Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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denominados casos excepcionales, deberan ser determinados por el OSINERG. En este sentido, se debe considerar, en primer termino que la lineas Aguaytia - Tingo MORDAZA y Tingo MORDAZA Paramonga Nueva fueron construidas para evacuar la energia producida por la C.T. Aguaytia al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"). Como es sabido, dichas instalaciones de transmision formaron parte integral del proyecto energetico Aguaytia, que luego, con la conexion de la carga Antamina en la subestacion electrica MORDAZA, el tramo MORDAZA - Paramonga Nueva paso a ser considerada como parte del SPT, manteniendose el resto de sus instalaciones como parte del SST de Aguaytia S.R.L. (hoy ETESELVA). De acuerdo con los principios economicos, sobre los cuales se MORDAZA el sistema de precios contenido en el MORDAZA legal vigente, los costos de inversion mas los de operacion y mantenimiento de las instalaciones de transmision y generacion, en virtud que forman parte de un proyecto integral de generacion, son recuperados a traves de los ingresos marginales de energia y potencia. En este sentido, dichos costos se toman en cuenta al momento de decidir la inversion en una central de generacion (como la de TERMOSELVA) y por tanto se encuentran incorporados de manera indirecta en el procedimiento establecido para determinar los precios basicos de potencia y energia; por lo tanto, considerar los costos de la transmision como cargos adicionales a la demanda, tal como lo sugiere TERMOSELVA, representaria un perjuicio sobre los consumidores finales, el mismo que va en contra de los principios contenidos en la LCE. Asi mismo, segun los principios economicos subyacentes, el medio ideal por el cual se deberian recuperar los costos hundidos7 de las instalaciones de transmision, es asignar dichos costos de tal forma que los responsables por las compensaciones MORDAZA independientes de los cambios en la configuracion de la red o de modificaciones en la calificacion de las instalaciones adyacentes, siempre y cuando estos cambios o modificaciones no limiten el objetivo para cual fueron construidas. Esto significa que cualquier MORDAZA usuario de dichas instalaciones deberia ser responsable unicamente de los costos marginales de su utilizacion, los cuales (en tanto las instalaciones no lleguen al limite de su capacidad) corresponden unicamente al costo de las perdidas marginales que como se sabe son de valor reducido. Esto tiene la ventaja de que MORDAZA la incertidumbre sobre los cargos de transmision, ya que estos serian conocidos con MORDAZA certeza. En el caso que nos ocupa, las instalaciones del SST de ETESELVA fueron construidas para evacuar la generacion hacia el MORDAZA de la C.T. de Aguaytia. De acuerdo con los principios senalados, las mismas deberian ser pagadas unicamente por esta, como lo fueron en un MORDAZA, cuando inicio sus operaciones. No obstante, es preciso tomar en cuenta que el Articulo 62º de la LCE establece que OSINERG debe determinar las compensaciones por el uso de las instalaciones de transmision, lo cual a su vez trae como consecuencia que otros generadores deben hacerse responsables de las compensaciones, como se explica a continuacion. El uso de las instalaciones, en el MORDAZA de la ley, deberia ser una manifestacion del beneficio percibido por aquellos que la usan y de ser asi no existiria mayores complicaciones en la asignacion de las responsabilidades por su uso. Ocurre sin embargo que debido a su propia naturaleza los flujos en las redes no pueden ser controladas de manera individual por los usuarios sino que se distribuyen obedeciendo a las leyes fisicas. Debido a esto aparecen situaciones en las cuales existen generadores que resultan usando partes de la red que voluntariamente no hubieran querido utilizar y sienten que se les esta haciendo responsables por un beneficio que no solicitaron. Sin embargo, esto no necesariamente corresponde a una situacion injusta por cuanto en realidad se esta pagando por un servicio que aunque no fue pedido sin embargo esta alli en la forma de una mayor seguridad en el abastecimiento. Tal es la naturaleza de las cosas en la red de transmision. El Articulo 62º de la LCE establece que las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision deben ser determinadas por el OSINERG, precisando que dichas compensaciones no se pagaran en caso que el uso se efectue en el sentido contrario al flujo preponderante de la energia. A su vez, el Articulo 139º de su Reglamento precisa quienes deben pagar dichas compensaciones. La aplicacion concordada de MORDAZA disposiciones para la determinacion de las compensaciones por el uso de las instalaciones del sistema MORDAZA de

transmision conduce a que las compensaciones deben ser determinadas sobre la base del uso fisico. En consecuencia, el uso de las instalaciones a que se refiere la regulacion de los sistemas secundarios de transmision tiene que ver con la naturaleza del flujo de la energia que cada agente inyecta en la red, el mismo que no depende de los contratos sino del despacho economico de las unidades dispuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema. En el caso de la linea L-252 resulta potencialmente mas de un generador efectuando tal uso, situacion que ha sido recogida en las disposiciones de la resolucion recurrida. El tratamiento conceptual que se aplica a la linea L252 es similar al que la ex Comision de Tarifas de Energia aplico para el SST Mantaro - Lima. Ello justamente, porque el regimen de construccion y uso de dichas instalaciones es similar al de la linea L-252. Algunos generadores podrian argumentar que este tratamiento les hace perder competitividad frente a otros generadores ubicados en zonas alejadas, quienes tendrian la ventaja de poder atender a las demandas localizadas en las zonas aledanas a la linea, sin tener que pagar las respectivas compensaciones. Un argumento de esta naturaleza carece de justificacion por las razones que se explican a continuacion. En el argumento anterior se mezcla un problema fisico con un problema comercial. En el MORDAZA regulatorio peruano el uso fisico de las redes no depende en absoluto de los contratos comerciales establecidos entre los agentes compradores y vendedores. En el caso de la transmision, la LCE establece que el sistema debe ser pagado por los usuarios de las redes; esto significa que dos agentes muy alejados pueden tener un arreglo comercial de compra-venta de energia sin que por esto tengan que pagar por toda la red fisica que pudiera existir entre ellos. Esto podria interpretarse como que hay partes de la red que no se estan pagando, sin embargo esto tampoco es cierto. Lo que ocurre en estos casos es que alguien mas se encuentra pagando por las redes que se localizan en el medio ya que, debido al despacho economico, la energia no necesariamente fluye desde el vendedor hacia el comprador y en consecuencia las redes intermedias resultan utilizadas, y pagadas, por alguien mas. En este sentido, cualquier supuesta desventaja competitiva no lo es tal cuando se aprecia que el aparente perjudicado tiene las mismas oportunidades que cualquier otro para firmar contratos con cargas alejadas de el, sin que esto signifique que deba pagar compensaciones por las lineas lejanas a el y que estan siendo utilizadas fisicamente por otros generadores para atender la demanda de su cliente. Considerese a modo de ejemplo el caso de un generador hidroelectrico localizado en la MORDAZA de MORDAZA, cuya produccion de energia es enviada desde su central de generacion para atender a los clientes de esta MORDAZA, considerese ademas que este generador no tiene contrato de suministro con las empresas de distribucion que tienen concesion en esta localidad. Este generador tampoco tendria ningun derecho a reclamar que la demanda le pague el costo de la transmision desde su central de generacion hasta a MORDAZA, solo por el hecho que las empresas concesionarias de distribucion en MORDAZA hayan contratado con generadores distantes de dicho centro de consumo. En resumen, las razones que motivan que en el presente caso se utilice el metodo de uso en lugar del metodo de beneficio para determinar la asignacion de la responsabilidad por las compensaciones de la linea L-252 son las siguientes: Los ingresos por energia y potencia producto de la remuneracion basada en costos marginales para centrales ubicadas cerca de su fuente de recursos energeticos, ya incluye el costo de las redes de transmision, como es el caso de los proyectos de Aguaytia, Mantaro, San Gaban, etc. Por lo tanto, reconocer estos costos de transmision como un cargo adicional a ser pagado por la demanda seria duplicar el pago de los consumidores por esta parte de la red.

7

Los Costos hundidos son costos no evitables que se deben recuperar, ya que corresponden a los gastos ya realizados en la construccion de la linea L-252.

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