Norma Legal Oficial del día 01 de Septiembre del año 2001 (01/09/2001)


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NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2001

Autorizan viaje de profesional del INRENA a Colombia para participar en el V Congreso Internacional sobre Manejo de Fauna MORDAZA en la Amazonia y Latinoamerica
RESOLUCION SUPREMA Nº 199-2001-AG MORDAZA, 31 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, del 6 al 10 de setiembre de 2001, se llevara a cabo el V Congreso Internacional sobre Manejo de Fauna MORDAZA en la Amazonia y Latinoamerica, en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, cuyo objetivo principal es conocer, evaluar y difundir el estado del conocimiento en manejo de fauna MORDAZA, particularmente en lo concerniente a los criterios de sostenibilidad del mismo en Latinoamerica; Que, es politica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA propiciar la capacitacion MORDAZA de todo su personal, la que redunda en beneficio de la propia institucion; Que, en ese sentido se ha visto por conveniente la participacion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA en el referido evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto ley Nº 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 0482001-PCM, 053-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, del 5 al 11 de setiembre de 2001, para que participe en el V Congreso Internacional sobre Manejo de Fauna en la Amazonia y Latinoamerica, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran cubiertos con recursos provenientes de la Actividad "Conservacion y Manejo de la Biodiversidad y Ecosistemas Fragiles" (BIOGOR), de acuerdo al siguiente detalle: Inscripcion : Pasajes : Viaticos : Tarifa : TOTAL US$ 140,00 US$ 525,00 US$ 1 200,00 US$ 25.00 --------------------: US$ 1 890,00

La informacion Sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias el 20 de MORDAZA de 2001, en el Volumen 14 numero 29; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto del comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la informacion remitida por la Oficina Internacional de Epizootias confirma la aparicion de varios brotes de Peste Porcina Clasica en los paises de MORDAZA, Espana y Alemania; Que, la Peste Porcina Clasica es una de las enfermedades animales mas contagiosas, que afecta al porcino y que causa importantes perdidas economicas a las regiones afectadas; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, viene desarrollando un activo programa de control y erradicacion de esta enfermedad, habiendo logrado limitar su presencia a ciertas areas dentro del territorio nacional, desarrollandose en ellas un sistema de vacunacion intensivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente la importacion de ganado porcino vivo, semen y embriones de origen porcino, cuyo MORDAZA de procedencia sea MORDAZA, Espana y Alemania. Articulo 2º.- Incluir en la suspension a los productos de origen porcino y a aquellos subproductos que no hayan sido sometidos a tratamientos que aseguren la destruccion del virus de la Peste Porcina Clasica, que hayan sido elaborados posterior al 10 de MORDAZA del 2001 en MORDAZA, al 14 de junio del 2001 en Espana y al 28 de junio del 2001 en Alemania. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realizara un estudio de Evaluacion de Riesgo que podra determinar el levantamiento de la suspension una vez que los paises no hayan presentado nuevos brotes durante al menos 60 dias desde el ultimo caso. Articulo 4º.- Las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aereo, Maritimo y los Puestos de Control Cuarentenario externo a nivel nacional, tomaran las previsiones sanitarias pertinentes para evitar el internamiento de las mercancias pecuarias de riesgo contempladas en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 30122 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 190-2001-AG Mediante Oficio Nº 2032-2001-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La mencionada funcionaria a su retorno, dentro de los 15 dias de culminado el evento, presentara al jefe del INRENA un informe sobre su participacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 30198

Suspenden importacion de ganado porcino vivo, semen y embriones de origen porcino procedentes de MORDAZA, Espana y Alemania
RESOLUCION JEFATURAL Nº 167-2001-AG-SENASA MORDAZA, 17 de agosto de 2001

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