Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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al Secretario General de las Naciones Unidas quien informara de ello a los demas Estados Partes en la Convencion y a todos los Estados que hayan firmado la Convencion. La denuncia surtira efecto un ano despues de la fecha en que la notificacion MORDAZA sido recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas. No obstante, si a la expiracion de ese plazo el Estado Parte denunciante interviene en un conflicto armado, la denuncia no surtira efecto hasta la terminacion del conflicto armado. 2. Esa denuncia no eximira al Estado Parte de las obligaciones que le incumban en virtud del presente Protocolo respecto de todo acto que se MORDAZA producido MORDAZA de la fecha en que aquella surta efecto. La denuncia tampoco obstara en modo alguno para que el Comite prosiga el examen de cualquier MORDAZA iniciado MORDAZA de esa fecha. Articulo 12 1. Todo Estado Parte podra proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicara la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiendoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votacion. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificacion un MORDAZA, al menos, de los Estados Partes se declaran en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocara con el MORDAZA de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoria de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia sera sometida por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobacion. 2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el parrafo 1 del presente articulo entrara en MORDAZA cuando MORDAZA sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoria de dos tercios de los Estados Partes. 3. Las enmiendas, cuando entren en MORDAZA, seran obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado; los demas Estados Partes seguiran obligados por las disposiciones de la presente Convencion y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado. Articulo 13 1. El presente Protocolo, cuyos textos en arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso son igualmente autenticos, sera depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitira copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados Partes en la Convencion y a todos los Estados que hayan firmado la Convencion. ANEXO II Protocolo facultativo de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA relativo a la venta de ninos, la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que para asegurar el mejor logro de los propositos de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y la aplicacion de sus disposiciones y especialmente de los articulos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36, seria conveniente ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes a fin de garantizar la proteccion de los menores contra la venta de ninos, la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia, Considerando tambien que en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA se reconoce el derecho del MORDAZA a la proteccion contra la explotacion economica y la realizacion de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educacion o afectar su salud o desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social, Gravemente preocupados por la importante y creciente trata internacional de menores a los fines de la venta de ninos, su prostitucion y su utilizacion en la pornografia, Manifestando su profunda preocupacion por la practica difundida y continuada del turismo sexual, a la que los ninos son especialmente vulnerables ya que fomenta directamente la venta de ninos, su utilizacion en la pornografia y su prostitucion,

Reconociendo que algunos grupos especialmente vulnerables, en particular las ninas, estan expuestos a un peligro mayor de explotacion sexual, y que la representacion de ninas entre las personas explotadas sexualmente es desproporcionadamente alta, Preocupados por la disponibilidad cada vez mayor de pornografia infantil en la Internet y otros medios tecnologicos modernos y recordando la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografia Infantil en la Internet (Viena, 1999) y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide la penalizacion en todo el MORDAZA de la produccion, distribucion, exportacion, transmision, importacion, posesion intencional y propaganda de este MORDAZA de pornografia, y subrayando la importancia de una colaboracion y asociacion mas estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet, Estimando que sera mas facil erradicar la venta de ninos, la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia si se adopta un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades economicas, las estructuras socioeconomicas no equitativas, la disfuncion de las familias, la falta de educacion, la migracion del MORDAZA a la MORDAZA, la discriminacion por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las practicas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de ninos, Estimando que se deben hacer esfuerzos por sensibilizar al publico a fin de reducir el MORDAZA de consumidores que lleva a la venta de ninos, la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia, y estimando tambien que es importante fortalecer la asociacion mundial de todos los agentes, asi como mejorar la represion a nivel nacional, Tomando nota de las disposiciones de los instrumentos juridicos internacionales relativos a la proteccion de los ninos, en particular el Convenio de La MORDAZA sobre la Proteccion de los Ninos y la Cooperacion en materia de Adopcion Internacional, la Convencion de La MORDAZA sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Ninos, la Convencion de La MORDAZA sobre la Jurisdiccion, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecucion y la Cooperacion en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Proteccion de los Ninos, asi como el Convenio Nº 182 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre la prohibicion de las peores formas de trabajo infantil y la accion inmediata para su eliminacion, Alentados por el abrumador apoyo de que goza la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, lo que demuestra la adhesion generalizada a la promocion y proteccion de los derechos del MORDAZA, Reconociendo la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Accion para la Prevencion de la Venta de Ninos, la Prostitucion Infantil y la Utilizacion de Ninos en la Pornografia3 asi como la Declaracion y el Programa de Accion aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotacion Sexual Comercial de los Ninos, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 19964, y las demas decisiones y recomendaciones pertinentes de los organos internacionales competentes, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo a los fines de la proteccion y el desarrollo armonioso del MORDAZA, Han convenido en lo siguiente: Articulo 1 Los Estados Partes prohibiran la venta de ninos, la prostitucion infantil y la pornografia infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo. Articulo 2 A los efectos del presente Protocolo: a) Por venta de ninos se entiende todo acto o transaccion en virtud del cual un MORDAZA es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneracion o de cualquier otra retribucion; b) Por prostitucion infantil se entiende la utilizacion de un MORDAZA en actividades sexuales a cambio de remuneracion o de cualquier otra retribucion; c) Por pornografia infantil se entiende toda representacion, por cualquier medio, de un MORDAZA dedicado a actividades sexuales explicitas, reales o simuladas, o

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