Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2002 (03/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 220697

7. Que el Estado trasladante y el Estado receptor manifiesten expresamente por escrito su anuencia al traslado. 8. Que se MORDAZA conmutado por pena de prision una eventual pena de muerte. 9. Que no exista causa legal alguna que impida la salida del solicitante de traslado o MORDAZA penal pendiente que impida la salida del sancionado. 10. Que el delito atribuible al condenado sea delito tanto en el Estado Trasladante como el Estado Receptor 11. Que el traslado de la persona condenada no significara un agravamiento de su situacion judicial y personal. ARTICULO IV OBLIGACION DE FACILITAR INFORMACIONES 1. Los Estados Partes se comprometen a poner el presente Convenio en conocimiento de cualquier persona condenada a quien pudiera aplicarsele. 2. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado trasladante su deseo de ser trasladada en virtud del presente Convenio, dicho Estado debera informar de ello al Estado receptor con la mayor diligencia posible despues de que la sentencia quede firme. 3. Las informaciones comprenderan: a) El nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona condenada. b) En su caso, su direccion en el Estado receptor. c) Una exposicion de los hechos que hayan originado la condena. d) La naturaleza, duracion y fecha de inicio de la condena. e) MORDAZA certificada de la sentencia, y f) Cualquier otra informacion que el Estado receptor pueda requerir para permitirle considerar la posibilidad de traslado, asi como para informar a la persona condenada y al Estado trasladante de las consecuencias del traslado para la persona condenada segun su ley. 4. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado receptor su deseo de ser trasladada, este solicitara al Estado trasladante realizar las gestiones correspondientes a tal efecto, incluyendo las informaciones a que se refiere el numeral 3 que antecede. 5. Debera informarse por escrito a la persona condenada de cualquier gestion emprendida por el Estado trasladante o el Estado receptor en aplicacion de los numerales precedentes, asi como de cualquier decision tomada por uno de los dos Estados respecto a una peticion de traslado. ARTICULO V SOLICITUD DE TRASLADO 1. Cada traslado de personas costarricenses condenadas se iniciara mediante una peticion hecha por escrito y presentada por la Embajada de la Republica de Costa Rica en la Republica del Peru al Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Cada traslado de personas peruanas condenadas se iniciara mediante una peticion hecha por escrito y presentada por la Embajada de la Republica del Peru en la Republica de Costa Rica al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual la trasladara a la instancia correspondiente. 3. Si el Estado trasladante considera conveniente la peticion de traslado de la persona condenada y expresa su consentimiento, este lo comunicara a la brevedad posible al Estado receptor, de modo que una vez que se hayan completado los tramites internos se pueda efectuar el traslado. 4. La entrega de la persona condenada por las autoridades del Estado trasladante a las del Estado receptor se MORDAZA en el lugar que convengan MORDAZA Partes. El Estado receptor sera responsable de la custodia de la persona condenada y de su transporte a partir del lugar convenido de recibo de esta. La entrega constara en un acta levantada al efecto.

5. Para tomar la decision relativa al traslado de una persona condenada y de conformidad con el objeto que el traslado contribuya positivamente a su rehabilitacion social, la autoridad de cada una de las Partes considerara, entre otros factores, la gravedad del delito y las posibles vinculaciones del autor con el crimen organizado, su estado de salud y los vinculos que pueda tener con la sociedad del Estado trasladante como con el Estado receptor. 6. Cuando cualquiera de las Partes no apruebe el traslado de una persona condenada, notificara su decision sin demora a la otra Parte, pudiendo expresar la causa o motivo de la denegatoria. 7. Negada la autorizacion del traslado, el Estado receptor no podra efectuar un MORDAZA pedido, pero el Estado trasladante podra revisar su decision a instancia del Estado receptor cuando este alegare circunstancias excepcionales. 8. MORDAZA de efectuarse el traslado, el Estado trasladante brindara al Estado receptor, si este lo solicita, la oportunidad de verificar, mediante un funcionario designado por via diplomatica por el Estado receptor de acuerdo a sus leyes, que el consentimiento de la persona condenada ha sido dado de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias legales inherentes al mismo. 9. Los gastos ocasionados con motivo del traslado, correran a cargo del Estado trasladante hasta el lugar de entrega, sin embargo, este podra gestionar que la persona condenada devuelva la totalidad o parte de los gastos de traslado. ARTICULO VI DOCUMENTACION SUSTENTATORIA 1. El Estado receptor, a peticion del Estado trasladante, facilitara a este ultimo los siguientes documentos: a) Una MORDAZA de las disposiciones legales de las cuales resulte que los actos u omisiones, que han dado lugar a la condena en el Estado trasladante, constituyen un delito o infraccion penal en su territorio. b) Informacion aproximada acerca de como se cumplira la condena en dicho Estado receptor, especialmente referida a la modalidad y duracion. 2. Si se solicitare un traslado y este fuera aceptado por ambos Estados, el Estado trasladante debera facilitar al Estado receptor los documentos que a continuacion se expresan: a) Una MORDAZA de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas. b) La indicacion de la duracion de la condena ya cumplida, incluida la informacion referente a cualquier detencion preventiva, remision de pena u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena. c) Una declaracion en la que conste el consentimiento para el traslado a que se refiere el numeral 5) del Articulo III, otorgada ante la autoridad consular competente. d) Cuando proceda, cualquier informe medico o social acerca de la persona condenada, cualquier informacion sobre su tratamiento en el Estado trasladante y cualquier recomendacion para la continuacion de su tratamiento en el Estado receptor. 3. Si el Estado receptor considera que los informes suministrados por el Estado trasladante no son suficientes para permitirle la aplicacion del presente Convenio, podra solicitar informacion complementaria dentro de un plazo razonable no mayor de tres meses. 4. Los documentos que se entreguen de Estado a Estado, en aplicacion del presente Acuerdo, seran eximidos de las formalidades de legalizacion. ARTICULO VII INFORMACION ACERCA DEL CUMPLIMIENTO El Estado receptor facilitara informacion al Estado trasladante acerca del cumplimiento de la condena: a) Cuando se MORDAZA cumplido la condena;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.