Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2001 (15/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de octubre de 2001

Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32616 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 300-2001-JUS MORDAZA, 10 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 08462-2001, de fecha 17 de MORDAZA de 2001, de la asociacion civil denominada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOCIO-ECONOMICAS PARA EL DESARROLLO PERU MACHUPICCHU INISED MACHUPICCHU; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOCIO-ECONOMICAS PARA EL DESARROLLO PERU MACHUPICCHU INISED MACHUPICCHU, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial denominado "CENTRO DE CONCILIACION SAN LUCAS", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspeccion Ocular de fecha 12 de septiembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion Extrajudicial; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1268-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOCIO-ECONOMICAS PARA EL DESARROLLO PERU MACHUPICCHU INISED MACHUPICCHU; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion denominada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOCIO-ECONOMICAS PARA EL DESARROLLO PERU MACHUPICCHU INISED MACHUPICCHU, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion Extrajudicial, denominado "CENTRO DE CONCILIACION SAN LUCAS", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32618

GAS, en el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR LORETO; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, la cual es procedente aceptar; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que ocupara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. MORDAZA INECIO MORDAZA RAGAS, en el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR LORETO. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 32659

PESQUERIA
Declaran improcedente solicitud para cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de octubre del 2001 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00328002, del 17 y 21 de agosto, 6, 9 y 18 de octubre del 2000, presentados por la empresa PESCADORES ASOCIADOS S.A.C., los escritos de Registro Nº CE-0032802 del 14 y 22 de setiembre del 2000, 9 y 18 de octubre, 5 y 26 de diciembre del 2000 y 13 de marzo del 2001 presentados por la empresa INGENIERIA Y VALUACIONES S.A. y los escritos de Registro Nº CE-0032803 del 3 y 6 de octubre del 2000 presentados por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 237-98-PE/DNPP del 28 de diciembre de 1998, se otorgo a CECILL S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en el Km. 11 de la carretera Sechura - Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de los escritos del visto, PESCADORES ASOCIADOS S.A.C. solicita cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, otorgada a CECILL S.A. mediante Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, sustentando su solicitud en un contrato de alquiler de los equipos que conforman la planta de procesamiento pesquero; Que mediante los escritos del visto INGENIERIA Y VALUACIONES S.A., empresa liquidadora de CECILL S.A. y el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS se apersonan al procedimiento acreditando legitimo interes y solicitando se declare improcedente la solicitud, toda vez que PESCADORES ASOCIADOS S.A.C. ha sido desposeida de la planta de procesamiento pesquero en virtud a una medida cautelar dictada por la Corte Superior de MORDAZA y Tumbes; asimismo, la administracion ha tomado conocimiento que las maquinarias que constituyen la planta en mencion han sido transferidas a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., en virtud a la Escritura de Transferencia de la Totalidad de Activos de CECILL S.A. EN LIQUIDACION del 12 de enero de 2001;

PRES
Designan Secretario Tecnico del CTAR MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 215-2001-PRES MORDAZA, 12 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 136-2001-PRES, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA VAR-

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