Norma Legal Oficial del día 19 de Octubre del año 2001 (19/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

de octubre, noviembre y diciembre de 2001 y enero de 2002, por lo que el MORDAZA de seleccion correspondiente de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2001, seria el de un Concurso Publico; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, las contrataciones declaradas en situacion de urgencia estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion, mediante una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia conforme lo dispone el Articulo 116º del Reglamento de Ley aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; De conformidad con el inciso c) del Articulo 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 012-2001PCM, el Articulo 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso d) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del Articulo 8º de la Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolucion Suprema Nº 1292001-EF; SE RESUELVE:

DIZACION. El titulo se presento el 15 de MORDAZA de 2001 con el Nº 89425. La Registradora denego la solicitud de inscripcion por cuanto: "1) Para la calificacion integral del presente titulo acorde con los antecedentes registrales, previamente deberan culminar su procedimiento registral los siguientes titulos pendientes: Nº 163725 observado, Nº 213514 sobre compraventa y subdivision, en estado de apelado, correspondientes al ano 2000; Nº 63632 sobre embargo en estado de observado, Nº 73256 anotacion preventiva de compraventa y Nº 86893 sobre embargo, observado, correspondientes al ano 2001. De conformidad con el Articulo 149º del Reglamento General de los Registros Publicos. 2) Sin perjuicio de lo anterior y tratandose de un predio MORDAZA, debera adjuntar plano perimetrico del area remanente y del area a independizar, debidamente visado por el PETT, el mismo que debe guardar concordancia con la memoria descriptiva presentada. 3) Asimismo, vista la partida registral, el area remanente registrada despues de las independizaciones de las partidas Nº 11110892, Nº 11110891 y Nº 11200345 y el cierre parcial de 171.90 Has., es de 67 369,4682 Has., por tanto al ser independizada el area de 400.00 Has., el area remanente que quedaria en la matriz es de 66 969,4682 y no de 67 017,0682 Has. Base legal: Articulo 2011 C.C.". Interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Troncos; y, CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, por Situacion de Urgencia declarada en el servicio de Transporte de Valores, Pago Fisico de Pensiones y Liquidacion de Planillas en la modalidad de Pago en Colegios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar los servicios de las empresas MORDAZA Transportes Blindados S.A. y Compania de Seguridad Prosegur S.A., mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyo valor referencial MORDAZA es de S/. 2,219,200 (Dos Millones Doscientos Diecinueve Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles) por MORDAZA contrataciones, hasta que quede consentida la Buena Pro del MORDAZA de seleccion convocado para tal fin, lo cual podria requerir un plazo MORDAZA de cuatro meses de servicio. El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion, sera con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustenta esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 32864

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Dejan sin efecto extremo de observacion formulada por registradora del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA a solicitud de inscripcion de compraventa con independizacion
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 429-2001-ORLC/TR MORDAZA, 3 de octubre de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por LATIN AMERICAN INTERNATIONAL MANAGEMENT S.A., representada por su apoderado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 029271 del 16 de MORDAZA de 2001, contra la observacion formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de COMPRAVENTA CON INDEPEN-

Que, mediante el titulo materia de grado se solicita la inscripcion de la compraventa con independizacion otorgada por la Comunidad Campesina de Cucuya, debidamente inscrita en la partida electronica Nº 01963228 del Registro de Comunidades Campesinas y Nativas de MORDAZA, a favor de Latin American International Management S.A., inscrita en la partida Nº 90099841 del Registro de Personas Juridicas de Canete, referente a un area de 400 Has., que se encuentra dentro del area de mayor extension inscrita en el tomo 11-H fojas 695 con partida electronica de continuacion Nº 11069102, en merito a la escritura publica del 21 de MORDAZA de 1997 otorgada ante el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y escritura publica de aclaracion del 4 de MORDAZA de 2001 otorgada ante el Notario de la misma MORDAZA MORDAZA Urteaga Calderon; Que, en la partida precitada, corre registrado el terreno MORDAZA ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Olleros, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, con un area inicial de 72 356.85 m2. y cuyo dominio corresponde a la Comunidad Campesina de Cucuya; Que, en cuanto a la denegatoria de inscripcion formulada por existir titulos pendientes de inscripcion, se advierte del sistema de informacion registral (SIR) que: Los titulos Nº 63632 del 3 de MORDAZA de 2001 y Nº 73256 del 19 de MORDAZA de 2001 fueron tachados el 24 de MORDAZA de 2001 y 7 de MORDAZA de 2001 respectivamente, el titulo Nº 86893 a la fecha se encuentra inscrito en el asiento D00009 de la partida Nº 11069102, asimismo el titulo Nº 213514 del 22 de noviembre de 2000 fue materia de apelacion, el mismo que fue resuelto mediante Resolucion Nº 266-2001, dando origen a la inscripcion de los asientos B00004 y C00001 de la partida precitada; Que, asimismo en relacion al titulo Nº 163725 del 11 de setiembre de 2000 referido a subdivision y compraventa, considerado por la Registradora pendiente de apelacion, cabe indicar que el mismo fue resuelto por esta instancia, mediante la Resolucion Nº 126-2001-ORLC/TR del 26 de marzo de 2001, la cual declaro que no era inscribible por no haberse adjuntado planos debidamente visados por la autoridad competente; Que, contra lo resuelto por el Tribunal Registral, MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa registral de conformidad con el Articulo 5º de la Ley Nº 26366, los interesados pueden entablar demanda contencioso-administrativa establecida en el Articulo 146º del Reglamento General de los Registros Publicos y de acuerdo con el inciso 3) del Articulo 541º del Codigo Procesal Civil (modificado por la Ley Nº 27352 del 9 de octubre de 2000) el cual prescribe que podra interponerse dentro de los 30 dias de notificada la resolucion impugnada de acuerdo a ley, no caducando hasta el vencimiento de dicho plazo, la vigencia del asiento de MORDAZA correspondiente; Que, el asiento de MORDAZA del titulo Nº 163725 del 11 de setiembre de 2000 a la fecha ha caducado, toda vez que desde la notificacion de la Resolucion Nº 383-2000-ORLC/ TR (acto efectuado el 28 de marzo de 2001), ha transcurrido en exceso el plazo de 30 dias citado en el considerando anterior, sin que conste en el registro la interposicion de la accion contencioso administrativa; Que, consecuentemente, conforme a lo expresado en los considerandos que preceden, debe dejarse sin efecto el primer extremo de la observacion y procederse a levantar la anotacion de apelacion que consta en la

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