Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2002 (03/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002 ARTICULO XII APLICACION TEMPORAL

b) Si la persona condenada se evadiere; o c) Si el Estado trasladante le solicitare un informe especial. ARTICULO VIII JURISDICCION El Estado trasladante mantendra jurisdiccion sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revision o modificacion de las sentencias dictadas por sus organos judiciales. Tendra asimismo la facultad de indultar o conceder amnistia o MORDAZA a la persona condenada. El Estado receptor al recibir aviso de cualquier decision al respecto, debera adoptar con prontitud las medidas que correspondan en concordancia con su legislacion sobre la materia. ARTICULO IX CUMPLIMIENTO DE LA PENA 1. La ejecucion de la pena de la persona condenada trasladada se realizara de acuerdo a las normas del regimen penitenciario del Estado receptor. En ningun caso podra este modificar por su naturaleza o por su duracion, la pena privativa de MORDAZA impuesta por el Estado trasladante. 2. Ninguna condena sera ejecutada por el Estado receptor de tal manera que prolongue la duracion de privacion de MORDAZA mas alla del termino de prision impuesto por la sentencia del tribunal del Estado trasladante. 3. Si un nacional de una parte estuviera cumpliendo una condena impuesta por la otra Parte, bajo el regimen de condena condicional, anticipada o vigilada, u otro beneficio penitenciario, podra cumplir dicha condena bajo la vigilancia de las autoridades del Estado receptor. 4. La autoridad judicial del Estado trasladante solicitara las medidas de vigilancia que interesen, mediante exhorto que se diligenciara por la via diplomatica. 5. Para los efectos del presente articulo, la autoridad judicial del Estado receptor podra adoptar las medidas de vigilancia solicitadas y mantendra informado al Estado Trasladante sobre la forma en que se llevan a cabo y en su caso le comunicara de inmediato el incumplimiento por parte del condenado de las obligaciones que este MORDAZA asumido. 6. Para la aplicacion del presente Convenio, las Partes por medio de Notas Diplomaticas se comunicaran en el momento oportuno la designacion de la Autoridad Central responsable. ARTICULO X MENOR BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL El presente Tratado se aplicara a menores bajo tratamiento especial conforme a las leyes de las Partes. La ejecucion de la medida privativa de MORDAZA que se aplique a tales menores de edad se cumplira de acuerdo con las leyes del Estado receptor. Para el traslado se debera obtener el consentimiento expreso del representante legal del menor. ARTICULO XI FACILIDADES DE MORDAZA 1. Si cualquiera de las Partes celebrara un Convenio para el traslado de personas condenadas con un tercer Estado, la otra Parte debera colaborar facilitando el MORDAZA por su territorio, de las personas condenadas en virtud de dicho Convenio. 2. El Estado que tenga intencion de efectuar tal traslado, debera dar aviso previo de esta a la otra Parte.

El presente Convenio podra aplicarse tambien al cumplimiento de condenas dictadas MORDAZA de su entrada en MORDAZA, siempre que con ello se favorezca a la persona condenada. ARTICULO XIII PROSECUCION DEL CUMPLIMIENTO Con el objeto de cumplir con los propositos del presente Convenio, cada una de las Partes adoptara las medidas legislativas necesarias y establecera los procedimientos administrativos adecuados para que la sentencia con pena privativa de MORDAZA y medidas de seguridad privativas de MORDAZA impuestas por el Estado trasladante tengan efecto legal en el Estado receptor. ARTICULO XIV VIGENCIA DEL CONVENIO 1. El presente Convenio quedara sujeto a ratificacion y entrara en MORDAZA a los 30 dias a partir de la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificacion. 2. Este Convenio tendra una duracion indefinida. Cualquiera de las Partes podra denunciarlo, mediante notificacion escrita a traves de la via diplomatica. La denuncia sera efectiva ciento ochenta (180) dias despues de haberse efectuado dicha notificacion. En fe de lo cual los infrascritos, MORDAZA el presente Convenio. Hecho en San MORDAZA, el catorce de enero del ano dos mil dos, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. Por la Republica del Peru MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Por la Republica de Costa Rica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 6094

Remiten al Congreso de la Republica la documentacion referente al Acuerdo de Regularizacion Migratoria suscrito con la Republica de Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2002-RE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion referente al "Acuerdo de Regularizacion Migratoria entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia" suscrito en Huatajata, Republica de Bolivia, el 26 de enero de 2002, para los efectos a que se contraen los Articulos 56º y 102º inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 6109

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