Norma Legal Oficial del día 31 de Octubre del año 2001 (31/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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autoridad administrativa de la Entidad puede declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por cualquiera de las causales establecidas en el Art. 57º de dicho Texto; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 25º y 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2001-UNAP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, en consecuencia, nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro a favor de las firmas INDUSTRIAS RUGARE E.I.R.L., PROSERGEN E.I.R.L., CREACIONES NORMINHA S.R.L. Y CREACIONES ARTESANIA ENOSIL S.R.L.; MORDAZA que debera convocarse nuevamente, debiendo observarse las disposiciones contenidas en la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Disponer, que tratandose de una nulidad de oficio la presente Resolucion, carece de objeto pronunciarse sobre los recursos impugnativos de apelacion interpuestos contra el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIBEIRO Vicerrector Administrativo (e) Jefe de la Unidad Ejecutora 33618

Superintendencia Nº 244-2000-SUNASS, a fin de que las empresas prestadoras puedan establecer por si mismas la gradualidad que mejor se ajuste a las situaciones especificas que enfrentan; Que, habiendose publicado el referido proyecto, y habiendo vencido el plazo para la recepcion de comentarios sobre el mismo, corresponde al Consejo Directivo aprobar las modificaciones del caso, recogiendo las sugerencias recibidas, entre las cuales destaca la referida al caso de las nuevas conexiones; De conformidad con el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 17, de fecha 23 de octubre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 2º y el Articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2000-SUNASS, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2º.- Establecer que, en el caso de las conexiones domiciliarias preexistentes de agua potable a las que por primera vez se les instala medidores de consumo, la facturacion basada en la diferencia de lecturas se aplicara automaticamente desde la primera de estas, cuando el volumen medido sea menor que la asignacion de consumos, tomando en cuenta los consumos minimos que resulten aplicables. En los casos en los que el volumen medido sea mayor que la asignacion de consumos, la facturacion basada en la micromedicion se iniciara entre la MORDAZA y, como MORDAZA, la sexta diferencia de lecturas contadas desde la fecha de instalacion del medidor. Dentro de tales limites, las empresas prestadoras quedaran facultadas a establecer una transicion gradual de la facturacion por asignacion de consumos a la facturacion por diferencia de lecturas, ajustando progresivamente los volumenes a facturar hasta alcanzar el valor que corresponda al volumen consumido. Las decisiones que se tomen al respecto deberan ser comunicadas a los usuarios de manera individual, mediante los correspondientes comprobantes de pago, a efectos de que ellos conozcan de antemano las condiciones de facturacion de sus respectivas conexiones. Articulo 5º.- El presente procedimiento tambien sera aplicable en el caso de las conexiones cuyo medidor ha sido reemplazado por no haber estado operativo durante un periodo igual o mayor a un ano. El procedimiento no sera de aplicacion en el caso de las nuevas conexiones que se instalen con su respectivo medidor de consumo, a quienes se les facturara desde el primer momento de acuerdo a lo que senale la diferencia de lecturas." Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Institucionales la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

SUNASS
Modifican la Res. Nº 244-2000-SUNASS que establecio procedimiento para facturar mediante el sistema de diferencia de lecturas en conexiones domiciliarias a las que por primera vez se instalan medidores de consumo
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2001-SUNASS-CD MORDAZA, 24 de octubre de 2001 VISTO: El Informe Nº 221-2001-SUNASS-100, que analiza los comentarios y sugerencias recibidas de los interesados, con relacion al Proyecto de Modificacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2000-SUNASS, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 452001-SUNASS-CD, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 18 de agosto de 2001; CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2000-SUNASS establece que la facturacion por diferencia de lecturas en el caso de las conexiones domiciliarias a las que por primera vez se les instala medidores de consumo, se efectuara desde el MORDAZA mes contado a partir de dicha instalacion; Que es necesario flexibilizar el plazo para facturar los consumos sobre la base del registro del medidor, a fin de permitir que las empresas prestadoras puedan optar por una transicion gradual del sistema de facturacion por asignacion de consumos al sistema de facturacion por diferencia de lecturas del medidor, siempre que aquello no afecte los intereses de los usuarios; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 45-SUNASS-2001, se aprobo la publicacion del Proyecto de modificacion del Articulo 2º de la Resolucion de

MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El MORDAZA fundamental de una transaccion MORDAZA requiere que el valor de lo que se paga corresponda a la cantidad o volumen de lo que se compra. Esto sucede en las transacciones de la mayor parte de bienes y servicios, pero no en el caso de la prestacion del servicio de agua potable en el Peru, cuya facturacion a lo largo de decadas no ha solido basarse en la medicion de los consumos. Entre otras razones, esta tendencia tiene relacion con el hecho que, desde el punto de vista economico, se atribuyo al abastecimiento de agua potable el caracter de "bien publico", como si la incorporacion de un MORDAZA usuario al servicio no implicara mayores costos y, por lo tanto, no requiriera ser medida. Lo MORDAZA es que, en reemplazo a la facturacion basada en la medicion, en el caso del agua potable se ha venido utilizando el sistema de facturacion basado en las "asignaciones de consumos" como una forma de imputar a los usuarios que no contaban con sus respectivos medidores, un "gasto mensual de agua". Este sistema de facturacion se consolido y tendio a perpetuarse debido a que se convirtio en un MORDAZA

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