Norma Legal Oficial del día 01 de Septiembre del año 2001 (01/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2001

autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 421-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 573-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : BC-FM 94.5 MHz. OAT-1X 50 w. 256F8E H24 Av. MORDAZA B. MORDAZA Nº 603, distrito y provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 47' 02" L.S. 06° 38' 00"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 30064

Renuevan autorizacion a la asociacion Convento MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 708-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 27 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la asociacion religiosa CONVENTO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 485-92TCC/15.17, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 1992, se renovo la autorizacion a la asociacion religiosa CONVENTO TEMPLO DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA - RADIO SAN MORDAZA, para continuar operando una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. Renovacion que se otorgo por el plazo de diez (10) anos, que se computara a partir del 1 de enero de 1990; Que, bajo su nueva denominacion, la asociacion religiosa CONVENTO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicito la renovacion de la autorizacion de la referida estacion radiodifusora en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, dentro del plazo establecido por el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-98-MTC y ratificada por el convento mediante Carta del 28 de junio de 2001; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 383-2001-MTC/15.19.03.2, senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), se constato que el referido convento viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la renovacion de la autorizacion solicitada; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 563-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente otor-

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