Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2002 (03/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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CARTILLA DE INSTRUCCIONES

Las instrucciones que se presentan a continuacion son claras y precisas, por favor lealas con detenimiento MORDAZA de llenar la Declaracion Jurada GENERALES A. El presente Formato sera utilizado para efectos de pagar mensualmente los derechos de pesca conforme lo dispone la Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE. B. La entrega del presente formato se efectuara en cualquier Direccion Regional de Pesqueria o en la Sede Central del Ministerio de Pesqueria. C. La informacion a consignarse debera hacerse a maquina o a manuscrito con letra imprenta. ESPECIFICAS MORDAZA (1) Consignar el codigo de pago asignado a la embarcacion pesquera. (2) Indicar la fecha de MORDAZA de la Declaracion Jurada Mensual. (3) Consignar la capacidad de bodega en m3 conforme a los listados de embarcaciones pesqueras, establecida por las Resoluciones Ministeriales Nºs 339 y 341-2001-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca en fecha posterior a la publicacion de las R.M.Nºs 339 y 341-2001-PE, deberan considerar la capacidad de bodega en m3 de su respectiva Resolucion Autoritativa. (4) Indicar el mes al que corresponde la presente Declaracion Jurada. (5) Se consignara el total de la captura expresada en T.M., que corresponda al mes de la declaracion. En este punto se considerara la totalidad de las especies capturadas por la embarcacion pesquera (Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE). (6) Indica el valor que corresponde por tonelada metrica extraida, el cual ha sido establecido a razon de 0.075% UIT por tonelada metrica de recursos extraidos entre el 1ero. de enero al 31 de diciembre del 2002 (Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE ). El 0.075% de la UIT establecida equivale a S/. 2.325 Nuevos Soles / T.M. (7) Colocar el resultado de la multiplicacion de los valores de las casillas (5) y (6). (8) Calcular e indicar el 5% del valor obtenido en la MORDAZA (7). Este porcentaje se refiere al incentivo por pronto pago que se otorga a aquellos armadores pesqueros que efectuen sus pagos en forma mensual y dentro del plazo establecido, segun lo dispone el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE. (9) En esta MORDAZA, indicar el monto que resulte de restar los valores contenidos en las casillas (7) - (8). (10) Indicar el monto expresado en Nuevos Soles que corresponda por servicio del SISESAT (sin IGV) del mes que va a declarar; siempre y cuando MORDAZA efectuado el pago dentro del plazo previsto (Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE ). Usar el MORDAZA de Cambio Promedio Ponderado Compra publicado en el Diario Oficial EL PERUANO por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la fecha de pago por el servicio del SISESAT (Articulo 6º de la R.M. Nº 047-2001-PE). (11) Esta MORDAZA solo sera utilizada por aquellos armadores que cuentan con un saldo a favor del ejercicio 2001, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT y su aplicacion MORDAZA sido solicitada para el presente ano (Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE). (12) Esta MORDAZA solo sera utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior. (13) Indicar el resultado de la suma de las casillas (10) + (11) + (12). (14) Restar los valores de las casillas (9) - (13). El valor obtenido corresponde al monto que debera pagar el armador pesquero por el mes declarado; en caso el valor resultante fuera negativo (-) debe considerarse dicho monto como saldo a favor para el proximo pago mensual (indiquelo si fuera el caso).

Informes : Telefonos Fax

224-3254 224-3338

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224-3229

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224-3330 Anexo 440

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