Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2002 (03/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

PRES
Sancionan con cese temporal a ex Presidente del ex CTAR Los Libertadores Wari
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2002-PRES MORDAZA, 22 de marzo de 2002 Visto, el Informe Nº 006-2002-PRES/CEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 285-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 046-2002PRES se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al Ing. MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA, ex Presidente del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional "Los Libertadores Wari"; por haber transgredido sus funciones y obligaciones propias de la MORDAZA Administrativa, y haber incurrido en faltas de caracter disciplinario por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la observacion en merito a la cual se instaura el MORDAZA Administrativo MORDAZA citado estan sustentadas en el Informe Nº 212-99-CG/SHU, mediante el cual la Contraloria General de la Republica efectuo el Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional "Los Libertadores Wari" - Direccion Regional de Educacion, MORDAZA, y se refiere a: Observacion Nº 3.- Pagos irregulares de remuneraciones al personal administrativo activo de la Sede Regional de Educacion MORDAZA, durante el periodo Ene. 97' - Oct. 98', habiendose otorgado haberes que no estan acordes con los cargos y categorias que desempenan, por un monto de S/. 218,395.67; Que, ante la infructuosa notificacion Via Notarial de la Carta Nº 003-2002-PRES-CEPAF, el Ing. MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA fue notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, habiendo cumplido dicho ex funcionario con hacer llegar su descargo; Que, con relacion a los cargos efectuados, el Ing. MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA, manifiesta que las cinco (5) Resoluciones Presidenciales Regionales materia de la observacion, se han emitido en base a los antecedentes y los criterios adoptados por los funcionarios intervinientes y en uso de las facultades y prerrogativas que ostento como Presidente del ex CTAR "LW", habiendose ejecutado en las plazas previstas con los cargos y niveles remunerativos asignados en el Cuadro de Asignacion de Personal, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0333-93-ED, de fecha 30 de MORDAZA de 1993 y Resolucion Ministerial Nº 0600-93-ED, de fecha 17 de agosto de 1993, y los Niveles Remunerativos establecidos que aprueba la Resolucion Directoral Nº 1386-90-ED, de fecha 26 de junio de 1990, emitido por la Direccion de Personal del Ministerio de Educacion y la Resolucion Directoral Regional Nº 173-93ED, de fecha 24 de setiembre de 1993, vigente al 24 de marzo de 1998; Que, respecto a los hechos por los cuales, se determino responsabilidad administrativa del Ing. MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA, ex Presidente del ex CTAR "LW", es necesario tener en cuenta que estos estan relacionados con los actos administrativos que aprobaron la contratacion de personal y efectuaron encargaturas a personal nombrado en plazas vacantes; actos de disposicion de personal regulados por los Articulos 38º y 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 51-91-PCM y el numeral Nº 3.6 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92DNP, aprobado por Resolucion Directoral Nº 013-92-INAP/ DNP es necesario analizar cada uno de los actos de disposi, cion contenidos en las cinco (5) resoluciones observadas, a fin de determinar si con su expedicion se transgredieron los acotados dispositivos legales;

Que, respecto a la Resolucion Presidencial Regional Nº 008-98-CTAR "LW"/PE, por la cual al MORDAZA de lo establecido en el inciso b) del Articulo 38º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se dispone la contratacion por servicios personales del Sr. MORDAZA MORDAZA Trillo para ocupar la plaza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel Remunerativo F-4 y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Especialista Administrativo II, Nivel Remunerativo F-3, se debe precisar que dicho articulo "unicamente faculta a las entidades de la Administracion Publica a contratar personal para realizar funciones de caracter temporal o accidental, para el desempeno de labores en proyectos de inversion y proyectos especiales, cualquiera sea su duracion", de lo que se infiere que al haberse dispuesto la contratacion de los mencionados profesionales para ocupar plazas vacantes del Cuadro de Asignacion de Personal de la Direccion Regional de Educacion, se trasgredio lo dispuesto en el mencionado dispositivo legal; Que, con relacion a las Resoluciones Presidenciales Regionales Nºs. 009 y 171-98-CTAR "LW"/PE, por las cuales se encargan los puestos y funciones de Plazas Directivas de MORDAZA a los servidores de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, por un plazo que no excedia al 31 de diciembre de 1998 y se establecia que los servidores docentes y/o administrativos a que se contraen las mencionadas resoluciones, tenian derecho a percibir la diferencia entre la Remuneracion Total de su plaza de MORDAZA y el monto total de la remuneracion de la plaza de encargo, es necesario precisar que el Articulo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 051-91PCM y el numeral 3.6 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado por Resolucion Directoral Nº 01392-INAP/DNP, establecen que " El encargo es la accion administrativa mediante la cual se autoriza a un servidor de MORDAZA el desempeno de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad, siendo dicho encargo temporal, excepcional y fundamentado, debiendo reunir las siguientes condiciones para su validez: a) Resolucion del Titular del Pliego; b) No puede ser menor de treinta (30) dias; c) El encargo debe estar previsto en el CAP y presupuestada en el PAP; d) Plaza vacante para el caso de encargos de puesto; e) Para el caso de encargo de funciones, el titular de la plaza debe encontrarse ausente fuera de la entidad por licencia o comision de servicio", de lo que se infiere que en este aspecto no se ha transgredido MORDAZA legal alguna, al haber cumplido las encargaturas efectuadas con las condiciones establecidas para su validez; Que, sobre la Resolucion Presidencial Regional Nº 17098-CTAR "LW"/PE, por el cual se encarga al Servidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el puesto y funciones de Especialista Administrativo II, Nivel Remunerativo P4, del Area del Sistema de Personal, se debe precisar que de conformidad con el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0600-93-ED, las funciones correspondientes a dicha plaza carecian de responsabilidad directiva dentro de la Entidad, requisito indispensable para la validez de la encargatura, habiendose vulnerado con dicho acto lo prescrito en Articulo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y el numeral 3.6 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado por Resolucion Directoral Nº 013-92-INAP/DNP; Que, finalmente respecto a la Resolucion Presidencial Regional Nº 181-98-CTAR "LW"/PE, por la cual se declara Ganador del Concurso Publico de Meritos para coberturar la Plaza de Director del Sistema Administrativo I del Organo de Auditoria Interna de la precitada Direccion Regional de Educacion al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se le encarga a partir del 24 de marzo de 1998, dicha plaza, es necesario precisar que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, Ley Nº 26894, durante dicho ano fiscal estaba prohibido efectuar nombramientos en el Sector Publico, por lo que el profesional ganador del Concurso de Meritos materia de la resolucion sujeta a analisis, unicamente debio ingresar a la Administracion Publica en la condicion de servidor contratado para labores de naturaleza permanente, modalidad prevista en los Articulos 28º y

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