Norma Legal Oficial del día 01 de Septiembre del año 2001 (01/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2001
"SUBCAPITULO VIII

NORMAS LEGALES

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INSTRUMENTOS DE INVERSION ESTRUCTURADOS Instrumentos elegibles Articulo 46º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversion estructurados que se constituyan en valores mobiliarios representativos de derechos crediticios comprendidos dentro de los alcances del inciso h) del Articulo 25º de la Ley, siempre que: a) El pago del principal del instrumento se encuentre garantizado en un cien por ciento (100%) al vencimiento; b) El rendimiento del instrumento se encuentre determinado en funcion a la variacion del precio de alguno de los activos subyacentes senalados en el articulo siguiente; y, c) El riesgo de volatilidad del rendimiento del instrumento se encuentre totalmente cubierto por la adquisicion de opciones o cuotas de participacion de fondos mutuos. Activos subyacentes elegibles Articulo 47º.- Los activos subyacentes correspondientes a los instrumentos de inversion estructurados podran ser: a) Indices locales o extranjeros de acciones y valores que representan derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores; b) Indices locales o extranjeros de valores mobiliarios que representan derechos crediticios; c) Monedas extranjeras; d) Commodities; e) Cuotas de participacion de fondos mutuos; y, f) Otros que autorice la Superintendencia. La Superintendencia mediante oficio multiple comunicara la relacion de activos subyacentes elegibles que hayan sido propuestos por las AFP, los emisores de los instrumentos estructurados, los emisores de las opciones o los administradores de los fondos mutuos. Para este efecto se evaluara entre otros la liquidez, la representatividad y la difusion publica diaria de las cotizaciones de los activos subyacentes. Solicitud de autorizacion de inversion Articulo 48º.- El emisor de los instrumentos de inversion estructurados y al menos una AFP que presente la emision o adquisicion de dichos valores, deberan presentar ante la Superintendencia una solicitud de autorizacion de inversion, en la cual se MORDAZA constar el pleno conocimiento de todas las caracteristicas financieras y de valorizacion del instrumento, adjuntando la informacion contenida en los Anexos Nºs.VI y VII que forman parte del presente Titulo. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en los indicados anexos. La Superintendencia evaluara las solicitudes observando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente Subcapitulo, debiendo pronunciarse mediante oficio en un plazo MORDAZA de quince (15) dias. Simultaneamente, dicho pronunciamiento se MORDAZA de conocimiento de las AFP que no hayan presentado la emision o adquisicion de los referidos instrumentos de inversion estructurados, las mismas que para poder invertir en estos valores deberan remitir a la Superintendencia una solicitud de inversion en la cual MORDAZA constar el pleno conocimiento de las respectivas caracteristicas financieras y de valorizacion. Requerimientos. Emisor de las opciones o administrador de los fondos mutuos Articulo 49º.- Las opciones o las cuotas de participacion de los fondos mutuos que deberan adquirir los emisores de los instrumentos de inversion estructurados con el objeto de cubrir el riesgo de volatilidad del rendimiento de dichos valores, deberan ser emitidos o administrados, respectivamente, por empresas que presten servicios financieros de reconocida solvencia o por administradores de fondos mutuos de reconocida trayectoria, debidamente autorizados y fiscalizados por las autoridades reguladoras de los mercados correspondientes."

Articulo Tercero.- Sustituyase los Anexos VI, VII y XIII del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones de acuerdo con los formatos adjuntos a la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº VI INFORMACION REFERIDA AL INSTRUMENTO DE INVERSION ESTRUCTURADO 1. Caracteristicas de los valores mobiliarios representativos de derechos crediticios: 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12 1.13 Emision Serie. Moneda. Monto. Valor nominal. Porcentaje del principal garantizado y MORDAZA de garantia. Plazo. Formula de calculo de los cupones (con descripcion detallada de las variables). Moneda de pago de los cupones. Cronograma de pagos (fechas de corte y de pago de cupones y amortizaciones). Tasa de descuento implicita anual definida para el emisor. Opcion de compra (derecho del emisor para redimir anticipadamente los valores representativos de derechos crediticios). Opcion de venta (derecho de los inversionistas para que se redima anticipadamente los valores representativos de derechos crediticios).

2. Caracteristicas de las opciones (para cada una de ellas): 2.1 MORDAZA de opcion. 2.1.1 Basica (opcion call, opcion put; indicando si se trata de una compra o de una venta por parte del inversionista). 2.1.2 Segun fecha de ejercicio (americana, europea, asiatica, etc.). 2.1.3 Segun metodo de liquidacion (compensacion o despacho fisico). Plazo. Activo subyacente. Plaza de negociacion del activo subyacente. Precio de ejercicio. Determinacion del precio de MORDAZA de la opcion y del activo subyacente. Moneda de expresion de los precios de ejercicio y de mercado. Precio referencial de la prima de la opcion durante los ultimos tres (3) meses mostrado en terminos semanales. Formula de valorizacion de la opcion (con descripcion detallada de las variables del modelo: numero de observaciones pasadas para estimar la volatilidad del activo subyacente, consideraciones sobre el pago de dividendos, tasa libre de riesgo, etc.).

2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9

3. Caracteristicas de los fondos mutuos (para cada uno de los fondos o subfondos) Informacion del fondo: 3.1 Nombre del fondo. (Indicar el nombre del fondo. En el caso de fondos paraguas o aquellos que tengan carteras con politicas diferentes, indicar el nombre de cada uno de los fondos o subfondos)

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