Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2002 (03/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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derecho de participar en los distintos procesos electorales, presentando y patrocinando para ello listas de candidatos; de conformidad con lo establecido en los Articulos 87º y 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordantes con los Articulos 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; 10º, 15º y 20º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que dentro del MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el diseno, impresion y expedicion de los formatos para reunir las firmas de adhesion de una determinada organizacion politica, de conformidad con lo establecido en el Articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones, modificado mediante Ley Nº 27387, que es de aplicacion para las elecciones municipales y regionales, de conformidad con lo previsto en la primera disposicion complementaria de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, asi como en el Articulo 16º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que, asimismo, en el MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas, compete al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la tarea de comprobacion de la autenticidad de las firmas y de la numeracion de los documentos de identidad contenidos en las listas de adherentes, de conformidad con lo previsto en el Articulo 91º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que para regular el MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas, el MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 636-2001-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de setiembre del ano 2001, que establece mecanismos de control en la venta de formatos para reunir las firmas de adhesion a cargo de la ONPE, asi como en la comprobacion de la autenticidad de las firmas de adherentes a cargo del RENIEC; Que para el cumplimiento de la Resolucion Nº 636-2001JNE, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil emitio la Resolucion Jefatural Nº 388-2001-JEF/RENIEC de fecha 26 de octubre del ano 2001, mediante la cual aprobo el "Manual de Procedimientos para la Comprobacion de la Autenticidad de las Firmas y los Numeros de los Documentos de Identificacion de los Ciudadanos Adherentes" para la inscripcion de organizaciones politicas, MORDAZA que a la fecha viene ejecutando dicho organismo de acuerdo con los controles establecidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que habiendose iniciado el MORDAZA electoral de elecciones regionales y municipales a partir de la convocatoria de dichas elecciones efectuada mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del ano 2002; resulta necesario establecer y unificar mecanismos de organizacion y control para el MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas tanto de ambito nacional, regional y local; y, Estando a lo dispuesto en los Articulos 31º y 178º de la Constitucion Politica del Estado, y 3º y 20º de la Ley Nº 26533, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Inscripcion de Organizaciones Politicas para participar en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002, que consta de nueve articulos y forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales debe remitir inmediatamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil todas las listas de adherentes y medios magneticos presentados, separados o agrupados por departamentos, provincias y distritos, segun corresponda, y en estricto orden en que fueron recibidas, senalando el dia, hora y ano, asi como el nombre y direccion de los promotores. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente Resolucion para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGLAMENTO MORDAZA DE INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES POLITICAS PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL ANO 2002 Las organizaciones politicas de ambito nacional, regional o local (listas independientes), que soliciten su inscripcion para participar en las proximas elecciones regionales y municipales, deben cumplir con los siguientes requisitos y pautas generales: Articulo 1º: De la forma de entrega de listas de adherentes: Se debe presentar con las listas (planillones) respectivas, la relacion de los adherentes con sus correspondientes numeros de documento de identidad, de la siguiente manera y segun los requerimientos tecnicos del RENIEC: a) CD-ROM estandar, ISO-9660, cuya estructura de la informacion contenida sera la siguiente:
Nombre de MORDAZA NUM_PAG NUM_ITE NUM_ELE APE_PAT APE_MAT NOM_ADE MORDAZA Numerico Numerico Caracter Caracter Caracter Caracter Longitud 6 2 8 40 40 35 Significado Nº de pagina del planillon. Nº de linea o item. Nº de L.E. o DNI. Apellido paterno. Apellido materno. Nombres.

b) Los interesados deben entregar junto con las listas de adherentes, 2 (dos) ejemplares del CD-ROM, conteniendo cada uno de ellos los datos de las listas de adherentes, identificando en cada caso los siguientes parametros: Nombre de la organizacion politica. Original o copia. Numero de serie de CD-ROM. Cantidad de adherentes registrados en el medio utilizado. c) Cada CD-ROM contendra 1(un) solo archivo de base de datos, el cual puede ser en formato DBF, en caso de usar el paquete Fox-pro, Visual Fox-Pro, o MDB usando el paquete Microsoft Access; todos los cuales deberan contar con las siguientes caracteristicas: El nombre del archivo en base de datos, debe ser: LIS_ADE.DBF o LIS_ADE.MDB. Debe respetarse el nombre, MORDAZA y longitud de MORDAZA de los MORDAZA senalados, para efectos de la depuracion de adherentes. Los datos de cada archivo deberan digitarse en el mismo orden en que aparecen en las listas de adherentes, es decir, debe existir correspondencia, uno a uno, entre el adherente que aparece en la lista respectiva y el que aparece en los medios utilizados. Todos los datos de los adherentes deben ser digitados en letras mayusculas. d) Para la inscripcion de organizaciones politicas de ambito local para participar en elecciones municipales, se podra presentar con las listas de adherentes Discketts en lugar del sistema de CD-ROM, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas senaladas en el KIT electoral proporcionado por la ONPE. Articulo 2º: Del registro de denominaciones. Para el registro de denominaciones se debe tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a) Ninguna organizacion politica de ambito regional y local puede adoptar denominacion igual o alusiva a los de una organizacion politica de ambito nacional ya inscrita, o la de otra que adquirio con anterioridad listas de adherentes para solicitar su inscripcion. b) En una misma region o departamento, ninguna organizacion politica de ambito regional puede adoptar denominacion igual o alusiva a la de una organizacion politica de ambito regional o local ya inscritas, u otras que adquirieron con anterioridad listas de adherentes para solicitar su inscripcion.

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