Norma Legal Oficial del día 01 de Septiembre del año 2001 (01/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2001

cuanto en el MORDAZA Nº 2623-98 seguido ante el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por el Banco Continental con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra sobre Obligacion de dar Suma de Dinero; ha expedido resoluciones ilegales en el ano de 1999, las mismas que figuran con los numeros 25, 29, 30 y 31 respectivamente; resoluciones que no han tenido en cuenta la oposicion que efectuara el Banco para que no se entregara el remanente del remate del inmueble a los ejecutados, por existir otra obligacion a favor de dicha entidad bancaria, sin embargo, se entregaron, pese a no haberse notificado las resoluciones que aprobaban la liquidacion respectiva y la Resolucion Nº 31 de fecha 25 de junio de 1999 no habia quedado consentida; Que, del estudio, analisis de los hechos, descargos y demas actuados, se ha establecido que el ex magistrado conocio del MORDAZA Nº 2623-98 y que en el se embargo y remato un bien inmueble de los ejecutados para cumplirse con la obligacion demandada de la suma de S/. 18,500.00 Nuevos Soles a favor del Banco Continental, asi mismo sobre el referido inmueble rematado tambien existia primera y preferencial hipoteca a favor del mencionado Banco para responder por las obligaciones de sus propietarios y/o Tecnobras S.A. Contratistas Generales, hasta por la suma de $ 35,000.00 Dolares, conforme fluye del Testimonio de dicho contrato de constitucion de Garantia Hipotecaria, corriente en fotocopia a fojas 22; Que, no obstante que dicha entidad bancaria hizo de conocimiento del Juzgado su oposicion reiterada a que se entregara el saldo del precio del remate a los ejecutados, el ex magistrado cuestionado, mediante Resolucion Nº 31, su fecha 25 de junio de 1999, que en fotocopia corre a fojas 34, dispuso la aprobacion de costas y liquidacion de la deuda y, a su vez ordeno la entrega de la diferencia del saldo de dinero producto del remate a favor de los ejecutados; actitud dolosa que tambien se corroboran con la resolucion emitida por la Primera Sala Civil, que en fotocopia corre a fojas 104, la misma que declaro nulo e insubsistente la resolucion MORDAZA anotada dado a que no se espero el computo para el consentimiento de la liquidacion de costas por parte del Banco, habiendo contravenido el debido MORDAZA y lo senalado expresamente en los Articulos 639º y 747º del Codigo Procesal Civil; con lo que se ha cometido el delito de Prevaricato previsto y sancionado en el Articulo 418º del Codigo Penal; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor Wiliam MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por delito de Prevaricato. Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores, Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de La MORDAZA y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 30159 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 829-2001-MP-FN MORDAZA, 31 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 700-2001-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 053-97 que contiene la Investigacion de

Oficio seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Tambopata - Puerto MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad. CONSIDERANDO: Que, se le atribuye al ex magistrado haber contravenido los Articulos 284º y 285º del Codigo Procesal Civil, porque mediante la Resolucion Nº 01, de fecha 7 de febrero de 1997 admitio a tramite el MORDAZA No Contencioso interpuesto por las Empresas Aero MORDAZA S.A. y Vuelos Charter Santander MORDAZA, sobre Prueba Anticipada de Inspeccion Judicial del Aerodromo ubicado en la MORDAZA de Caychiwe, MORDAZA de MORDAZA, para el uso de la navegacion aerea, sin que reuniera los requisitos fundamentales inherentes al MORDAZA solicitado, esto es: a) Cual es la pretension generica que se va a reclamar, y, b) Cual es la razon que justifica la actuacion anticipada o riesgo inminente, para que la prueba deba actuarse inmediatamente; Que, el Juez MORDAZA MORDAZA, no solo ha transgredido abiertamente las disposiciones citadas, sino que en forma parcializada ha tramitado todos los pedidos demandados por las empresas aereas mencionadas y todavia ha ordenado de oficio una prueba de vuelo y despegue de una nave sin que MORDAZA sido peticionada; conforme se advierte de la resolucion que obra a fojas 64. Actitud dolosa que queda ratificada, mediante los oficios de fojas 05, y de 102 a 104, por los cuales opina que procede el permiso para que funcione un aerodromo a favor de Aerocondor y Vuelos Charter Santander E.R.L.; no ha emitido la resolucion respectiva y ha intercedido para que las autoridades correspondientes otorguen dichos permisos; Que, dicha conducta se subsume dentro de la figura del delito de Prevaricato, por cuanto ha transgredido el derecho al debido MORDAZA, desnaturalizado el procedimiento de prueba anticipada, y ha dictado resoluciones y documentos ilegales e inusuales en un procedimiento, quedando demostrado que a los hechos concurren de manera suficiente indicios razonables de la comision del Prevaricato, previsto y sancionado en el Articulo 418º del Codigo Penal. Que, habiendo ocurrido los hechos en febrero de 1997 el delito de Abuso de Autoridad, se ha extinguido por prescripcion; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la Investigacion de Oficio seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Tambopata - Puerto MORDAZA, por el delito de Prevaricato e Improcedente respecto al delito de Abuso de Autoridad; archivandose en este extremo. Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 30160 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 830-2001-MP-FN MORDAZA, 31 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 720-2001-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 104-97 que contiene la Investigacion de Oficio

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