Norma Legal Oficial del día 28 de Octubre del año 2001 (28/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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nes de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de MORDAZA, determinando que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion inmediata a las solicitudes de incremento de flota que se encuentren actualmente en tramite; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.R.L interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 102-2001-PE/DNEPP, adecuando su petitorio inicial a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE del 31 de marzo del 2001, presentando como nuevas pruebas instrumentales, un contrato de construccion y un MORDAZA formato de caracteristicas tecnicas, documentos que sin embargo se refieren tambien a una embarcacion de madera; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, conforme se establece en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil; en tal sentido, una MORDAZA juridica pesquera resulta de aplicacion inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes que ocurren durante su vigencia; por consiguiente, la solicitud de la recurrente debe cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, no obstante haber sido expedido despues de su presentacion; Que en aplicacion de la MORDAZA citada en el MORDAZA considerando se concluye que subsisten fundamentos que determinan la improcedencia de la autorizacion de incremento de flota solicitada, toda vez que la embarcacion materia de la solicitud de incremento de flota sera construida en madera; por lo que deviene infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 389-2001-PE/ DNEPP-Dap y su ampliacion y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 102-2001-PE/DNEPP, por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33541

viembre del 2000 remitido por la Direccion Nacional de Extraccion. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2955-2000-PE/DNE, se comunico a PESQUERA CAPRICORNIO S.A., que al haber pagado extemporaneamente las cuotas del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT correspondientes a las embarcaciones pesqueras CAPRICORNIO 1 con matricula CO-1457-CM, CAPRICORNIO 3 con matricula CO-1458-PM, CAPRICORNIO 5 con matricula CE-6387-PM, CAPRICORNIO 6 con matricula CO10613-PM y CAPRICORNIO 7 con matricula CO-16560CM no correspondia deducir el valor de dichas cuotas del pago de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000; en consecuencia, debia modificar las liquidaciones efectuadas y adjuntar los recibos por reintegro de los derechos de pesca de las embarcaciones MORDAZA mencionadas; Que mediante el escrito del visto, la recurrente formula reclamacion contra el Oficio Nº 2955-2000-PE/ DNE citado en el considerando anterior, sustentando que el reintegro que se les exige corresponde a conceptos ya pagados, los cuales han sido deducidos del pago por los servicios del SISESAT, considerando que no existe MORDAZA que impida que al efectuarse los pagos de setiembre y noviembre del 2000 asi como los de enero del 2001 se pueda deducir los pagos que por el mismo concepto fueran abonados en oportunidad posterior al mes que corresponde deducirlos; Que el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 0872000-PE, MORDAZA que MORDAZA el pago de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio 2000, establecio que los armadores pesqueros podrian pagar mensualmente los derechos de extraccion aplicando, como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT y que el valor deducible como pago a cuenta sera el importe efectivamente pagado en el mes al que corresponde el pago de los derechos de pesca; Que asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 1162000-PE se preciso que la deduccion del valor del servicio del SISESAT contra el importe a pagar por las cuotas mensuales de los derechos de pesca a que se refiere el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE, esta sujeta a que el importe sea efectivamente pagado en el mes al que corresponde el pago de los derechos de pesca; estableciendo tambien que no se admitira la deduccion de cuotas devengadas y no pagadas; asimismo, a que las cuotas mensuales de derechos de pesca MORDAZA pagadas oportunamente, dentro de los cinco primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponde las cuotas, estableciendose que vencido ese plazo los armadores pagaran los derechos de pesca sin deducir el valor del servicio por SISESAT y, finalmente, que el armador MORDAZA cancelado todas las cuotas de los derechos de pesca correspondientes a los meses anteriores, aun cuando ya no sea posible deducir de dichas cuotas los pagos por el servicio de SISESAT, al haber vencido el plazo de pago oportuno; Que de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones ministeriales MORDAZA citadas y tomando en consideracion que para la aplicacion de la consecuencia de una MORDAZA juridica resulta necesario verificar la ocurrencia en la realidad del supuesto descrito en la misma, se ha determinado que en el caso del pago por el servicio SISESAT y derechos de pesca de las embarcaciones CAPRICORNIO 1, CAPRICORNIO 3, CAPRICORNIO 5, CAPRICORNIO 6 y CAPRICORNIO 7 no se ha cumplido con los supuestos normativos de las Resoluciones Ministeriales Nº 087-2000-PE y Nº 116-2000-PE a efectos de deducirse el pago por el servicio del SISESAT contra el pago por derechos de pesca, toda vez que las cuotas de pago por este servicio que se pretenden deducir no fueron pagadas oportunamente, por lo que la reclamacion formulada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. deviene improcedente;

Declaran improcedente reclamacion formulada por empresa referida al pago de cuotas del servicio del SISESAT y al pago de derechos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 286-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 24 de octubre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 07994003, del 28 de diciembre del 2000, presentado por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., mediante el cual formula reclamacion contra el Oficio Nº 2955-2000-PE/DNE, del 15 de no-

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