Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 97º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al III Trimestre del 2001, con informacion referida al mes de setiembre del presente ano. Articulo 2º.- Establecer el periodo de captacion de la informacion entre el 9 de octubre y el 9 de noviembre del 2001. Articulo 3º.- Utilizar en la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al III Trimestre del ano 2001, el formulario aprobado por Resolucion Jefatural Nº 099-96-INEI de fecha 22 de MORDAZA de 1996. Articulo 4º.- La ejecucion de la operacion de MORDAZA de la citada Encuesta estara a cargo de la Direccion Nacional de Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion Social (MTPS). Articulo 5º.- Las empresas seleccionadas que no cumplan con brindar informacion a la presente investigacion seran sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 32288

Tal solicitud, de encontrarse fundada, implicaria la modificacion del Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD El recurso de ELECTROANDES se sustenta en los siguientes fundamentos: A.1 El numeral 17 del Anexo1 de definiciones de la Ley de Concesiones Electricas no contiene definicion de exclusividad ELECTROANDES senala que la resolucion recurrida utiliza como sustento que "la exclusividad del uso de las instalaciones por parte de la generacion o demanda esta definida en el numeral 17 del Anexo de la LCE... Al ". respecto, la recurrente senala que tales afirmaciones son inexactas, ya que el referido numeral 17 no hace ninguna definicion sobre la mencionada exclusividad, refiriendose solo a "la definicion de SISTEMA MORDAZA DE TRANSMISION (SST), que viene a ser una frase utilizada en el cuerpo normativo, la misma que el legislador ha creido conveniente fijar con claridad, exactitud y precision, a los efectos de evitar dudas sobre su aplicacion.". ELECTROANDES afirma que la EXCLUSIVIDAD, no tiene ninguna definicion en la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), y que en todo caso, el numeral 17 sirve solo como base para inferir que es lo que comprende un Sistema MORDAZA de Transmision. Sobre este punto, ELECTROANDES precisa que la facultad de OSINERG es solo aplicar la ley en la medida del texto MORDAZA y expreso de las normas y que respecto al numeral 17 del Anexo de Definiciones de la LCE se ha efectuado una interpretacion que contraviene lo dispuesto por el Inc. 1) del Articulo 102º de la Constitucion del Estado2 , ya que la facultad de interpretacion autentica de las leyes es atribucion del Congreso de la Republica. De otro lado, senala ELECTROANDES, que como quiera que la exclusividad en el uso de un SST no esta definida expresamente en ninguna MORDAZA, para asignar la calificacion es necesario ver los resultados del analisis de la actuacion de los agentes: generacion, demanda y sistema, todo lo cual no ha sido objeto de analisis en la resolucion recurrida. A.2 La Resolucion OSINERG Nº 0846-2001-OS/ CD no define a la linea L-252 como de uso exclusivo de la generacion ELECTROANDES hace referencia a la parte final del acapite C.2.2 de la resolucion recurrida la cual senala que fue en la Resolucion OSINERG Nº 0846-2001-OS/ CD, donde se definio a las instalaciones del SST de ETESELVA como instalaciones de uso exclusivo de la generacion. Al respecto, la recurrente senala que en dicho expediente ELECTROANDES no fue parte ni fue consultada para hacer MORDAZA su derecho, pese a que el Articulo 42º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos establece que "Los Actos Administrativos en los que tengan interes una pluralidad de sujetos, seran notificados en el domicilio legal senalado por estos". Asimismo, ELECTROANDES senala que lo afirmado por la resolucion recurrida no es exacto, ya que al revisar la Resolucion OSINERG Nº 0846-2001-OS/ CD, se verifica que en ninguna parte se menciona a la linea de transmision de energia electrica L-252, L.T. 220 KV Tingo MORDAZA - MORDAZA, y menos se define expresamente al SST de ETESELVA como de uso exclusivo de la generacion. La recurrente afirma que todo ello afecta el debido MORDAZA, pues no solo se cita lo que no dice una resolucion, sino ademas se imputa

OSINERG
Declaran fundados recursos de reconsideracion contra la Res. Nº 1449-2001OS/CD, en lo relativo a las compensaciones por la L.T. 220 kV Tingo MORDAZA MORDAZA (L-252)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1795-2001-OS/CD MORDAZA, 26 de setiembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. (en adelante "ELECTROANDES") contra la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, el Anexo 1 presentado por ELECTROANDES como prueba instrumental, el escrito ampliatorio de fecha 17 de setiembre de 2001, el Informe Tecnico GART/GT Nº 051-2001 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") y los Informes OSINERG-GART-AL-2001-013 y OSINERG-GART-AL-2001-015 de la Asesoria Legal. CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION ELECTROANDES solicita que la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD sea reconsiderada y modificada, teniendo en cuenta que la distribucion de las compensaciones de la L.T. 220 kV Tingo MORDAZA - MORDAZA (L-252), de propiedad de ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESELVA") sea en funcion del beneficio economico que MORDAZA representa para sus usuarios.

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17 SISTEMA MORDAZA DE TRANSMISION.- Es la parte del sistema de transmision destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una MORDAZA del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision. Articulo 102º.-Atribuciones del Congreso Son atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, asi como interpretar, modificar o derogar las existentes.

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