto que tomaran todas las medidas viables para que los ninos menores de 18 anos no participaran en hostilidades, Tomando nota con satisfaccion de la aprobacion unanime, en junio de 1999, del Convenio de la Organizacion Internacional del Trabajo Nº 182 sobre la prohibicion de las peores formas de trabajo infantil y la accion inmediata para su eliminacion, en el que se prohibe, entre otros, el reclutamiento forzoso u obligatorio de ninos para utilizarlos en conflictos armados, Condenando con suma preocupacion el reclutamiento, adiestramiento y utilizacion dentro y fuera de las fronteras nacionales de ninos en hostilidades por parte de grupos armados distintos de las fuerzas de un Estado, y reconociendo la responsabilidad de quienes reclutan, adiestran y utilizan ninos de este modo, Recordando que todas las partes en un conflicto armado tienen la obligacion de observar las disposiciones del derecho internacional humanitario, Subrayando que el presente Protocolo se entendera sin perjuicio de los objetivos y principios que contiene la Carta de las Naciones Unidas, incluido su Articulo 51 y las normas pertinentes del derecho humanitario, Teniendo presente que, para lograr la plena proteccion de los ninos, en particular durante los conflictos armados y la ocupacion extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propositos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se observen los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos, Reconociendo las necesidades especiales de los ninos que estan especialmente expuestos al reclutamiento o utilizacion en hostilidades, contra lo dispuesto en el presente Protocolo, en razon de su situacion economica o social o de su sexo, Conscientes de la necesidad de tener en cuenta las causas economicas, sociales y politicas que motivan la participacion de ninos en conflictos armados, Convencidos de la necesidad de fortalecer la cooperacion internacional en la aplicacion del presente Protocolo, asi como de la rehabilitacion fisica y psicosocial y la reintegracion social de los ninos que son victimas de conflictos armados,

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