Norma Legal Oficial del día 01 de Septiembre del año 2001 (01/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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seguida contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, ex Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Usurpacion de Funcionarios y otros. CONSIDERANDO: Que, se atribuye a la ex magistrada haber actuado dolosamente respecto de la liberacion del ciudadano MORDAZA Anderson Cristhoper, implicado en el delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado. Que los cargos imputados, consisten en haber asumido conocimiento de los hechos que no eran de su competencia y haber facultado a los efectivos policiales de la Comisaria de MORDAZA para que procedan a la liberacion de dicho inculpado, sin considerar que tambien era objeto de una investigacion ampliatoria por parte de la DINANDRO; Que, de la investigacion realizada, estudio y analisis de los actuados se ha llegado a establecer; que, en efecto el ciudadano Sudafricano Anderson Cristhoper fue intervenido por miembros de la policia de Carreteras de Chao a solicitud del Jefe de la DINANDRO y puesto a disposicion de la Comisaria de MORDAZA para que a su vez sea puesto a disposicion de la entidad citada, situacion que no se produjo por cuanto la ex Fiscal cuestionada dispuso se le reciba su manifestacion y se le ponga en MORDAZA, en razon a que no podia estar detenido mas de 24 horas al no existir orden de captura ni requisitoria alguna, y tampoco haber llegado personal de la DINANDRO de Lima. Que, asimismo, se ha establecido que la referida Fiscal no tenia facultad para disponer se reciba la manifestacion del intervenido, debiendose haber limitado a garantizar el respecto de sus derechos y en el caso de ausencia de la DINANDRO, debio ponerlo a disposicion de la DIVANDRO de MORDAZA, porque el ejercicio de la accion penal le correspondia unicamente a la Cuarta Fiscalia Provincial Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas de la MORDAZA de MORDAZA, quien previno en el conocimiento de los hechos, conforme es de verse de la resolucion de la Tercera Fiscalia Superior de La MORDAZA que obra a fojas 67, la misma que declaro nula la resolucion emitida por la ex Fiscal mediante la cual declaro No ha lugar a formalizar denuncia penal contra Anderson Cristhoper por el delito de Trafico Ilicito de Drogas; Que, por otro lado, se desprende que la doctora MORDAZA Nunez tenia conocimiento de la competencia del MORDAZA Juzgado Especializado de la capital en este MORDAZA de delitos y que para su investigacion es procedente la detencion hasta por un termino de 15 dias; por lo que con su accionar solo ha buscado que dicho inculpado eluda la accion de la justicia; Que, de lo anteriormente glosado se advierte que existen elementos suficientes para configurar dicha conducta dentro de los delitos de Usurpacion de Funciones y contra la Funcion Jurisdiccional en la modalidad de Encubrimiento Personal, previstos y sancionados en los Articulos 361º y 404º del Codigo Penal. Que, habiendo ocurrido los hechos el 26 de setiembre de 1997, el delito de Abuso de Autoridad se ha extinguido por prescripcion; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez ex Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, por los delitos de Usurpacion de Funcionarios y contra la Funcion Jurisdiccional - Encubrimiento Personal - e Improcedente respecto al delito de Abuso de Autoridad; archivandose en este extremo. Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte

Superior de La MORDAZA y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 30161

SBS
Modifican el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a inversiones
RESOLUCION SBS Nº 641-2001 MORDAZA, 29 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP, establecio en su Articulo 25º, entre otros aspectos, los valores en los que pueden ser invertidos los recursos de las Carteras Administradas y los limites de inversion en dichos valores; Que, de conformidad con el inciso a) del Articulo 57º del TUO de la Ley del SPP son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del mencionado TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, las operaciones de reporte efectuadas en mecanismos no centralizados de negociacion, conocidas como pactos de recompra, representan alternativas de inversion que permitiran diversificar las inversiones de las Carteras Administradas por las AFP; Que, asimismo, con el objeto de ampliar las oportunidades de inversion de dichas Carteras en instrumentos de inversion estructurados, resulta conveniente adecuar el Titulo VI del mencionado Compendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de TUO de la Ley del SPP; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase el Subcapitulo II del Capitulo III y el Articulo 108º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente:

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