Norma Legal Oficial del día 01 de Septiembre del año 2001 (01/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2001

salvo aquellas que hayan sido materia de un convenio de fraccionamiento o se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva. e) Pago al contado .- El beneficio de pago al contado equivale a un descuento del 75% del valor de las multas administrativas giradas hasta el 31 de agosto del ano en curso, inclusive las que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva. f) Pago fraccionado.- Las multas administrativas que MORDAZA regularizables, mediante la suscripcion de un convenio de fraccionamiento, se regiran conforme al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 10-99-DASS, modificado por Decreto de Alcaldia Nº 022000-MSS, gozando del descuento del 50% del valor total de la multa administrativa. No podra incluirse en el fraccionamiento al MORDAZA de lo previsto en la presente Ordenanza las multas que hubieren sido objeto de convenios de pagos anteriores, sin considerar el estado en que se encuentren. Articulo Tercero.- DESISTIMIENTO Los interesados que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza se entendera como desistimiento a cualquier medio impugnatorio que hubieren invocado en cualquier etapa del procedimiento. Articulo Cuarto.- PERDIDA DEL BENEFICIO Vencido el plazo senalado en la presente Ordenanza y no habiendo el interesado subsanado el cumplimiento de las obligaciones consignadas en la misma, la Direccion de Fiscalizacion y Control, procedera a expedir la resolucion directoral de sancion, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo Quinto.- CUMPLIMIENTO Encargar a las Direcciones de Fiscalizacion y Control, Desarrollo MORDAZA, Comercializacion, de Bienestar Social y Desarrollo Humano y a las Oficinas de Rentas, Sistemas y de Ejecucion Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del 3 de setiembre de 2001. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 30173

dor de tarjeta no han podido efectuar el abono de sus tributos, no obstante haber ordenado esta operacion dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias; Que, el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a lo opinado por la Oficina de Rentas en el Informe Nº 196-2001-OR-MSS y por la Oficina de Asesoria Juridica en el Informe Nº 1386-2001-OAJ-MSS y contando con Dictamen favorable Nº 024-2001-CEPP/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; De conformidad a lo dispuesto por los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA REPROGRAMACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es aplicable a todos aquellos vecinos que hayan obtenido la calidad de Vecino Surcano Preferente (VSP) y que no hayan cubierto el pago de sus obligaciones correspondientes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, Limpieza Publica y Serenazgo del ano 2001 y a aquellos que habiendo presentado la solicitud para el debito mediante tarjeta de credito de estas obligaciones ante la Municipalidad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, no hubiere sido objeto del cargo de los montos autorizados por el operador de tarjeta de credito. Articulo Segundo.- CRONOGRAMA Reprogramar el calendario de pagos del Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2001 de la siguiente forma: REPROGRAMACION DE PAGOS
FECHAS MAXIMAS DE CANCELACION Trimestres Ano 2001 adeudados al 1/9/2001 30/9/2001 31/10/2001 30/11/2001 31/12/2001 1ro. 1ro. 4to. 1ro. y 2do. 1ro. 2do. 4to. 1ro., 2do. y 3ro. 1ro. 2do. 3ro. 4to. 2do. 2do. 4to. 2do. y 3ro. 2do. 3ro. 4to. 3ro. 3ro. 4to.

Aprueban beneficio de reprogramacion de obligaciones tributarias a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 77-MSS MORDAZA de MORDAZA, 28 de agosto de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es politica de la Municipalidad incentivar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de la comunidad en general, asi como reconocer y motivar a aquellos que demuestran responsabilidad en el cumplimiento puntual de estas, especialmente en la actual coyuntura economica; Que, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA cuenta con un significativo numero de vecinos que estan al dia en el pago de todas sus obligaciones hasta diciembre de 2000 y debido a la situacion economica no han podido cubrir a la fecha sus obligaciones correspondientes al ano 2001; Que, se ha vencido el plazo para el pago del primer y MORDAZA trimestre y estan proximos el vencimiento del tercer y MORDAZA trimestre del Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales del presente ejercicio; Que, igualmente un representativo numero de contribuyentes que optaron por el pago a traves del debito mediante tarjeta de credito, por problemas con su opera-

Articulo Tercero.- INTERES El abono de las cuotas reprogramadas en los terminos fijados por la presente Ordenanza se efectuara sin interes moratorio. Articulo Cuarto.- PERDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas trimestrales pendientes de pago dentro de los terminos establecidos en el MORDAZA cronograma es causal de perdida del beneficio otorgado al MORDAZA de esta Ordenanza, procediendose a acotar el interes moratorio actualizado que fuera descontado al momento de los abonos efectuados. Articulo Quinto.- ACLARACION La reprogramacion de pagos conforme a la presente Ordenanza, no esta comprendida en lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 55-MSS de fecha 11.ENE.2001. Articulo Sexto.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas. Articulo Septimo.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del 3 de setiembre de 2001. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 30174

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