Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2002 (03/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Aprueban formato de Declaracion Jurada Mensual para determinacion del pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad del ejercicio 2002
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que los Articulos 40º y 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establecen las normas generales que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, del 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento del Bacalao de Profundidad, en cuyo Articulo 7º se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion del citado recurso, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el parrafo 7.4 del Articulo 7º de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que alternativamente los armadores pesqueros podran hacer efectivo el pago de los derechos de pesca en forma mensual, debiendo aplicarse lo previsto en el Articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que dispone que de efectuarse el pago de los derechos de pesca en forma mensual, estos se reduciran en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago; asimismo, que se aplicara, como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio de Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, deducido IGV, siempre que el importe por este servicio y de los derechos de pesca, se cancelen totalmente dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden;

Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 105-2002PE, del 18 de marzo del 2002, se dispuso que los armadores pesqueros que efectuen los pagos de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad en forma mensual, podran efectuar los pagos correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2002, dentro de los diez (10) primeros dias utiles de los meses de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente; Que es necesario establecer el formato y la informacion que debe contener la declaracion jurada para la liquidacion de los derechos de pesca, en cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo 7.6 del Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 105-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Ordenamiento Pesquero de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 236-2001-PE y Nº 105-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada Mensual para la determinacion del pago de los derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Precisese que, de conformidad con lo dispuesto a traves de Resolucion Ministerial Nº 105-2002-PE, los derechos de pesca de los meses de enero y febrero del 2002 se cancelaran dentro de los diez (10) primeros dias utiles de los meses de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente. Articulo 3º.- Los derechos de pesca se abonaran a la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203 del Banco Wiese Sudameris. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 4.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

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