Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 210890

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

toda representacion de las partes genitales de un MORDAZA con fines primordialmente sexuales. Articulo 3 1. Todo Estado Parte adoptara medidas para que, como minimo, los actos y actividades que a continuacion se enumeran queden integramente comprendidos en su legislacion penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente: a) En relacion con la venta de ninos, en el sentido en que se define en el articulo 2: i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un MORDAZA con fines de: a. Explotacion sexual del nino; b. Transferencia con fines de lucro de organos del nino; c. Trabajo forzoso del nino; ii) Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopcion de un MORDAZA en violacion de los instrumentos juridicos internacionales aplicables en materia de adopcion; b) La oferta, posesion, adquisicion o entrega de un MORDAZA con fines de prostitucion, en el sentido en que se define en el articulo 2; c) La produccion, distribucion, divulgacion, importacion, exportacion, oferta, venta o posesion, con los fines MORDAZA senalados, de pornografia infantil, en el sentido en que se define en el articulo 2. 2. Con sujecion a los preceptos de la legislacion de los Estados Partes, estas disposiciones se aplicaran tambien en los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participacion en cualquiera de estos actos. 3. Todo Estado Parte castigara estos delitos con penas adecuadas a su gravedad. 4. Con sujecion a los preceptos de su legislacion, los Estados Partes adoptaran, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas juridicas por los delitos enunciados en el parrafo 1 del presente articulo. Con sujecion a los principios juridicos aplicables en el Estado Parte, la responsabilidad de las personas juridicas podra ser penal, civil o administrativa. 5. Los Estados Partes adoptaran todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopcion de un MORDAZA actuen de conformidad con los instrumentos juridicos internacionales aplicables. Articulo 4 1. Todo Estado Parte adoptara las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdiccion con respecto a los delitos a que se refiere el parrafo 1 del articulo 3, cuando esos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabellon. 2. Todo Estado Parte podra adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdiccion con respecto a los delitos a que se refiere el parrafo 1 del articulo 3 en los casos siguientes: a) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio; b) Cuando la victima sea nacional de ese Estado. 3. Todo Estado Parte adoptara tambien las disposiciones que MORDAZA necesarias para hacer efectiva su jurisdiccion con respecto a los delitos MORDAZA senalados cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte en razon de haber sido cometido el delito por uno de sus nacionales. 4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo excluira el ejercicio de la jurisdiccion penal de conformidad con la legislacion nacional. Articulo 5 1. Los delitos a que se refiere el parrafo 1 del articulo 3 se consideraran incluidos entre los delitos que dan

lugar a extradicion en todo tratado de extradicion celebrado entre Estados Partes, y se incluiran como delitos que dan lugar a extradicion en todo tratado de extradicion que celebren entre si en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos tratados. 2. El Estado Parte que subordine la extradicion a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradicion, podra invocar el presente Protocolo como base juridica para la extradicion respecto de esos delitos. La extradicion estara sujeta a las demas condiciones establecidas en la legislacion del Estado requerido. 3. Los Estados Partes que no subordinen la extradicion a la existencia de un tratado reconoceran que esos delitos dan lugar a la extradicion entre esos Estados, con sujecion a las condiciones establecidas en la legislacion del Estado requerido. 4. A los efectos de la extradicion entre Estados Partes, se considerara que los delitos se han cometido no solamente en el lugar donde ocurrieron sino tambien en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdiccion con arreglo al articulo 4. 5. Si se presenta una solicitud de extradicion respecto de uno de los delitos a que se refiere el parrafo 1 del articulo 3 y el Estado requerido no la concede o no desea concederla en razon de la nacionalidad del autor del delito, ese Estado adoptara las medidas que correspondan para someter el caso a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento. Articulo 6 1. Los Estados Partes se prestaran toda la asistencia posible en relacion con cualquier investigacion, MORDAZA penal o procedimiento de extradicion que se inicie con respecto a los delitos a que se refiere el parrafo 1 del articulo 3, en particular asistencia para la obtencion de todas las pruebas necesarias para esos procedimientos que obren en su poder. 2. Los Estados Partes cumpliran las obligaciones que les incumban en virtud del parrafo 1 del presente articulo de conformidad con los tratados u otros acuerdos de asistencia judicial reciproca que existan entre ellos. En ausencia de esos tratados o acuerdos, los Estados Partes se prestaran dicha asistencia de conformidad con su legislacion. Articulo 7 Con sujecion a las disposiciones de su legislacion, los Estados Partes: a) Adoptaran medidas para incautar y confiscar, segun corresponda: i) Los bienes tales como materiales, activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar la comision de los delitos a que se refiere el presente Protocolo; ii) Las utilidades obtenidas de esos delitos; b) Daran curso a las peticiones formuladas por otros Estados Partes para que se proceda a la incautacion o confiscacion de los bienes o las utilidades a que se refiere el inciso i) del apartado a); c) Adoptaran medidas para cerrar, temporal o definitivamente, los locales utilizados para cometer esos delitos. Articulo 8 1. Los Estados Partes adoptaran medidas adecuadas para proteger en todas las fases del MORDAZA penal los derechos e intereses de los ninos victimas de las practicas prohibidas por el presente Protocolo y, en particular, deberan: a) Reconocer la vulnerabilidad de los ninos victimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos; b) Informar a los ninos victimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolucion de la causa; c) Autorizar la MORDAZA y consideracion de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los ninos victimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislacion nacional;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.