Norma Legal Oficial del día 01 de Septiembre del año 2001 (01/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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"SUBCAPITULO II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2001

OPERACIONES DE REPORTE Requisitos Articulo 16º.- La inversion de los recursos de las Carteras Administradas para efectos del literal j) del Articulo 25º de la Ley, podra realizarse en operaciones de reporte dentro o fuera de mecanismos centralizados de negociacion, denominandose para efectos del presente Titulo como operaciones de reporte y pactos de recompra, respectivamente. Las inversiones de los recursos de las Carteras Administradas en operaciones de reporte y pactos de recompra, incluyendo transacciones y ofrecimiento de garantias, podran realizarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Las AFP en representacion de las Carteras Administradas participen exclusivamente en calidad de reportantes o colocadoras de fondos (adquirientes), segun sea una operacion de reporte o un pacto de recompra; b) Las operaciones se efectuen exclusivamente con valores emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central, con valores mobiliarios representativos de derechos crediticios de corto plazo que hayan sido clasificados en la categoria de riesgo equivalente CP-1, o con valores mobiliarios representativos de derechos crediticios de largo plazo clasificados en las categorias de riesgo equivalente no menores a AA o AAA, para operaciones de reporte o pactos de recompra, respectivamente, de acuerdo con las normas del Titulo X del presente Compendio. Adicionalmente, las operaciones de reporte podran efectuarse con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores que cumplan con los requerimientos establecidos en el Articulo 18º del presente Titulo; y, c) Las AFP cuenten en la operacion de reporte con una carta de autorizacion debidamente suscrita por el agente reportado o por su representante, en los terminos previstos en el anexo Nº I del presente Titulo. Pactos de recompra. Contrapartes Articulo 17º.- La inversion de los recursos de las Carteras Administradas en pactos de recompra, podra realizarse siempre que las contrapartes sean: a) Inversionistas institucionales calificados segun el inciso j) del Articulo 8º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; o, b) Personas juridicas de derecho privado o de derecho publico que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes se encuentren facultadas para invertir en valores, con excepcion de aquellas que hayan sido declaradas insolventes, se encuentren en procesos de reestructuracion patrimonial o en liquidacion. Pactos de recompra. Margen de garantia Articulo 17aº.- Las AFP deberan requerir margenes de garantia asociados a la suscripcion de cada uno de los pactos de recompra, de modo que en ningun caso estos MORDAZA inferiores al cinco por ciento (5%) del valor de recompra acordado. Los margenes de garantia podran constituirse en el mismo valor objeto del pacto de recompra, en otros valores con categoria de riesgo equivalente similar o superior siempre que cumplan con lo establecido en los Articulos 16º y 17º del presente Titulo, o en recursos en efectivo. Asimismo, dicho margen de garantia podra constituirse a traves de una carta fianza bancaria solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, que se regira, en lo que le sea aplicable, por las disposiciones senaladas en los Articulos 86º y 89º del presente Titulo. En caso de presentarse deficit de las coberturas de los margenes de garantia, el periodo MORDAZA de reposicion de los mismos no debera superar el dia util siguiente. Asimismo, si en caso de incumplimiento no se pudiera recuperar la totalidad del valor de recompra o, de ser el caso, el costo de oportunidad y los gastos asociados a las ventas o adquisiciones efectuadas, las AFP deberan solventar con recursos propios cualquier diferencia que perjudique a las Carteras Administradas, sin perjuicio de las acciones legales que las mismas pudieran iniciar con las contrapartes.

Pactos de recompra. Contratos Articulo 17bº.- Los contratos de los pactos de recompra deberan indicar con claridad sus caracteristicas y condiciones, los derechos y las obligaciones de MORDAZA partes, asi como las siguientes estipulaciones minimas: a) El tomador de fondos (transferente) debe garantizar que los valores son propios y que no se encuentran en MORDAZA, ni sujetos a gravamen, embargo, prenda o limitacion de alguna clase; b) Todas las modalidades de termino anticipado y su consecuente liquidacion deberan encontrarse claramente senaladas; c) Debe establecerse a quien corresponden los derechos sobre los intereses y las amortizaciones de los valores mobiliarios que representan derechos crediticios durante la vigencia del pacto y, de ser pertinente, el plazo en que se deberan entregar los mismos; d) Debe determinarse claramente que en caso de incumplimiento de la reposicion del margen de garantia o de la recompra de los valores materia de los pactos, las AFP puedan transferir la propiedad de los valores entregados como principal o garantia (venderlos) a cualquier tercero o reconocerlos como propiedad de las Carteras Administradas (adquirirlos), con el objeto de recuperar el valor de recompra acordado y, de ser el caso, recuperar el costo de oportunidad y los gastos asociados a tales ventas o adquisiciones, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciar las AFP; e) Deben contemplarse mecanismos de solucion de controversias; f) Debe incluirse una clausula segun la cual el incumplimiento de los requerimientos anteriormente mencionados sera causal de resolucion del contrato; y, g) Debe establecerse una condicion suspensiva por la cual la vigencia del contrato se encontrara condicionada a su MORDAZA a la Superintendencia y a la no observacion del mismo dentro del plazo de tres (3) dias contado desde su presentacion. Pactos de recompra. Negociacion y liquidacion Articulo 17cº.- La negociacion de los pactos de recompra se efectuara a traves de los mecanismos no centralizados de negociacion autorizados por la Superintendencia, segun lo establecido en el Capitulo II del presente Titulo. Una vez suscritos los pactos de recompra, para el perfeccionamiento de las transacciones y ofrecimiento de garantias, las AFP deberan cumplir con las disposiciones senaladas en el Capitulo VIII del presente Titulo, referido a custodia. Operaciones de reporte y pactos de recompra. Limites de inversion Articulo 17dº.- Las inversiones de las Carteras Administradas en operaciones de reporte y pactos de recompra se sujetaran al limite MORDAZA de inversion correspondiente al inciso j) del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Asimismo, para la determinacion de los limites maximos de inversion por emisor a los que se refiere el Articulo 62º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, se considerara a las contrapartes de las Carteras Administradas, tanto en las operaciones de reporte como en los pactos de recompra. Operaciones de reporte y pactos de recompra. Informacion Articulo 108º.- Las AFP presentaran diariamente a esta Superintendencia un informe especificando el estado de los margenes de garantia de las colocaciones en operaciones de reporte y pactos de recompra. Dichos reportes se presentaran adjuntos al Informe Diario de Inversiones, segun se especifica en el Anexo Nº XIII del presente Titulo." Articulo Segundo.- Sustituyase el Subcapitulo VIII del Capitulo III del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado por la Resolucion Nº 052-98EF/SAFP, por el texto siguiente:

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