Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2002 (03/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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PESQUERIA
Amplian cuota total de captura del recurso merluza establecida por las RR.MM. Nºs. 045 y 085-2002-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2002-PE MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 045-2002-PE, de fecha 5 de febrero del 2002, se autorizo la ejecucion de un Programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 08° 00' Latitud Sur, con la participacion de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, la misma que se desarrollara los dias lunes, martes y miercoles de cada semana hasta completar un volumen total de extraccion de 6,500 toneladas metricas; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 0722002-PE, de fecha 19 de febrero del 2002, se levanto la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en todo el litoral peruano, disponiendo que las actividades extractivas del citado recurso se desarrollaran en funcion a lo establecido por las Resoluciones Ministeriales Nº 041-2002-PE y Nº 0452002-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 085-2002-PE de fecha 8 de marzo del 2002, se amplio a 13,000 toneladas metricas la cuota de captura del recurso merluza establecida en la Resolucion Ministerial Nº 045-2002PE; Que segun informes alcanzados con Oficio Nº DE-100004-2002-PE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru preve una cuota preliminar de extraccion de merluza durante el ano 2002; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar a 19,500 toneladas metricas la cuota total de captura de merluza (Merluccius gayi peruanus), establecida por las Resoluciones Ministeriales Nº 045-2002-PE y Nº 085-2002-PE. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 6049

Aprueban formato de Declaracion Jurada Mensual para determinacion del pago de derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa del ejercicio 2002
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que los Articulos 40º y 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establecen las normas generales que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE, del 18 de marzo del 2002, se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que deberan efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para los citados recursos e incluso aquellos que cuenten con permiso de pesca otorgados al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26920; Que el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, establece que los armadores pesqueros podran, alternativamente, pagar mensualmente los derechos de pesca aplicando, solo en esta modalidad, una reduccion de hasta un cinco por ciento (5%) del monto que les corresponde pagar como incentivo por pronto pago; asimismo, podran deducir como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, deducido IGV, condicionado, a que el importe del pago por servicio del SISESAT y el de los derechos de pesca MORDAZA cancelados dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden y que las cuotas mensuales anteriores se encuentren canceladas; asimismo, se dispuso que los derechos de pesca de los meses de enero y febrero del 2002, podran ser cancelados dentro de los diez (10) primeros dias utiles de los meses de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente; Que es necesario establecer el formato y la informacion que debe contener la declaracion jurada mensual de pago de los derechos de pesca, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 1032002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Ordenamiento Pesquero de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada Mensual para la determinacion del pago de los derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Precisese que, de conformidad con lo dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE, los derechos de pesca de los meses de enero y febrero del 2002 se cancelaran dentro de los diez (10) primeros dias utiles de los meses de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente. Articulo 3º.- Los derechos de pesca se abonaran a la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203 del Banco Wiese Sudameris. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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