Norma Legal Oficial del día 01 de Septiembre del año 2001 (01/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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ra de las Partes o por su propia iniciativa dentro de los 15 dias habiles del vencimiento del plazo para el recibo de las respuestas. 4. El Tribunal tratara de pronunciar una resolucion por escrito en el plazo de 30 dias habiles de la conclusion de la audiencia, o de no celebrarse la audiencia, de la fecha de MORDAZA de las dos respuestas. La decision de la mayoria del Tribunal prevalecera. 5. Las Partes podran presentar solicitudes de adicion o aclaracion de la resolucion en el plazo de 15 dias habiles de haberse pronunciado y notificado a las Partes; y cualquier aclaracion que se haga se dictara en el plazo de 15 dias habiles de dicha solicitud. 6. Cada Parte, de acuerdo con su legislacion interna, MORDAZA pleno cumplimiento a cualquier resolucion o laudo del Tribunal de Arbitraje. 7. Los gastos del Tribunal de Arbitraje, incluidos los honorarios y gastos de los arbitros, seran compartidos en montos iguales por las Partes. Cualquier gasto en que incurra el Presidente del Consejo de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional en relacion con los procedimientos descritos en el parrafo 1 del presente articulo, se considerara como parte de los gastos del Tribunal de Arbitraje. ARTICULO XVI CONVENIO MULTILATERAL El presente Convenio y su Anexo se enmendaran para que esten en MORDAZA con cualquier Convenio multilateral que sea obligatorio para las Partes. ARTICULO XVII REGISTRO ANTE LA OACI Este Acuerdo y cualquier enmienda que se haga en el mismo, se registrara en la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI). ARTICULO XVIII VIGENCIA Y TERMINACION 1. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion en que las Partes se hayan comunicado, por escrito y por la via diplomatica, la aprobacion del mismo de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 2. Cualquiera de las Partes podra, en todo momento, dar aviso por escrito a la otra Parte de su intencion de poner fin al presente Acuerdo, obligandose a dar aviso simultaneamente a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI). 3. El presente Acuerdo quedara sin efecto seis (6) meses despues de la fecha de recibo del aviso de terminacion. En caso de que la otra Parte no acusare recibo, se considerara que el aviso fue recibido por MORDAZA quince (15) dias habiles despues de la fecha de recepcion del mencionado aviso por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI). Suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, a los 6 dias del mes de MORDAZA del ano 2001, en dos textos en idioma espanol, siendo ambos igualmente autenticos. Por la Republica del MORDAZA (Firma) MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUFFINELLI Ministro de Relaciones Exteriores Por la Republica del Peru (Firma) MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO

A. Rutas de las lineas aereas designadas por el Gobierno de la Republica el Paraguay: Desde puntos en la Republica del MORDAZA via puntos intermedios a puntos en la Republica del Peru y viceversa. B. Rutas de las lineas aereas designadas por el Gobierno de la Republica del Peru: Desde puntos en la Republica del Peru via puntos intermedios a puntos en la Republica del MORDAZA y viceversa. 2. Servicios de Transporte Aereo No Regular: Las lineas aereas designadas podran efectuar servicios de transporte aereo no regular internacional de pasajeros y de carga entre el territorio de MORDAZA Partes y entre el territorio de terceros paises en puntos intermedios, siempre y cuando dicho servicio constituya parte de una operacion continua, que incluya el servicio del MORDAZA de origen a fin de transportar trafico local entre el MORDAZA de origen y el territorio de la otra Parte. 3. Derechos de Trafico: Las lineas aereas designadas podran explotar derechos de tercera y cuarta MORDAZA del aire en los puntos establecidos en los apartes 1 y 2 del cuadro de rutas. Los derechos de MORDAZA MORDAZA, en puntos intermedios, seran establecidos por acuerdo entre las Autoridades Aeronauticas de MORDAZA Partes. 4. Flexibilidad Operativa 1. Cada Parte permitira que cada linea aerea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aereo internacional a ofrecer segun consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho ninguna de las Partes limitara unilateralmente el volumen de trafico, o la frecuencia o regularidad del servicio o el MORDAZA o tipos de aeronaves que tengan en servicio las lineas aereas designadas de la otra Parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, tecnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el articulo 15 del Convenio. 2. Las lineas aereas designadas podran cambiar el equipo, que implique cambio de capacidad, en cualquier punto de la ruta acordada, siempre que represente la continuidad de esta. 5. Tarifa Las tarifas a ser aplicadas por la linea aerea o lineas aereas designadas, deberan ser registradas por las Autoridades Aeronauticas de acuerdo a las normas establecidas por cada Estado Parte. 29960

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a Espana para participar en evento sobre ventilacion mecanica pediatrica y de alta frecuencia
RESOLUCION SUPREMA Nº 102-2001-TR MORDAZA, 29 de agosto de 2001

1. Servicios de Transporte Aereo Regular:

VISTOS:
Las lineas aereas de cada parte designadas conforme al presente Acuerdo, con arreglo a las condiciones de su designacion, quedaran autorizadas a efectuar el transporte aereo regular internacional de pasajeros y de carga, entre puntos en las rutas siguientes:

El Acuerdo Nº 169-20-ESSALUD-2001 del Consejo Directivo de ESSALUD y el Oficio Nº 419-PE-ESSALUD-2001 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,

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