Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

Las instalaciones de la L-252 surgieron para evacuar la energia generada por la C.T. Aguaytia de propiedad de TERMOSELVA, asi mismo, es una via que provee el mismo servicio a otros generadores que estan conectados electricamente, caso que no se da en otras lineas que han sido sometidas al analisis de beneficiarios. El criterio de beneficio economico no es aplicable en instalaciones con una configuracion como la de la linea L-252 ya que se estaria comparando en forma desproporcionada el beneficio incremental de algunos pocos agentes (los posibles generadores usuarios) contra el beneficio incremental de toda la demanda del MORDAZA, lo que conduciria a resultados cuestionables. Existe el precedente de casos similares al de la linea L-252, en los cuales el OSINERG ha adoptado el mismo criterio. Como lo demuestra el caso del sistema MORDAZA de transmision Mantaro-Lima el que, no obstante encontrarse entre dos barras del SPT, es remunerado por el aporte de los generadores usuarios. Como resultado de lo expuesto, la compensacion de la linea L-252 debera ser pagada exclusivamente por los generadores sobre la base del uso real de la misma. En este sentido, dichas centrales generadoras deberan pagar una compensacion fija mensual que cubra el 100% del Costo Medio anual. De esta manera, la solicitud de TERMOSELVA, en el sentido que las instalaciones de la linea L-252 de propiedad de ETESELVA MORDAZA pagadas exclusivamente por la demanda, debe ser declarada infundada; Cabe mencionar finalmente que este tratamiento es concordante con lo establecido en la Resolucion Nº 0062001 P/CTE, regulacion de periodicidad anual para el periodo MORDAZA 2001 - MORDAZA 2002, en la cual se fijaron las tarifas de transmision atribuibles a la demanda, dentro de las que no se considero la linea L-252 de ETESELVA. Del analisis efectuado sobre el recurso de reconsideracion, se concluye que no debe modificarse la responsabilidad por las compensaciones establecidas en la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Teniendo en consideracion que OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido MORDAZA asegurando al administrado el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla y ha expedido su Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD determinando la fijacion tarifaria correspondiente con total transparencia e imparcialidad, lo que constituye fundamento principal de su accionar; Oida y evaluada la exposicion oral de la representacion de TERMOSELVA; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por TERMOSELVA S.R.L. en lo que se refiere a que las compensaciones por la linea L.T. 220kV Tingo MORDAZA - MORDAZA (L-252) deben establecerse de acuerdo con lo senalado en el penultimo parrafo del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, por los argumentos expuestos en el Acapite B.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.-Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por TERMOSELVA S.R.L. en lo que se refiere a que las compensaciones por las instalaciones de la L.T. 220kV Aguaytia - Tingo MORDAZA (L-251) y de la L.T. 220kV Tingo MORDAZA - MORDAZA (L-252), pertenecientes a ETESELVA S.R.L., deben ser pagadas por la demanda. Articulo 3º.- Confirmar en toda su extension las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD. Articulo 4º.-La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 32283

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que fija la compensacion mensual que percibira ETESELVA S.R.L. por el uso de su Sistema MORDAZA de Transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD MORDAZA, 26 de setiembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESELVA") contra la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, el estudio contenido en el Anexo 1 del recurso presentado por ETESELVA como prueba instrumental, el Informe Tecnico GART/ GT Nº 049-2001 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") y el informe OSINERG-GART-AL-2001-016 de la Asesoria Legal. CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION ETESELVA solicita se modifique las disposiciones del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº1449-2001OS/CD a efectos de que se revise el Costo Medio de Inversion (en adelante "CMI") y modifique de forma acorde las compensaciones pagaderas a MORDAZA por el uso de las instalaciones de las lineas de 220 kV Aguaytia - Tingo MORDAZA (en adelante "L-251"), y Tingo MORDAZA ­ MORDAZA (en adelante "L-252"), que fueron fijadas en el Articulo 1º de la resolucion impugnada y que corresponden al Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"). La recurrente menciona que la resolucion impugnada es contraria a las disposiciones del Articulo III del Titulo Preliminar1 y los Articulos 38º, 39º y 85º de la Ley de Procedimientos Administrativos2 , y MORDAZA, desconoce y lesiona los legitimos derechos de ETESELVA cuando fija un Costo Medio anual de las instalaciones de las lineas L-251 y L-252 inferior al solicitado por la recurrente. ETESELVA refiere que segun el Estudio de Valorizacion del Costo Medio de Inversion de las instalaciones de las lineas L-251 y L-252 (en adelante el "ESTUDIO") preparado para ETESELVA por un consultor independiente, el mismo que ha sido remitido en calidad de prueba instrumental, el CMI aprobado no corresponde al de un sistema electrico eficiente pues ha sido subvaluado por el OSINERG. El consultor en el ESTUDIO menciona que el OSINERG ha utilizado el analisis modular para la valorizacion del costo de inversion de las lineas de transmision sin tener en cuenta las particularidades de las lineas L-251 y L-252. Dentro de las principales observaciones que menciona se tiene: i) Las longitudes de los caminos de acceso son menores a la longitud de las lineas de transmision. ii) Los metrados de excavaciones difieren de lo estipulado por el contratista ABB (empresa que construyo las lineas de transmision).

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Articulo III.- En todo acto o procedimiento debe observarse el ordenamiento legal vigente. Cuando una MORDAZA de Derecho Publico condiciona el ejercicio de un derecho a hechos anteriores, solo se tienen en cuenta los iniciados con posterioridad a la referida norma. Articulo 38º.- Los actos administrativos se produciran por el organo competente mediante los procedimientos que estuvieren establecidos. El contenido de los actos se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico y sera adecuado a los fines de aquellos. Articulo 39º.- Todas las resoluciones seran motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Articulo 85º.- La resolucion decidira sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA y debera ser obligatoriamente motivada, salvo que se incorpore a MORDAZA el texto de los informes o dictamenes que la sustente.

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