Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2002 (03/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

Visto el Oficio Nº P.200-0602 del Director General del Personal de la MORDAZA de fecha 22.marzo.2002; CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto se solicita el nombramiento en Comision del Servicio en el Extranjero de Personal Superior y Subalterno para que viajen a las ciudades de La Spezia, Taranto y MORDAZA - Italia, como integrantes de la Comision Tecnica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a fin de intercambiar experiencias sobre operatividad y aislamiento de las Unidades de la MORDAZA de dicho MORDAZA, a realizarse del 6 al 18.abril.2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 048-2001PCM de fecha 27.abril.2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM de fecha 8.mayo.2001; asi como con el Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de fecha 4.diciembre.1987 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21.junio.2001; Estando a lo propuesto por el Director de Administracion de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la MORDAZA, y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio en el Extranjero al Personal Superior y Subalterno que se indica a continuacion, para que viajen a las ciudades de La Spezia, Taranto y MORDAZA - Italia, a partir del 6 al 18.abril.2002, como integrantes de la Comision Tecnica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a fin de intercambiar experiencias sobre operatividad y aislamiento de las Unidades de la MORDAZA de dicho pais:
- Contralmirante - Capitan de Navio - Capitan de Navio - Tecnico Supervisor 1ro. Maq. - Tecnico Supervisor 2do. Ele. - Tecnico 2do. Art. - Tecnico 2do. Rar. - Tecnico 3ro. Cot. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Antram MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gatulio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNANTE Gavilano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIAGELLA MORDAZA CIP. 00700058 CIP. 09718473 CIP. 02778555 CIP. 08734082 CIP. 01763386 CIP. 01749973 CIP. 01864178 CIP. 00890108

Visto, el Expediente Nº 27699-1998, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, segun consta en el Expediente Nº 27699-1998, por un valor total de US$ 6 450,00 (Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/ 100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad (Unidad) 22 Partida Arancelaria 8501.51.90.00 Descripcion Los demas motores de corrientes alterna, polifasicos de potencia inferior o igual a 750 w

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa -Marina de MORDAZA del Peru- efectuara por dicho concepto el pago de: TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 40/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 37,310.40), de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes: MORDAZA - La Spezia - Taranto - MORDAZA (Italia) - MORDAZA US$ 1,687.40 + 58.90 Imp. Europeo x 8 personas US$ 13,970.40 Viaticos: US$ 260.00 x 13 dias x 3 pers. US$ 260.00 x 10 dias x 5 pers. Impuesto al Viaje: US$ 25.00 x 8 personas (Peru) Total a pagar: $ 10,140.00 $ 13,000.00

US$ 23,140.00 US$ 200.00 =============== US$ 37,310.40

Articulo 3º.- El citado Personal Superior y Subalterno, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 5º y 9º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27.abril.2001. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 5947

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, segun el Expediente Nº 27699-1998 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 6100

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones efectuadas por el SENATI, ESAN y universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2002-EF MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002

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