Norma Legal Oficial del día 06 de Septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Longa, MORDAZA Toala MORDAZA, Eudibiades MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pantos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Huanqui MORDAZA y demas que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Sector para los fines a que contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 30346

Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la firma Goldfish Contratistas Generales S.R.Ltda. y otros que pudieran resultar responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia

30347 Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa contratista, ex supervisor y ex gerente de operacio- Autorizan a procurador iniciar acciones contra empresa contratista por nes del ex CTAR Chavin saldo deudor de liquidacion de obra RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2001-PRES MORDAZA, 31 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 1147-2001-CTAR ANCASH/PREODT del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA y el Informe Legal Nº 103-2001-CTAR ANCASH/GRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 1218-2000-PRES/SG, el Ministerio de la Presidencia encargo a la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR MORDAZA la investigacion de los motivos que ocasionaron el retraso en la ejecucion del Tunel Keke-Aija, emitiendose en tal sentido el Informe Nº 007-2000-CTAR-ANCASH/GRCI "Examen Especial efectuado al Proyecto Carretera Huarmey-Irman-Aija, Tunel Keke I Etapa"; Que, conforme al punto IV "Recomendaciones", la Gerencia de Asesoria Juridica debia implementar las acciones pertinentes con la finalidad de que el contratista entregue de la obra, y tomar las acciones pertinentes para que el supervisor de la misma responda por el incumplimiento al no haber efectuado las pruebas de laboratorio; Que, en tal sentido, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del CTAR MORDAZA emitio el Informe Legal Nº 1032001-CTAR ANCASH/GRAJ, en el cual se determino la procedencia de iniciar acciones judiciales en cautela de los intereses del Estado, opinandose por demandar la nulidad del Acta de Acuerdo de fecha 16 de junio de 1998, suscrita entre la firma Goldfish Contratistas Generales S.R.Ltda. y el entonces CTAR Chavin por ser este un acto juridico nulo, toda vez que de conformidad con el numeral 5.10.9 del RULCOP el contratista no puede estar exento de responsabilidad por los defectos encontrados en la obra; asimismo la firma contratista no cumplio con las estipulaciones contractuales, presentando el tunel construido deficiencias de tal magnitud que impiden la continuacion de la obra, revelando tal hecho que tanto el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex supervisor de la obra como el ex Gerente de Operaciones, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplieron con sus funciones, siendo tambien responsables por los danos y perjuicios derivados de la deficiencia de la obra, como tambien concluye el referido Informe; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representacion y en defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra la persona juridica y las naturales senaladas en el considerando precedente; RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-2001-PRES MORDAZA, 31 de agosto de 2001 Visto el Oficio Nº 678-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC del Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de junio de 1999, se llevo a cabo el Acto Publico para la MORDAZA de las propuestas para la Adjudicacion Directa a Suma Alzada Nº 011-99/CTAR PIURA-GSRLCC-OSRO para la construccion de dos (2) aulas - talleres e instalaciones electricas especiales del C.E. MORDAZA Pallete - Mancora, otorgandose la Buena Pro a la firma PRONORTE Contratistas Generales S.R.L. por S/. 325 789,59, suscribiendo la Subgerencia Regional "Luciano MORDAZA Colonna" el respectivo Contrato de Obra Nº 016-99 el 25 de junio de 1999; Que, una vez iniciados los trabajos para cumplir con el objeto del contrato, la Subgerencia Regional "Luciano MORDAZA Colonna" entrego a la firma PRONORTE Contratistas Generales S.R.L. la suma de S/. 101 888,78, por concepto de adelanto; Que, conforme al numeral 3.1 de la clausula tercera del contrato de obra, el plazo para su ejecucion se fijo en setenta (70) dias calendario, sin embargo la firma contratista paralizo injustificadamente los trabajos, incumpliendo finalmente con el plazo de ejecucion, ademas de demostrar falta de capacidad economica, por lo que mediante el Informe Nº 228-99/CTAR PIURA-GSRLCC-OSRO-DOJGA, la Inspeccion recomendo resolver el referido contrato; Que, a traves de la Resolucion Gerencial Subregional Nº 605 se resolvio el citado Contrato de Obra, al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; procediendose a su vez, a nombrar una Comision para la constatacion fisica de la obra, suscribiendose, en tal sentido, el Acta correspondiente en la que se senalo el avance fisico de los metrados realmente ejecutados; Que, mediante la Resolucion Gerencial Subregional Nº 192 se aprobo la Liquidacion de la Obra arrojando un saldo en contra de la firma contratista ascendente a S/. 94 625,81, de los cuales la suma de S/. 29 383,05 corresponden al pago de adelantos y valorizaciones, incluido el IGV, por trabajos que finalmente la firma contratista no efectuo, constituyendose en un pago indebido, en tanto que la suma de S/. 65 242,76 restante es producto de la aplicacion de multa y penalidad por el incumplimiento del contrato;

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