Norma Legal Oficial del día 31 de Octubre del año 2001 (31/10/2001)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2001

2001 e Informe Nº 01-2001-CELP Nº 02-MC de 25 de setiembre del 2001; CONSIDERANDO:

En Sesion Ordinaria, de fecha 23 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que, del Informe emitido por el Presidente del Comite Especial de Licitacion Publica Nº 02-2001-MC, se tiene que para el suministro de MORDAZA Gruesa, se ha otorgado la buena pro a la Empresa PROMASUR, Negociaciones e Inversiones E.I.R.L., ocupando el MORDAZA lugar la Empresa de Transportes LATINA E.I.R.L.; Que, la Empresa PROMASUR Negociaciones e Inversiones E.I.R.L., ha sido requerida mediante Oficio Nº 01-CEL.MC-2001 de fecha 27 de MORDAZA de 2001, para la suscripcion del contrato de suministro de MORDAZA Gruesa, previa MORDAZA de los documentos requeridos por las bases administrativas consistentes en la MORDAZA expedida por CONSUCODE y la Carta Fianza correspondiente, sin haber cumplido hasta la fecha con tal requerimiento; Que, de conformidad con las bases administrativas del MORDAZA de seleccion y las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, ante la negativa de la empresa MORDAZA referida, se ha cursado Oficio Nº 155-2001-OGAJ/MC, de fecha 7 de setiembre de 2001, a la Empresa de Transportes Latina E.I.R.L. para la suscripcion del contrato de suministro en razon de haber ocupado el MORDAZA lugar en el MORDAZA de seleccion, previa MORDAZA de la documentacion exigida por las bases administrativas, sin haber cumplido igualmente hasta la fecha con tal requerimiento; Que, de conformidad a lo establecido por el Articulo 118º del D.S. Nº 013-2001-PCM, TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en caso de incumplimiento de suscripcion del contrato por parte los postores, luego de haberse agotado la convocatoria al postor que ocupo el MORDAZA lugar, la Entidad debe proceder a declarar desierta la Licitacion Publica con relacion al item correspondiente, sin perjuicio de la sancion administrativa que debe ser aplicada por el CONSUCODE; Estando a las normas legales invocadas y en uso de las facultades establecidas en el Inc. 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, desierto el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 02-2001-MC, en el item correspondiente a MORDAZA Gruesa, por las razones senaladas en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- REMITIR la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para la aplicacion de las sanciones administrativas que correspondan. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los organos administrativos correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 33619 Que, la Constitucion Politica del Estado, en su Articulo 191º reconoce a las Municipalidades Provinciales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, referido entre otros, al de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, el Articulo 17.2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que "cuando dos ciudades o areas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un area MORDAZA continua que requiere de una accion conjunta de transporte y MORDAZA terrestre, las Municipalidades correspondientes deben establecer un regimen de Gestion Comun", hecho que existe objetivamente entre las provincias de Huarochiri y MORDAZA, conformando una continuidad MORDAZA, debiendo conformarse el Regimen de Gestion Comun; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2001/CMMPH-M, de fecha 19 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el dia 8 de MORDAZA del 2001, se ratifico la conformacion de la Comision Tecnica Legal del Regimen de Gestion Comun de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, ordenada por el Articulo 17.2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, y el Fallo del Tribunal Constitucional; Que, mediante Carta Notarial de fecha 30 de MORDAZA del 2001, la Municipalidad Provincial de Huarochiri, ha cumplido con requerir notarialmente al MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para que cumpla con establecer el Regimen de Gestion Comun, ordenado por el Articulo 17.2 de la Ley Nº 27181 y la Sentencia del Tribunal Constitucional; Que, es necesario ratificar y hacer de conocimiento publico la existencia real y objetiva de las areas urbanas continuas entre las provincias de MORDAZA y Huarochiri y que estas se materializan en mas de 40 areas de interconexion MORDAZA, tal como lo confirma el Informe Nº 17301-DDU-MPH-M, de la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, dandose por ejemplo el empalme de las zonas urbanas de los distritos de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la provincia de Huarochiri y Lurigancho - Chosica de la provincia de MORDAZA, refrendados en el Informe Tecnico realizado y presentado por la Sociedad Geografica de MORDAZA, mediante Oficio Nº 199-2001, documento que recomienda que debe conformarse el Regimen de Gestion Comun; Que, ademas la existencia de continuidad MORDAZA ha sido verificada IN SITU, por las Comisiones de la Direccion de Transporte MORDAZA de las Municipalidades de MORDAZA y Huarochiri, el dia 31 de octubre de 1997, habiendo quedado plasmado dicha diligencia en el acta cuya MORDAZA es parte de los fundamentos del presente Acuerdo; En merito de los considerandos expuestos y en uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica del Estado, el Articulo 36º, inciso 15) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y demas normas pertinentes y conexas; ACORDO POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA: Articulo Primero.- DECLARAR expresamente que existe continuidad MORDAZA entre la provincia de MORDAZA y la provincia de Huarochiri, que se materializa en diversas areas de interconexion urbana. Articulo Segundo.- DECLARAR la voluntad real y objetiva del Concejo Provincial de Huarochiri por el establecimiento del "Regimen de Gestion Comun" entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Huarochiri, de conformidad con la Ley, y la Sentencia del Tribunal Constitucional. Articulo Tercero.- FACULTAR al senor MORDAZA para que ejercite todas las acciones y actos necesarios para el correcto cumplimiento del presente acuerdo y de las normas pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 33653

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Declaran que existe continuidad MORDAZA entre la provincia de MORDAZA y la provincia de Huarochiri
ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2001/CM-MPH-M Matucana, 23 de octubre del 2001 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

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