Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

AGRICULTURA
Modifican articulo del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROABONOS
DECRETO SUPREMO Nº 050-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 268557 se crea el Proyecto Especial de Promocion de Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, como un organo tecnico desconcentrado dependiente del Ministerio de Agricultura, el cual constituye una Unidad Ejecutora dentro del Pliego Ministerio de Agricultura, con autonomia tecnica, administrativa, financiera y de gestion, teniendo por objeto prioritario la extraccion, procesamiento y comercializacion del guano de las islas, como actividad empresarial subsidiaria del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-AG se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de PROABONOS; Que, resulta necesario modificar algunas funciones contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de PROABONOS, referidas a la comercializacion interna y externa del guano de las islas; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los incisos c) y d) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial de Promocion de Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, quedando redactados con el texto siguiente: c) Comercializar el guano de las islas para el MORDAZA interno de acuerdo a su Plan de Comercializacion y en coordinacion con las entidades competentes del Sector Agrario; d) Comercializar el guano de las islas para el MORDAZA externo de acuerdo a su Plan de Comercializacion; Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 32335

Que, el Gobierno de Japon otorgara al Gobierno de la Republica del Peru, una donacion hasta por la suma de quinientos millones de yenes japoneses (¥ 500,000,000.00) para contribuir al aumento de la produccion de alimentos en el Peru, a cargo del "Proyecto Aumento de la Produccion de Alimentos" (2KR 2000) y fortalecer las relaciones de cooperacion entre ambos paises; Que el Ministerio de Agricultura presento la solicitud de Cooperacion Financiera No reembolsable para financiar el mencionado proyecto; Que con fecha 14 de agosto de 2001 se suscribieron el Acuerdo por intercambio de Notas entre ambos paises, concernientes a los detalles del procedimiento para operar los recursos provenientes de la donacion a ser implementada; Que en consecuencia es conveniente aceptar la donacion que otorga el Gobierno de Japon a favor del Gobierno de la Republica del Peru, a traves del Ministerio de Agricultura, por constituir una importante contribucion para el MORDAZA y en especial para el desarrollo del agro en el ambito nacional; De conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Nº 719 Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, asi como de su reglamento el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por el Gobierno de Japon a favor de la Republica del Peru, a traves del Ministerio de Agricultura, hasta por la suma de quinientos millones de yenes japoneses (¥ 500,000,000.00) destinados a financiar la adquisicion de maquinaria, equipos agricolas y los servicios necesarios para el transporte de los productos citados hacia el Peru, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Entendimiento concerniente a los detalles sobre los procedimientos, suscrito el 14 de agosto de 2001, a efecto de financiar el Proyecto Aumento de la Produccion de Alimentos (2KR 2000). Articulo 2º.- Autorizar al Banco de la Nacion en su condicion de agente financiero del Estado a operar los recursos provenientes de la donacion, que sera implementada por el Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- Los recursos provenientes de la monetizacion de los bienes donados formaran parte del Fondo General de Contravalor Peru - Japon. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de Japon por su importante contribucion a favor del desarrollo del agro en el ambito nacional. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 32351

Aceptan donacion que sera destinada al Proyecto Aumento de la Produccion de Alimentos
RESOLUCION SUPREMA Nº 208-2001-AG MORDAZA, 2 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-93-PCM, se crea el Fondo General de Contravalor Peru - Japon (FGCPJ), y aprueban su reglamento mediante Resolucion Suprema Nº 162-93-PCM, cuyo objetivo es financiar la ejecucion de proyectos de desarrollo economico y social, MORDAZA, silvicola y/o pesquero en el Peru, incluyendo el aumento de la produccion de alimentos;

Designan Comision Especial encargada del analisis de la Organizacion Estructural y Funcional del CONACS
RESOLUCION SUPREMA Nº 209-2001-AG MORDAZA, 5 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Poder Ejecutivo que el Sector Publico Nacional mejore la calidad de la gestion publica,

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