Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2002 (03/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2002-PROMUDEH

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

Considerando, que deben lograrse estos objetivos dandoles a los nacionales privados de su MORDAZA o en regimen de MORDAZA condicional, como consecuencia de una sentencia penal, la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen; Han convenido celebrar el siguiente Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas: ARTICULO I DEFINICIONES A los efectos del presente Convenio: 1. "Sentencia", designara una resolucion o fallo final dictado por un organo judicial con el cual termina el MORDAZA penal y se impone una condena, dictada por sentencia consentida o ejecutoriada, es decir, no sujeta a posterior impugnacion. 2. "Persona Condenada", designara a una persona que cumpla una condena, en los terminos previstos en los parrafos 1 y 5. 3. "Estado receptor", designara al Estado al cual la persona condenada puede ser trasladada o lo MORDAZA sido ya, con el fin de cumplir su condena. 4. "Estado trasladante", designara al Estado que MORDAZA impuesto una condena y del cual la persona condenada pueda ser trasladada o lo MORDAZA sido ya. 5. "Condena", designara cualquier pena o medida privativa de la MORDAZA por cumplirse en un establecimiento penal, hospital u otra institucion en el Estado trasladante, impuesto por un organo judicial, en razon de un delito o infraccion penal. ARTICULO II PRINCIPIOS GENERALES 1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio a prestarse mutuamente la mas amplia colaboracion posible en materia de traslado de personas condenadas. 2. Una persona condenada en el territorio de una Parte, podra, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, ser trasladada a la otra Parte para cumplir la condena que se le MORDAZA impuesto. Con tal fin, podra expresar, bien al Estado trasladante o bien al Estado receptor, su deseo que se le traslade en virtud del presente instrumento internacional. 3. El traslado podra ser solicitado por el Estado trasladante o por el Estado receptor. ARTICULO III CONDICIONES PARA EL TRASLADO El presente Convenio se aplicara bajo las siguientes condiciones: 1. Que la persona condenada sea nacional del Estado receptor. 2. Que la parte de la condena que faltare por cumplir al momento de efectuarse la solicitud sea superior a seis meses. 3. Que la sentencia sea firme o definitiva, esto es, cuando no cabe la posibilidad de recurso legal contra MORDAZA en el Estado trasladante y que el termino previsto para dicho recurso MORDAZA vencido, excepto el recurso de revision. 4. La persona trasladada no podra ser nuevamente juzgada en el Estado receptor por los mismos hechos delictivos que motivaron el traslado. 5. Que la persona condenada, o una persona autorizada a actuar en su nombre, cuando por razon de su edad o de su estado fisico o mental, una de las Partes asi lo estimare necesario, consienta el traslado. 6. Que la persona condenada MORDAZA cumplido o garantizado el pago, a satisfaccion del Estado trasladante, de las multas, gastos de justicia, reparacion civil y condenas pecuniarias de toda indole que corren a su cargo de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia condenatoria. Se exceptua a la persona condenada que pruebe debidamente su absoluta insolvencia.

Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 203-2002PROMUDEH, publicada en nuestra edicion del 23 de marzo de 2002, en la pagina 219767. En el MORDAZA considerando DICE: "Que dicha situacion genera ... en el informe medico ..." DEBE DECIR: "Que dicha situacion genera ... en el informe tecnico ..." 6054

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas suscrito con la Republica de Costa Rica
DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de enero del ano 2002, se suscribio en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, el "Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica de Costa Rica"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica de Costa Rica" suscrito en San MORDAZA, Republica de Costa Rica, el 14 de enero de ano 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA La Republica del Peru y la Republica de Costa Rica, en adelante las Partes; Deseando, facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de metodos adecuados;

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