Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2001 (06/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento para las Operaciones con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio del Sector Agrario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1089-2001-AG MORDAZA, 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 049-2001-AG se autorizo al Ministerio de Agricultura a seleccionar directamente y suscribir convenios con entidades privadas para canalizar las operaciones con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio, asi como a dictar mediante Resolucion Ministerial las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion del indicado Decreto Supremo; Que, en atencion al desarrollo de la MORDAZA MORDAZA, resulta necesario reglamentar las operaciones con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio que seran objeto de convenio entre el Ministerio de Agricultura y entidades privadas; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0492001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento para las Operaciones con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio del sector agrario, el mismo que consta de Seis (6) Capitulos, Veintidos (22) Articulos, Tres (3) Disposiciones Complementarias y Dos (2) Anexos, y que en documento adjunto forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO ROTATORIO CAPITULO I FINALIDAD Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad proporcionar los lineamientos y mecanismos operativos para maximizar la utilidad de los insumos agropecuarios y servicio de maquinaria MORDAZA con que cuenta el Ministerio de Agricultura para el desarrollo de proyectos productivos rentables a traves de operadores calificados en los que participen productores agrarios organizados. Articulo 2º.- Se prestara especial atencion a los cultivos priorizados por el sector tanto para el nivel nacional, como para el nivel regional y local. CAPITULO II SELECCION DE OPERADORES Articulo 3º.- Califican como operadores los Organismos No Gubernamentales, Juntas de Usuarios de Distritos de Riego, Comites o Asociaciones de Productores, Instituciones Financieras, Empresas Agrarias, y cualquier otra persona juridica formalmente constituida, bajo los siguientes principios: a) Experiencia, el operador debe acreditar trayectoria reconocida en la ejecucion de proyectos agrarios y manejo de creditos. b) Fortaleza Patrimonial, el operador debe gozar de solvencia economica y ser capaz de asumir el total del importe en soles de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria objeto del convenio. c) Capacidad Tecnica, el operador debe contar con una reconocida experiencia en el desarrollo de proyectos agrarios desarrollados en conjunto con grupos de productores organizados. d) Confianza, el operador debe ser capaz de generar confianza entre los agentes economicos involucrados en el proyecto productivo.

Articulo 4º.- La evaluacion y seleccion de los operadores se llevara a cabo por la Comision Nacional de Fondos Rotatorios, a propuesta de la Direccion Regional Agraria. CAPITULO III LOS PROYECTOS Articulo 5º.- Los proyectos a ser desarrollados por los operadores deberan tomar en consideracion lo siguiente: a) MORDAZA de Desarrollo de MORDAZA Productivas, el operador debe asegurar la participacion concertada de los diversos agentes economicos, desde la produccion hasta el consumidor final. b) Rentabilidad, el proyecto debe prever un margen de ganancia de los agentes economicos que intervienen, tendiente a la equidad. c) MORDAZA, a traves de la identificacion de los compradores, incluyendo los potenciales, del producto. Articulo 6º.- Los proyectos seran elaborados de acuerdo a la Cartilla Tecnica para la MORDAZA de Perfiles de Proyectos y Determinacion de Linea de Base que figura como Anexo 01 del presente reglamento y forma parte integrante del mismo. Los proyectos deberan contener ademas, la siguiente documentacion: - Cartas de intencion de los operadores y/u otros agentes de la cadena definiendo su participacion en el proyecto; - Disponibilidad de apoyo logistico y equipo de profesionales especializados que asumiran la asistencia tecnica; - Relacion de productores involucrados en el proyecto (ubicacion por distrito y sector, asi como superficie aviada); - Descripcion y costo de la asistencia tecnica a brindar; - Determinacion de la Linea de Base; - Cronograma de utilizacion de insumos agropecuarios y servicio de maquinaria. Articulo 7º.- La evaluacion y aprobacion del proyecto estara a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias, a traves de un Comite Tecnico conformado por el Director Regional, el Director de la Oficina de Planificacion Agraria y el Director de la Direccion de Promocion Agraria. Podra participar como observador un representante del operador y/o de los productores agrarios involucrados en el proyecto. Articulo 8º.- Solo podran evaluarse y aprobarse aquellos proyectos en los que participen operadores previamente seleccionados por la Comision Nacional de Fondos Rotatorios, bajo responsabilidad del Director Regional de Agricultura. Articulo 9º.- Presentado el proyecto a que se refiere el Articulo 5º del presente reglamento, las Direcciones Regionales Agrarias emitiran un informe tecnico sobre la viabilidad del mismo, remitiendo una MORDAZA del proyecto y del informe a la Comision Nacional de Fondos Rotatorios. A traves de acto resolutivo se procedera a la aprobacion del proyecto. CAPITULO IV DEL CONVENIO Articulo 10º.- Aprobado el proyecto, la Direccion Regional Agraria suscribira un convenio con el operador que debera contemplar lo siguiente: a) El operador no podra ceder sus derechos ni transferir sus obligaciones, por ningun motivo. b) El convenio debera contener una clausula que exprese en moneda nacional el valor total de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria. c) El operador asume ante el Ministerio de Agricultura el valor de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria MORDAZA objeto del convenio, y se obliga a su devolucion en dinero. d) Bajo ninguna modalidad podra entregarse los insumos agropecuarios y/o alquiler de maquinaria en calidad de donacion.

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