Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2001 (12/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2001

DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - MORDAZA MORDAZA, Iscozasin, Jauja, Mazamari/Manuel MORDAZA, Potsateni, Poyeni, Pozuzo, San Jose/Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Tingo MORDAZA, Tournavista. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjui, MORDAZA, Pucacaca, Saposoa, MORDAZA MORDAZA (PNP), MORDAZA, Tarapoto. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel FAP MORDAZA Secada Vigneta, Iquitos Antigua, Lagunas (Privado), MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Sillay, Yurimaguas, Andoas (Privado), Trompeteros (Privado). DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa MORDAZA, Atalaya, Balta, Bufeo MORDAZA, Culina, Chicosa, Encuentro, Paititi, Puerto MORDAZA, Puerto Breu/Tipisha, San MORDAZA, Sepahua, Oventini, Yarinacochas. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos/Crnl. MORDAZA Secada Vigneta. SUBBASES DE OPERACIONES: Aerodromo de Tarapoto. Aerodromo de Puerto Maldonado. Aeropuerto de Cusco. Aeropuerto de Arequipa. Aeropuerto de Pucallpa.

presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de HELIAMERICA S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- HELIAMERICA S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil 30480 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2001-MTC/15.15 Mediante Oficio Nº 1928-2001-MTC/15.05 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 publicada en nuestra edicion del dia 2 de setiembre de 2001, en la pagina 209433. Articulo 2º penultimo parrafo DICE: - Certificado de Antecedente Penales y Judiciales DEBE DECIR: "Certificado de Antecedentes Policiales y Judiciales". Articulo 2º ultimo parrafo DICE: "Certificado de Antecedentes Penales y Judiciales o Declaracion Jurada sobre tales requisitos." DEBE DECIR: "Certificado de Antecedentes Policiales y Penales o Declaracion Jurada sobre tales requisitos". Articulo 3º literal f) DICE: "Seguro de Recojo de:" DEBE DECIR: "Servicio de Recojo de Residuos". 30716

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELIAMERICA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el casopor el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- HELIAMERICA S.A.C. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- HELIAMERICA S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- HELIAMERICA S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- HELIAMERICA S.A. podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de HELIAMERICA S.A.C. podra operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en al documentacion

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