Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y Teniendo en consideracion que OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido MORDAZA asegurando al administrado el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla y ha expedido su Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD determinando la fijacion tarifaria correspondiente con total transparencia e imparcialidad, lo que constituye fundamento principal de su accionar; Oida y evaluada la exposicion oral de la representacion de ELECTROANDES; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.-Declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. en lo que se refiere a que las compensaciones por la L.T. 220kV Tingo MORDAZA MORDAZA (L-252) deben establecerse de acuerdo con lo senalado en el penultimo parrafo del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, por los argumentos expuestos en el Acapite B.3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. en lo que se refiere a que las compensaciones por las instalaciones de la L.T. 220kV Tingo MORDAZA - MORDAZA (L-252), pertenecientes a ETESELVA S.R.L., deben ser pagadas por la demanda. Articulo 3º.- Confirmar en toda su extension las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD. Articulo 4º.-La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 32281 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD MORDAZA, 26 de setiembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por TERMOSELVA S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA") contra la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, el estudio contenido en el Anexo 1 del recurso presentado por TERMOSELVA como prueba instrumental, el Informe Tecnico GART/GT Nº 050-2001 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") y el informe OSINERGGART-AL-2001-014 de la Asesoria Legal. CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION TERMOSELVA solicita que OSINERG modifique las disposiciones contenidas en los Articulos 2º y 3º de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, la misma que fijo las compensaciones que se deben pagar por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") de propiedad de ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), a efectos de que: i. Mientras no se aclaren las disposiciones de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") que permitan clasificar adecuadamente cuales instalaciones del SST son de generacion, de demanda o hibridas, las compensaciones por el uso de las instalaciones de la linea Aguaytia - Tingo MORDAZA (L-251) fijadas en el Art. 1º de la resolucion MORDAZA pagadas a ETESELVA exclusivamente por la demanda, en proporcion a los porcentajes que figuran en el Cuadro Nº 1 del estudio "Asignacion de los

Costos Medios Anuales de Transmision de las Lineas de Transmision de Eteselva SRL LT 220kV Aguaytia Tingo MORDAZA (L-251) y LT Tingo MORDAZA - MORDAZA (L-252) a traves del Metodo de Evaluacion de los Beneficios Economicos" (en adelante "Estudio de Asignacion"). ii. Las compensaciones por el uso de las instalaciones de la linea Tingo MORDAZA - MORDAZA (L-252) fijadas en el Art. 1º de la resolucion MORDAZA pagadas a ETESELVA exclusivamente por la demanda en proporcion a los porcentajes que figuran en el Cuadro Nº 2 del Estudio de Asignacion remitido por TERMOSELVA. Sostiene TERMOSELVA que la resolucion impugnada es contraria al Art. III del Titulo Preliminar1 y a los Articulos 38º, 39º y 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos2 , violando y lesionando sus derechos al disponer en su Art. 2º que TERMOSELVA pague integramente la compensacion mensual que ETESELVA debe recibir por el uso de las instalaciones de la L-251; y en su Articulo 3º que la compensacion mensual que ETESELVA recibira por el uso de las instalaciones de la L-252 sera pagada por los titulares de las centrales de generacion, incluida TERMOSELVA, en funcion al uso fisico que MORDAZA de las mismas. Haciendo referencia al Acapite C.1 de la resolucion que impugna, TERMOSELVA menciona que la base del OSINERG tendria su fundamento legal en la caracterizacion de las lineas L-251 y L-252 como instalaciones exclusivas de generacion del SST del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), "de conformidad con el MORDAZA regulatorio vigente establecido por las disposiciones del numeral 17 del Anexo de la Ley de Concesiones Electricas y de su Articulo 62 y las disposiciones del Articulo 139 del Reglamento". Agrega que "lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º de la Resolucion tendria su fundamento factico en el hecho de que las instalaciones de la Linea L-252 sirven de forma exclusiva a las empresas de generacion que inyectan su energia en las Barras correspondientes al Sistema de Transmision de Eteselva y, de esta forma, permiten a las centrales de generacion transferir su energia hasta la MORDAZA MORDAZA que forma parte del Sistema Principal de Transmision del SEIN". Afirma TERMOSELVA que la caracterizacion de las instalaciones de las lineas L-251 y L-252 como instalaciones de generacion no tienen ningun fundamento legal puesto que son instalaciones especiales y la compensacion por su uso debe ser asumida 100% por la demanda dado el beneficio economico que proporciona a sus usuarios (generadores y consumidores). Los fundamentos sobre los cuales se MORDAZA el recurso de reconsideracion son los siguientes: A.1 No existe disposicion en la LCE o en el Reglamento que defina las instalaciones de un SST como de generacion, de demanda o de generacion/demanda Senala TERMOSELVA que OSINERG a efecto de establecer la compensacion, considera que primero debe identificarse a que MORDAZA de SST pertenecen las instalaciones en analisis utilizando para tal fin la definicion que aparece en el numeral 17 del Anexo de la LCE3 . Sin

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Articulo III.- En todo acto o procedimiento debe observarse el ordenamiento legal vigente. Cuando una MORDAZA de Derecho Publico condiciona el ejercicio de un derecho a hechos anteriores, solo se tienen en cuenta los iniciados con posterioridad a la referida norma. Articulo 38º.- Los actos administrativos se produciran por el organo competente mediante los procedimientos que estuvieren establecidos. El contenido de los actos se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico y sera adecuado a los fines de aquellos. Articulo 39º.- Todas las resoluciones seran motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Articulo 85º.- La resolucion decidira sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA y debera ser obligatoriamente motivada, salvo que se incorpore a MORDAZA el texto de los informes o dictamenes que la sustente. 17 SISTEMA MORDAZA DE TRANSMISION.- Es la parte del sistema de transmision destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una MORDAZA del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision.

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