Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2002 (03/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

c) En una misma region o departamento, ninguna organizacion politica de ambito local puede adoptar denominacion igual o alusiva a la de una organizacion politica de ambito regional ya inscrita, o la de otra organizacion que adquirio con anterioridad listas de adherentes para solicitar su inscripcion. d) En una misma provincia, ninguna organizacion politica de ambito distrital puede adoptar denominacion igual o alusiva a la de una organizacion politica de ambito provincial y distrital ya inscrita, o la de otras organizaciones que adquirieron con anterioridad listas de adherentes para solicitar su inscripcion. e) Cualquier discrepancia o conflicto que surja en torno a la expedicion de listas de adherentes y registro de denominaciones y simbolos, sera resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 3º: De la venta de formatos para reunir firmas de adhesion. La Oficina Nacional de Procesos Electorales informa, utilizando medios magneticos, al MORDAZA Nacional de Elecciones en la primera semana de cada mes el nombre o denominacion de las organizaciones politicas que han adquirido formatos para reunir firmas de adhesion, indicando si se trata de organizaciones de caracter nacional, regional o local; la cantidad de formatos adquiridos por cada uno de los solicitantes; asi como el nombre de los promotores de la inscripcion de organizaciones politicas y el domicilio legal senalado por los mismos. Articulo 4º: Del numero minimo de firmas de adherentes. Para la recepcion y comprobacion de firmas de adherentes de organizaciones politicas que soliciten su inscripcion, la primera entrega de listas o planillones debe contener una cantidad de firmas igual o mayor que el numero requerido de firmas de electores, sea para participar en elecciones regionales y/o en elecciones municipales, segun las cantidades senaladas en las Resoluciones Nºs. 636-2001-JNE (organizaciones de ambito nacional), 0582002-JNE (organizaciones de ambito local) y 095-2002JNE (organizaciones de ambito regional), publicadas en el Diario Oficial El Peruano, respectivamente, el 5 de octubre del ano 2001, el 17 de febrero y el 22 de marzo del ano 2002, las cuales se encuentran, a su vez, en la pagina Web del JNE: www.jne.gob.pe. Articulo 5º: De la entrega de listas de adherentes adicionales. La entrega de listas adicionales de firmas de adherentes que MORDAZA las organizaciones interesadas, debe contener un numero de firmas de adherentes no menor a la diferencia entre el numero minimo de firmas establecido en las Resoluciones Nºs. 636-2001, 058 y 0952002-JNE, y el numero total de firmas declaradas validas como resultado de la comprobacion de la primera entrega de firmas, y asi sucesivamente. Las subsanaciones podran realizarse hasta 120 dias MORDAZA del dia establecido para las elecciones regionales y municipales, es decir, hasta el dia 20 de MORDAZA del ano 2002, segun el plazo establecido en el Articulo 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683. Articulo 6º: De la adhesion de electores. Los electores que figuren en la relacion de adherentes para la inscripcion de una organizacion politica no pueden adherirse en el mismo periodo electoral a otra organizacion politica, correspondiendo la prioridad a quienes hayan presentado las listas de adherentes en primer termino siempre que MORDAZA validas las firmas presentadas, de la siguiente manera: a) Para la inscripcion de organizaciones politicas de ambito nacional, cualquier elector habil o ciudadano inscrito en el Archivo Nacional de Identificacion puede adherirse a favor de la inscripcion de una determinada organizacion politica.

b) En el caso de la inscripcion de organizaciones politicas regionales y locales, los adherentes deben ser electores habiles de la respectiva circunscripcion electoral en la que se pretende participar. c) Para la inscripcion de organizaciones politicas de ambito regional, solo los electores o ciudadanos inscritos en la jurisdiccion regional respectiva pueden adherirse a favor de la inscripcion de una organizacion politica regional. d) Para la inscripcion de una organizacion politica de ambito provincial, solo los electores o ciudadanos inscritos en la jurisdiccion provincial respectiva pueden adherirse a favor de la inscripcion de dicha organizacion politica. Lo cual se aplica, a su vez, en el caso de la inscripcion de organizaciones politicas circunscritas a un ambito distrital. e) El elector que se ha adherido a favor de la inscripcion de una organizacion politica de ambito local (provincial y/o distrital) puede adherirse a favor de la inscripcion de una organizacion politica regional y nacional. Asimismo, el ciudadano que se ha adherido a favor de la inscripcion de una organizacion regional, puede adherirse a favor de la inscripcion de una organizacion politica de ambito nacional. Articulo 7º: De los derechos de inscripcion. Con la inscripcion y registro definitivos, las organizaciones politicas adquieren el derecho de participar directamente en las elecciones regionales y municipales, presentado y patrocinando para ello listas de candidatos, de la siguiente manera: a) Las organizaciones politicas de ambito nacional estan facultadas para presentar candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y al Consejo Regional en todos los gobiernos regionales de la Republica por constituirse; asi como candidatos para los cargos de MORDAZA y regidor en todos los concejos municipales provinciales y distritales de la Republica. b) Las organizaciones politicas de ambito regional estan facultadas para presentar candidatos para alcaldes y regidores en todos los concejos municipales provinciales y distritales de la respectiva region. c) Las organizaciones politicas locales de ambito provincial estan facultadas para presentar candidatos para alcaldes y regidores en los concejos municipales provinciales para los que se han registrado, asi como en todos los concejos municipales distritales comprendidos en las circunscripciones provinciales registradas. Mientras que, las organizaciones politicas locales de ambito distrital solo estan facultadas para presentar candidatos para alcaldes y regidores en los concejos municipales distritales para los que se han registrado. Articulo 8º: De la comprobacion de la autenticidad de las firmas y lugar de MORDAZA de listas de adherentes. La MORDAZA de la solicitud de comprobacion de la autenticidad de firmas y la numeracion del Documento Nacional de Identidad, junto con las listas de adherentes conteniendo las firmas y los medios magneticos respectivos, se realiza de la siguiente manera: a) Para la inscripcion y registro de organizaciones politicas de ambito nacional, se presenta los documentos ante la sede del MORDAZA Nacional de Elecciones en la MORDAZA de MORDAZA, remitiendose las mismas inmediatamente, previa verificacion de los requisitos formales, al RENIEC para la comprobacion respectiva. b) Para la inscripcion y registro de organizaciones politicas de ambito regional y local, los documentos pueden ser presentados directamente ante las oficinas regionales que mantiene el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y segun lo disponga dicho organismo, comunicando inmediatamente al MORDAZA Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales competentes de la recepcion y resultado de la comprobacion de las listas de adherentes.

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