Norma Legal Oficial del día 01 de Septiembre del año 2001 (01/09/2001)


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ARTICULO IX LEGISLACION APLICABLE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2001

se soliciten y en un plazo razonable todas las publicaciones periodicas u otros informes estadisticos de las lineas aereas designadas. ARTICULO XIII SISTEMA DE RESERVA POR COMPUTADORAS Las Partes estableceran las regulaciones que fueren necesarias a las actividades de los sistemas de reserva por computadora en su territorio, teniendo como base las recomendaciones de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional y demas disposiciones vigentes que fueran aplicables en el ambito internacional. ARTICULO XIV CONSULTAS, MODIFICACIONES Y ENMIENDAS 1. Cualquiera de las Partes podra, en cualquier momento, solicitar la celebracion de consultas relativas a interpretaciones, modificaciones y/o enmiendas al presente Acuerdo, incluyendo su Anexo. Tales consultas comenzaran a la brevedad posible y no mas tarde de 60 dias calendario de la fecha en que la otra Parte MORDAZA recibido la solicitud, a menos que se acuerde de otro modo. Este mismo procedimiento se aplicara a divergencias derivadas de las condiciones de vigilancia de la seguridad operacional, que adopte la otra Parte sobre las instalaciones aeronauticas, las tripulaciones, las aeronaves y la operacion de las lineas aereas designadas. 2. Cualquier modificacion y/o enmienda al presente Acuerdo, excepto el Anexo, entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion en la cual las Partes se comuniquen reciprocamente sobre el cumplimiento de sus formalidades legales internas. Cualquier modificacion y/o enmienda al Anexo del presente Acuerdo, requerira el acuerdo de las autoridades aeronauticas de MORDAZA Partes y entrara en MORDAZA mediante un intercambio de comunicaciones una vez cumplidos los procedimientos internos necesarios. ARTICULO XV SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier divergencia entre las Partes, relativa a la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo, sera objeto ante todo de consultas directas entre las Autoridades Aeronauticas dentro del plazo establecido en el numeral 1 del Articulo XIV de este Acuerdo. De no lograrse la solucion de la controversia, esta sera dirimida a traves de los MORDAZA diplomaticos y en caso de subsistir la controversia, las Partes podran someterla a un arbitraje de conformidad a los procedimientos que se estipulan a continuacion: 1. El arbitraje estara a cargo de un tribunal de tres arbitros constituido de la siguiente forma: a) Cada parte nombrara un arbitro y lo notificara a la otra. En el plazo de 30 dias calendario contados desde la MORDAZA notificacion, los dos arbitros nombraran, de comun acuerdo, a un tercer arbitro, que desempenara las funciones de Presidente del Tribunal de Arbitraje. b) Si cualquiera de las Partes en la controversia no nombrar arbitro, o si el tercer arbitro no se nombra en el plazo acordado, cualquiera de las Partes en cuestion podra pedir al Presidente del Consejo de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional que nombre al arbitro o a los arbitros necesarios en el plazo de 30 dias calendario. Si el Presidente del Consejo es de nacionalidad de una de las Partes, MORDAZA el nombramiento del Vicepresidente de rango mas elevado que no MORDAZA sido descalificado por ese motivo. 2. A menos que se acuerde lo contrario, el Tribunal de Arbitraje fijara los limites de su jurisdiccion de conformidad con el presente Acuerdo y establecera su propio procedimiento. El tribunal, una vez formado, podra recomendar la adopcion de medidas provisionales de desagravio mientras llega a una resolucion definitiva. Por iniciativa del Tribunal o a solicitud de cualquiera de las Partes, a mas tardar a los 15 dias calendario de haberse constituido plenamente el Tribunal, se celebrara una conferencia para decidir las cuestiones precisas que se someteran al arbitraje y los procedimientos concretos que se seguiran. 3. A menos que se acuerde lo contrario, cada Parte en la controversia presentara un memorando en el plazo de 45 dias habiles siguientes a la constitucion plena del Tribunal, que sera trasladado a la otra Parte para que responda en un plazo no mayor de 60 dias habiles. El Tribunal celebrara una audiencia a peticion de cualquie-

1. Las Leyes y Reglamentos de una Parte que regulan la entrada, permanencia y salida de su territorio de una aeronave empleada en navegacion aerea internacional o vuelos de esta aeronave sobre ese territorio, deberan tambien aplicarse a la linea o lineas aereas de la otra Parte. 2. Las Leyes y Reglamentos de una Parte que regulan la entrada, la permanencia y salida de su territorio de pasajeros, tripulaciones, equipajes, carga y correo, tales como formalidades para la entrada y salida, inmigracion y emigracion, como tambien las medidas aduaneras y sanitarias, se aplicaran a pasajeros, tripulaciones, equipajes, carga y correo transportados por las aeronaves de la linea o lineas aereas designadas de la otra Parte, mientras estos se encuentren dentro del mencionado territorio. 3. Los pasajeros en MORDAZA en territorio de cualquiera de las Partes estaran sujetos, unicamente, a un control simplificado. ARTICULO X OPORTUNIDADES COMERCIALES 1. Las lineas aereas de cada Parte tendran el derecho de establecer oficinas en el territorio de la otra Parte para la promocion y venta de los servicios de Transporte Aereo Internacional. 2. Las lineas aereas designadas de una Parte estaran autorizadas, de acuerdo con las leyes y los reglamentos de la otra Parte relativos a la entrada, la residencia y el empleo, a traer y mantener en el territorio de la otra Parte al personal de nivel gerencial, de ventas, tecnico, operativo y de otras especialidades que se requiera para la prestacion del transporte aereo. 3. Cada linea aerea puede dedicarse, conforme a la legislacion interna vigente, a la venta y comercializacion de servicios de transporte aereo internacional en el territorio de la otra Parte, directamente o a traves de representantes. 4. La linea aerea o lineas aereas designadas por cada Parte tendran el derecho a convertir o transferir la cantidad que exceda de los ingresos recibidos en el territorio de la otra Parte sobre sus gastos en el mismo, en relacion con su actividad como transportista aereo. Tal transferencia se efectuara conforme a la legislacion vigente de cada pais. 5. Se permitira que las lineas aereas de cada Parte abonen los gastos incurridos en el territorio de la otra Parte, incluidas las compras de combustible en la moneda del pais. A su criterio, las lineas aereas de una Parte podran pagar dichos gastos en el territorio de la otra Parte en monedas libremente convertibles, de conformidad con la reglamentacion monetaria del pais. 6. Al explotar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier linea aerea designada de una Parte podra concertar arreglos de cooperacion de comercializacion, como ser, de fletamento parcial, de codigo compartido o de arrendamiento con: a) Una linea aerea designada o mas de cualquiera de las Partes, b) Una linea aerea designada o mas de un tercer MORDAZA, siempre y cuando dicho tercer MORDAZA autorice o permita arreglos equiparables entre las lineas aereas de la otra Parte y otras lineas aereas en los servicios a dicho tercer MORDAZA, o desde el, o a traves de su territorio. En todos los casos sera necesario que todas las lineas aereas que acuerden dichos arreglos, tengan la debida autorizacion y cumplan los requisitos que se apliquen normalmente a dichos arreglos. ARTICULO XI PRINCIPIOS DE OPERACION 1. Cada Parte concedera oportunidad MORDAZA e igual a las lineas aereas designadas de las dos Partes para explotar servicios de transporte aereo internacional a que se refiere el presente Acuerdo. 2. Los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Anexo, que preste la linea o lineas aereas designadas, tendran como objetivo primordial el suministro de capacidad suficiente y razonable, para satisfacer las necesidades del trafico entre los territorios de las Partes. ARTICULO XII ESTADISTICAS La Autoridad Aeronautica de una Parte proporcionara a la Autoridad Aeronautica de la otra Parte, cuando

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