Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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d) Prestar la debida asistencia durante todo el MORDAZA a los ninos victimas; e) Proteger debidamente la intimidad e identidad de los ninos victimas y adoptar medidas de conformidad con la legislacion nacional para evitar la divulgacion de informacion que pueda conducir a la identificacion de esas victimas; f) Velar por la seguridad de los ninos victimas, asi como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias; g) Evitar las demoras innecesarias en la resolucion de las causas y en la ejecucion de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparacion a los ninos victimas. 2. Los Estados Partes garantizaran que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la victima no impida la iniciacion de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la victima. 3. Los Estados Partes garantizaran que en el tratamiento por la justicia penal de los ninos victimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo, la consideracion primordial a que se atienda sea el interes superior del nino. 4. Los Estados Partes adoptaran medidas para asegurar una formacion apropiada, particularmente en los ambitos juridico y psicologico, de las personas que trabajen con victimas de los delitos prohibidos en virtud del presente Protocolo. 5. Los Estados Partes adoptaran, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevencion o la proteccion y rehabilitacion de la victimas de esos delitos. 6. Nada de lo dispuesto en el presente articulo se entendera en perjuicio de los derechos del acusado a un juicio MORDAZA e imparcial, ni sera incompatible con esos derechos. Articulo 9 1. Los Estados Partes adoptaran o reforzaran, aplicaran y daran publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las politicas y los programas sociales, destinados a la prevencion de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Se prestara particular atencion a la proteccion de los ninos que MORDAZA especialmente vulnerables a esas practicas. 2. Los Estados Partes promoveran la sensibilizacion del publico en general, incluidos los ninos, mediante la informacion por todos los medios apropiados y la educacion y adiestramiento acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir las obligaciones que les impone este articulo, los Estados Partes alentaran la participacion de la comunidad y, en particular, de los ninos y de los ninos victimas, en tales programas de informacion, educacion y adiestramiento, incluso en el plano internacional. 3. Los Estados Partes tomaran todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia apropiada a las victimas de esos delitos, asi como su plena reintegracion social y su plena recuperacion fisica y psicologica. 4. Los Estados Partes aseguraran que todos los ninos victimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminacion de las personas legalmente responsables, reparacion por los danos sufridos. 5. Los Estados Partes adoptaran las medidas necesarias para prohibir efectivamente la produccion y publicacion de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el presente Protocolo. Articulo 10 1. Los Estados Partes adoptaran todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperacion internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para la prevencion, la deteccion, la investigacion, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de ninos, prostitucion infantil y utilizacion de ninos en la pornografia o el turismo sexual. Los Estados Partes promoveran tambien la cooperacion internacional y la coordinacion entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, asi como las organizaciones internacionales.

2. Los Estados Partes promoveran la cooperacion internacional en ayuda de los ninos victimas a los fines de su recuperacion fisica y psicologica, reintegracion social y repatriacion. 3. Los Estados Partes promoveran el fortalecimiento de la cooperacion internacional con miras a luchar contra los factores fundamentales, como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de los ninos a las practicas de venta de ninos, prostitucion infantil y utilizacion de ninos en la pornografia o en el turismo sexual. 4. Los Estados Partes que esten en condiciones de hacerlo proporcionaran asistencia financiera, tecnica o de otra indole, por conducto de los programas existentes en el plano multilateral, regional o bilateral o de otros programas. Articulo 11 Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se entendera en perjuicio de cualquier disposicion mas propicia a la realizacion de los derechos del MORDAZA que este contenida en: a) La legislacion de un Estado Parte; b) El derecho internacional en MORDAZA con respecto a ese Estado. Articulo 12 1. En el plazo de dos anos despues de la entrada en MORDAZA del Protocolo respecto de un Estado Parte, este presentara al Comite de los Derechos del MORDAZA un informe que contenga una exposicion general de las medidas que MORDAZA adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo. 2. Despues de la MORDAZA del informe general, cada Estado Parte incluira en los informes que presente al Comite de los Derechos del MORDAZA, de conformidad con el articulo 44 de la Convencion, informacion adicional sobre la aplicacion del Protocolo. Los demas Estados Partes en el Protocolo presentaran un informe cada cinco anos. 3. El Comite de los Derechos del MORDAZA podra pedir a los Estados Partes cualquier informacion pertinente sobre la aplicacion del presente Protocolo. Articulo 13 1. El presente Protocolo estara abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la Convencion o la MORDAZA firmado. 2. El presente Protocolo esta sujeto a la ratificacion y abierto a la adhesion de todo Estado que sea Parte en la Convencion o la MORDAZA firmado. Los instrumentos de ratificacion o de adhesion se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo 14 1. El presente Protocolo entrara en MORDAZA tres meses despues de la fecha en que MORDAZA sido depositado el decimo instrumento de ratificacion o de adhesion. 2. Respecto de los Estados que hayan ratificado el presente Protocolo o se hayan adherido a el despues de su entrada en MORDAZA, el Protocolo entrara en MORDAZA un mes despues de la fecha en que se MORDAZA depositado el correspondiente instrumento de ratificacion o de adhesion. Articulo 15 1. Todo Estado Parte podra denunciar el presente Protocolo en cualquier momento notificandolo por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informara de ello a los demas Estados Partes en la Convencion y a todos los Estados que hayan firmado la Convencion. La denuncia surtira efecto un ano despues de la fecha en que la notificacion MORDAZA sido recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Esa denuncia no eximira al Estado Parte de las obligaciones que le incumban en virtud del presente Protocolo respecto de todo delito que se MORDAZA cometido MORDAZA de la fecha en que aquella surta efecto. La denuncia tampoco obstara en modo alguno para que el Comite prosiga el examen de cualquier MORDAZA iniciado MORDAZA de esa fecha.

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