Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001
Articulo 6

Alentando la participacion de las comunidades y, en particular, de los ninos y de las victimas infantiles en la difusion de programas de informacion y de educacion sobre la aplicacion del Protocolo, Han convenido en lo siguiente: Articulo 1 Los Estados Partes adoptaran todas las medidas posibles para que ningun miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 anos participe directamente en hostilidades. Articulo 2 Los Estados Partes velaran por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningun menor de 18 anos. Articulo 3 1. Los Estados Partes elevaran la edad minima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el parrafo 3 del articulo 38 de la Convencion sobre los Derechos del Nino1, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho articulo, y reconociendo que en virtud de esa Convencion los menores de 18 anos tienen derecho a una proteccion especial. 2. Cada Estado Parte depositara, al ratificar el presente Protocolo o adhiere a el, una declaracion vinculante en la que se establezca la edad minima en que permitira el reclutamiento voluntaria en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripcion de las salvaguardias que MORDAZA adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coaccion. 3. Los Estados Partes que permitan el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales de menores de 18 anos estableceran medidas de salvaguardia que garanticen, como minimo que: a) Ese reclutamiento es autenticamente voluntario; b) Ese reclutamiento se realiza con el consentimiento informado de los padres o de las personas que tengan su custodia legal; c) Esos menores estan plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar; d) Presentan pruebas fiables de su edad MORDAZA de ser aceptados en el servicio militar nacional. 4. Cada Estado Parte podra ampliar su declaracion en cualquier momento mediante notificacion a tal efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, el cual informara a todos los Estados Partes. La notificacion surtira efecto desde la fecha en que sea recibida por el Secretario General. 5. La obligacion de elevar la edad segun se establece en el parrafo 1 del presente articulo no es aplicable a las escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzas armadas de los Estados Partes, de conformidad con los articulos 28 y 29 de la Convencion sobre los Derechos del Nino. Articulo 4 1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 anos. 2. Los Estados Partes adoptaran todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilizacion, con inclusion de la adopcion de las medidas legales necesarias para prohibir y castigar esas practicas. 3. La aplicacion del presente articulo no afectara la situacion juridica de ninguna de las partes en un conflicto armado. Articulo 5 Ninguna disposicion del presente Protocolo se interpretara de manera que impida la aplicacion de los preceptos del ordenamiento de un Estado Parte o de instrumentos internacionales o del derecho humanitario internacional cuando esos preceptos MORDAZA mas propicios a la realizacion de los derechos del nino.

1. Cada Estado Parte adoptara todas las medidas legales, administrativas y de otra indole necesarias para garantizar la aplicacion efectiva y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Protocolo dentro de su jurisdiccion. 2. Los Estados Partes se comprometen a difundir y promover por los medios adecuados, entre adultos y ninos por igual, los principios y disposiciones del presente Protocolo. 3. Los Estados Partes adoptaran todas las medidas posibles para que las personas que esten bajo su jurisdiccion y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradiccion con el presente Protocolo MORDAZA desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo. De ser necesario, los Estados Partes prestaran a esas personas toda la asistencia conveniente para su recuperacion fisica y psicologica y su reintegracion social. Articulo 7 1. Los Estados Partes cooperaran en la aplicacion del presente Protocolo, en particular en la prevencion de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitacion y reintegracion social de las personas que MORDAZA victimas de actos contrarios al presente Protocolo, entre otras cosas mediante la cooperacion tecnica y la asistencia financiera. Esa asistencia y esa cooperacion se llevaran a cabo en consulta con los Estados Partes afectados y las organizaciones internacionales pertinentes. 2. Los Estados Partes que esten en condiciones de hacerlo prestaran esa asistencia mediante los programas multilaterales, bilaterales o de otro MORDAZA existentes o, entre otras cosas, mediante un fondo voluntario establecido de conformidad con las normas de la Asamblea General. Articulo 8 1. A mas tardar dos anos despues de la entrada en MORDAZA del Protocolo respecto de un Estado Parte, este presentara al Comite de los Derechos del MORDAZA un informe que contenga una exposicion general de las medidas que MORDAZA adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo, incluidas las medidas adoptadas con objeto de aplicar las disposiciones relativas a la participacion y el reclutamiento. 2. Despues de la MORDAZA del informe general, cada, Estado Parte incluira en los informes que presente al Comite de los Derechos del MORDAZA de conformidad con el articulo 44 de la Convencion la informacion adicional de que disponga sobre la aplicacion del Protocolo. Otros Estados Partes en el Protocolo presentaran un informe cada cinco anos. 3. El Comite de los Derechos del MORDAZA podra pedir a los Estados Partes mas informacion sobre la aplicacion del presente Protocolo. Articulo 9 1. El presente Protocolo estara abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la Convencion o la MORDAZA firmado. 2. El presente Protocolo esta sujeto a la ratificacion y abierto a la adhesion de todos los Estados. Los instrumentos de ratificacion o de adhesion se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. El Secretario General, en calidad de depositario de la Convencion y del Protocolo, informara a todos los Estados Partes en la Convencion y a todos los Estados que hayan firmado la Convencion del deposito de cada uno de los instrumentos de declaracion en virtud del articulo 13. Articulo 10 1. El presente Protocolo entrara en MORDAZA tres meses despues de la fecha en que MORDAZA sido depositado el decimo instrumento de ratificacion o de adhesion. 2. Respecto de los Estados que hayan ratificado el presente Protocolo o se hayan adherido a el despues de su entrada en MORDAZA, el Protocolo entrara en MORDAZA un mes despues de la fecha en que se MORDAZA depositado el correspondiente instrumento de ratificacion o de adhesion. Articulo 11 1. Todo Estado Parte podra denunciar el presente Protocolo en cualquier momento notificandolo por escrito

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