Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2002 (03/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

ma de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de la Republica, Gerencia de Registro de Fiscales y a las personas mencionadas, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 6070

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Declaran que procede suspender tramitacion de procedimiento cuando los hechos materia del MORDAZA judicial se suscitaron con anterioridad a la fecha del empadronamiento
Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal Expediente Nº 2001-114-COFOPRI/TAP RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 115-2002-COFOPRI/TAP MORDAZA, 18 de marzo de 2002 VISTA: La Resolucion Jefatural Nº 333-2001-COFOPRI/OJAAQP del 9 de MORDAZA de 2001 (fojas 41 y 42), elevada en consulta al Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante Informe Nº 0152001-COFOPRI-OJAAQP del 24 de MORDAZA de 2001 (fojas 43 y 44), que dispuso la suspension del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Postigo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de los lotes 08, 09, 10 y 11, manzana "M", MORDAZA A, del Pueblo Tradicional MORDAZA de Camarones, ubicado en el distrito de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, hasta la conclusion del MORDAZA judicial sobre mejor derecho de posesion; y, CONSIDERANDO: 1º.- Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; asumiendo de manera exclusiva y excluyente la formalizacion de los asentamientos humanos. 2º.- Que, el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, segun su Texto Unico Ordenado1 dispone que cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestion contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante la administracion publica, se suspende aquel por la autoridad que lo conoce, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. 3º.- Que, asimismo, el Articulo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun su Texto Unico Ordenado2, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por la primera disposicion transitoria de la Ley del Procedimiento General3, establece que el organo administrativo se abstendra de seguir conociendo un MORDAZA y lo remitira al Poder Judicial, cuando se suscite una "cuestion litigiosa" entre dos particulares sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas MORDAZA del pronunciamiento. 4º.- Que, resulta pertinente senalar que el mandato legal citado en el considerando precedente ha sido recogido en el Articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

5º.- Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria Complementaria y Final del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios4, dispone que cuando en la ejecucion del programa de formalizacion a cargo de la COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en tramite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administracion y que ademas se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento, previa calificacion de la instancia administrativa correspondiente, se procedera, de ser el caso, con la suspension del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. 6º.- Que, conforme con lo dispuesto por el ultimo parrafo de la MORDAZA citada en el considerando anterior, las resoluciones inhibitorias que se dicten son inimpugnables sin perjuicio de ser elevadas en consulta a este superior jerarquico. En tal sentido la Resolucion Jefatural Nº 333-2001-COFOPRI/OJAAQP del 9 de MORDAZA de 2001 (fojas 41 y 42), que dispuso la suspension del procedimiento administrativo, fue elevada en consulta a este Tribunal Informe Nº 015-2001-COFOPRI-OJAAQP del 24 de MORDAZA de 2001 (fojas 43 y 44). 7º.- Que, en el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA demanda el 23 de junio de 1998, la declaracion de mejor derecho de posesion respecto de "el predio", dirigiendo su demanda contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Postigo MORDAZA, siendo posteriormente incorporados en calidad de denunciados civiles MORDAZA MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA Postigo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desprendiendose del Informe Nº 009-2002-COFOPRI-ALTLT, emitido por la asesora legal de la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central de MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, asi como del oficio cursado por la Primera Sala Civil de MORDAZA, que la interposicion de la demanda, asi como los hechos que dieron lugar al MORDAZA judicial ocurrieron con anterioridad al empadronamiento efectuado por personal de COFOPRI respecto de "el predio", asi como la de los predios colindantes, realizado el 19 de octubre de 1999, tal como consta de la ficha de empadronamiento y verificacion obrante a fojas 02 al 08 y que, el resultado de este MORDAZA judicial resulta relevante para que esta entidad pueda determinar el cumplimiento del requisito de posesion pacifica. De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados asi como por el Articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR Resolucion Jefatural Nº 333-2001-COFOPRI/OJAAQP del 9 de MORDAZA de 2001 y disponer que la instancia previa remita al Poder Judicial MORDAZA certificada del expediente administrativo. Registrese y comuniquese. MORDAZA FERRER MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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4

Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 1993. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 1994. Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001. Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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