Norma Legal Oficial del día 10 de Septiembre del año 2001 (10/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2001

SBS
Autorizan inscripcion de la empresa Consorcio MORDAZA Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 651-2001 MORDAZA, 4 de setiembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa CONSORCIO MORDAZA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros Seccion B: Personas Juridicas del Libro II De los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 07-2001-DASIA celebrada el 18 de MORDAZA de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion B: Personas Juridicas del Libro II De los Corredores de Seguros a la empresa CONSORCIO MORDAZA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matricula Nº J-0636, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº de Registro N-3510. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 30608

Nº 001-2001-CE-CP-2001-OPD/INS, elevado por el Presidente del Comite Especial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 175-2001-J-OPD/ INS, se autorizo la convocatoria a Concurso Publico Nº 005-2001-OPD/INS para la contratacion del servicio de impresion para el Instituto Nacional de Salud y se designo al Comite Especial la organizacion, conduccion y ejecucion de dicho MORDAZA de seleccion; Que, por Resolucion Jefatural Nº 0214-2001-J-OPD/ INS, se aprobaron las Bases Administrativas para llevar adelante el MORDAZA precisado en el punto anterior; Que, con Oficio Circular Nº 003-CLI Nº 005-2001OPD/INS, de fecha 1 de agosto del 2001, se absolvieron las consultas formuladas por los adquirientes de bases administrativas a traves de la Oficina Ejecutiva de Logistica; Que, segun acta de fecha 20 de agosto del presente ano se otorgo la buena pro, por ITEMS a los postores que obtuvieron el mas alto puntaje de las calificaciones tecnica y economicas de las propuestas de los postores; Que, por escrito de fecha 23 de agosto del 2001, la firma postora DISTRIBUIDORA IMPORTADORA MERCANTIL S.A. formulo observaciones al otorgamiento de la buena pro a los items: Anexo 2A (4, 11, 12 y 15) y Anexo 2C (13), sustentado su observacion en el incumplimiento del numeral 5.2.3 de las Bases Administrativas y del Articulo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala no cotizar las propuestas economicas mayores al 10% ni menores al 50% del valor referencial; Que, mediante Recurso impugnativo, de fecha 27 de agosto del presente ano, la empresa GRAFICA TECNICA S.R.L., interpuso recurso de apelacion, dentro del plazo de Ley, contra el otorgamiento de la buena pro en los items: Anexo 2 (5, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22 y 24); Anexo 2A (1, 2, 6, 10, 14, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 34) Anexo 2B (4, 5 y 9); Anexo 2C (1, 14, 15, 16, 19, 23, 24), por no haber sido bonificada con el 15% a la sumatoria de los puntajes tecnico y economico por los servicios prestados dentro del territorio nacional segun lo establecido en el D.S. Nº 003-2001-PCM; Que, por Informe Nº 001-2001-CE-EP-2001-OPD/INS, el Comite Especial del referido concurso publico establecio que el software no calculo la eliminacion automatica de las propuestas economicas mayores del 10% y menores del 50% del monto referencial, tal como establece el Articulo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad de MORDAZA de seleccion por causales establecidas en el Articulo 57º de la referida Ley, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa donde se ha generado el vicio; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 005-2001-OPD/INS, realizado con el objeto de contratar, el servicio de impresion para el Instituto Nacional de Salud, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion a la etapa de la evaluacion economica. Articulo 2º.- DECLARAR que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion y demas observaciones, en razon de lo resuelto en el articulo precedente. Articulo 3º.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a las instituciones y organos de la entidad que corresponda. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 30637

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Declaran de oficio nulidad del otorgamiento de buena pro a fin de contratar el servicio de impresion para el Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0267-2001-J-OPD/INS MORDAZA, 6 de setiembre del 2001 Visto el Informe Nº 095-2001-OGAJ/INS cursado por el Director General de Asesoria Juridica e Informe

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