Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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un cargo injusto a la generacion con caracteristicas de subsidio a favor de la demanda. ELECTROANDES concluye senalando que al no estar dentro de los casos generales, las compensaciones de la linea L- 252 se deben establecer sobre la base del beneficio economico que MORDAZA representa para sus usuarios, conforme a lo establecido en el penultimo parrafo del Articulo 139º del Reglamento de la LCE. B.- ANALISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION B.1 El numeral 17 del Anexo de definiciones de la LCE no contiene definicion de exclusividad El Art. 62º de la LCE dispone que las compensaciones por el uso de las redes del SST deben ser reguladas por el OSINERG. Por su lado, el Art. 139º del Reglamento de dicha ley establece el procedimiento a seguir para la fijacion de dichas compensaciones para los casos en que una generacion o una demanda esta siendo abastecida por instalaciones exclusivas del SST. En otras palabras, cuando las instalaciones atienden con exclusividad (i) a una generacion o (ii) a una demanda; asimismo preve las situaciones excepcionales que no se ajustan exactamente a ninguno de los dos casos anteriores. La afirmacion de ELECTROANDES en el sentido de que la definicion contenida en el numeral 17 del Anexo de la LCE no menciona la exclusividad, y que en tal razon el OSINERG habria incurrido en una interpretacion indebida que contraviene lo dispuesto por el Inc. 1) del Articulo 102º de la Constitucion del Estado, representa una conclusion a la que arriba la impugnante debido a que aisla la decision del OSINERG del contexto y de sus circunstancias. Es MORDAZA que el numeral 17 referido no senala de manera explicita el termino exclusividad, sin embargo el concepto de exclusividad que utiliza el OSINERG se deriva de la lectura concordada de lo que establece el numeral 17 y el Articulo 62º de la LCE y de lo dispuesto por el Articulo 139º del Reglamento de la LCE. La lectura de la definicion 17 del Anexo de la LCE se explica de por si. La primera parte de MORDAZA senala: "17 - Sistema MORDAZA de Transmision: Es la parte del sistema de transmision destinada a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una MORDAZA del Sistema Principal". De la lectura de esta primera parte de la definicion se desprende que las instalaciones del SST son aquellas instalaciones utilizadas para conectar las demandas de los consumidores y distribuidores al SPT, a estas el OSINERG ha considerado atribuibles a la demanda y son las instalaciones a las que se refiere la MORDAZA parte del acapite a) del Articulo 139º del Reglamento de la LCE cuando se refiere a la demanda servida exclusivamente por instalaciones del SST. Es evidente, de lo senalado, que estas instalaciones deben ser pagadas en 100% por la demanda como senala el Reglamento. La MORDAZA parte de la definicion senala: "Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision". En este caso se encuentran todas aquellas instalaciones de transmision utilizadas para conectar una central de generacion al SPT, instalaciones que por lo comun son construidas por los propios generadores. La definicion describe lo que el OSINERG ha considerado como un sistema MORDAZA de transmision atribuible a la generacion. Este es el caso contemplado en la primera parte del acapite a) del Articulo 139º del Reglamento de la LCE, en donde se refiere al generador servido por instalaciones exclusivas del SST, las cuales deberan ser compensadas al 100% por el respectivo generador que se sirve de ellas. En resumen, la definicion 17 del Anexo de la LCE no declara de manera explicita sobre la exclusividad del uso, tal como sostiene la recurrente, sin embargo, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 62º de la LCE y en el Articulo 139º del Reglamento de la LCE, permite asignar las responsabilidades por el pago de las instalaciones. En el Articulo 139º se MORDAZA la generalidad de posibilidades que se pudieran presentar en los SST y en particular se refiere a dos situaciones de responsabilidad que resultan obvias, aquellas en los cuales se trata de

instalaciones que sirven de manera exclusiva para conectar (i) centrales de generacion o (ii) demandas al SPT. En cualquier otro caso, ha encargado al Regulador resolver las situaciones particulares que pudieran presentarse, indicando para estas unicamente las directrices que deben tomarse en cuenta para su determinacion. Es necesario aclarar que, cuando la Constitucion en su Articulo 102º numeral 1) senala que es atribucion del Congreso interpretar las leyes y resoluciones legislativas, se esta refiriendo a la interpretacion denominada "autentica", la misma que se efectua mediante la expedicion de una ley interpretativa. Ello no quiere decir que ningun otro pueda efectuar interpretaciones de la ley o de cualquier otra MORDAZA o de realizar una investigacion interpretativa. De hecho, el regulador, en el caso de OSINERG, puede efectuar la interpretacion de cualquier MORDAZA a efecto de resolver un determinado caso bajo analisis. Esto, por cuanto existen diferentes clases de interpretacion reconocidas por la doctrina: sera interpretacion contenciosa la esgrimida por los letrados en una causa judicial para defender sus puntos de vista; sera interpretacion doctrinal o libre la que realizan los juristas o comentaristas; sera interpretacion judicial la que efectuan los magistrados para resolver los procesos judiciales a su cargo y sera interpretacion autentica, como esta dicho, la que realicen los parlamentarios bajo una ley interpretativa. No es MORDAZA pues que el Administrador no pueda recurrir a la interpretacion de una MORDAZA para resolver algun MORDAZA del Administrado. Tanto es asi, que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente, aprobada por D.S. Nº 02-94-JUS establece, en su Articulo 99º, por ejemplo, que puede interponerse recurso de apelacion cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que implica que las partes intervinientes en el MORDAZA pueden realizar sus propias interpretaciones. Adicionalmente, es importante senalar que la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, del 11 de MORDAZA de 2001, de vigencia proximamente, tambien reconoce la posibilidad de realizar interpretaciones cuando en su Titulo Preliminar, Articulo VI, senala que "los actos administrativos que, al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada (... )" (el subrayado es nuestro). De los enunciados senalados en el considerando anterior, se reafirma el hecho de que, de la definicion del SST, contenida en el numeral 17 del Anexo de la LCE, y de lo precisado anteriormente fluye sin el menor esfuerzo lo afirmado por el OSINERG, tal como lo reconoce la propia recurrente cuando textualmente senala "En todo caso, el numeral 17 sirve solo como base para inferir que SST no solo es la parte del sistema de transmision destinado a transferir electricidad desde una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision (SPT) hacia un distribuidor o consumidor final, sino que ademas son parte de dicho sistema MORDAZA, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del SPT" La respuesta al argumento de ELECTROANDES en el que sostiene que no se ha analizado la actuacion de los agentes, se encuentra contenida en el acapite B.4 de la presente resolucion. B.2 La Resolucion OSINERG Nº 0846-2001-OS/ CD no define a la linea L-252 como de uso exclusivo de la generacion Respecto a la afirmacion de OSINERG en el sentido que la Resolucion OSINERG Nº 0846-2001-OS/CD, definio a las instalaciones del SST de ETESELVA como instalaciones de uso exclusivo de la generacion, senala ELECTROANDES que "...no fue parte ni menos consultada para hacer MORDAZA su derecho..." tal como lo obliga el Articulo 42º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos6 que establece que "Los Actos Administrativos en los que tengan interes una plurali-

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Articulo 42º.- Los actos administrativos en los que tengan interes una pluralidad de sujetos, seran notificados en el domicilio legal senalado por estos.

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