Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2002 (12/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

ben contar con solvencia moral, de comprobada capacitacion y experiencia en operaciones bancarias, afines o en la investigacion de delitos financieros y/o MORDAZA de dinero o de activos. El personal esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. El cargo de Director Ejecutivo y del personal de la UIF es incompatible con el desempeno de cualquier otra actividad profesional o tecnica, sea publica o privada, de conformidad con la Ley Nº 27588, Articulo 2º, excepto la docencia. Articulo 7º.- De la estructura administrativa de la UIF La estructura administrativa de la UIF parte de la Direccion Ejecutiva, cuyas funciones complementarias y del resto del personal de la UIF seran establecidas en el Reglamento. Las causales de revocacion y remocion seran establecidas en el Reglamento. Articulo 8º.- De los sujetos obligados a informar Estan obligadas a proporcionar la informacion a que se refiere el Articulo 3º de la presente Ley las siguientes personas naturales o juridicas: 1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y demas comprendidas en los Articulos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. 2. Las empresas emisoras de tarjetas de credito y/o debito. 3. Las Cooperativas de Ahorro y Credito. 4. Los fideicomisarios o administradores de bienes, empresas o consorcios. 5. Las sociedades agentes de bolsa y sociedades intermediarias de valores. 6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos colectivos, y fondos/ seguros de pensiones. 7. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociacion e instituciones de compensacion y liquidacion de valores. 8. La Bolsa de Productos. 9. Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de automoviles, embarcaciones y aeronaves. 10. Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construccion e inmobiliarias. 11. Los casinos, sociedades de loteria y MORDAZA de juegos, incluyendo bingos, hipodromos y sus agencias. 12. Los almacenes generales de depositos. 13. Las agencias de aduanas. 14. Las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informatica se realicen transacciones sospechosas. Asimismo quedan obligados a informar a la UIF, con respecto a transacciones sospechosas, transacciones de acuerdo al monto que fije el Reglamento, las personas naturales o juridicas que se dediquen a las actividades de: 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. La compra y venta de divisas. El servicio de correo y courrier. El comercio de antiguedades. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales. Los prestamos y empeno. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes. Los Notarios Publicos. Las personas juridicas que reciben donaciones o aportes de terceros. Los despachadores de operaciones de importacion y exportacion. Los servicios de MORDAZA de seguridad y consignaciones, que seran abiertas con autorizacion de su titular o por mandato judicial.

30. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, se ampliara la lista de personas naturales o juridicas obligadas a proporcionar la informacion que establece este articulo. Articulo 9º.- Registro de Transacciones Las transacciones para los efectos de la presente Ley se sujetaran a las siguientes reglas: 1. Los sujetos obligados a informar, conforme a la presente Ley, deben registrar cada transaccion que supere el monto que se establezca en el Reglamento respectivo por los siguientes conceptos: a) Depositos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo. b) Depositos constituidos con titulos valores, computados segun su valor de cotizacion al cierre del dia anterior a la imposicion. c) Colocacion de obligaciones negociables y otros titulos valores de deuda emitidos por la propia entidad. d) Compraventa de titulos valores -publicos o privados- o de cuotapartes de fondos comunes de inversion. e) Compraventa de metales preciosos (oro, plata, platino). f) Compraventa en efectivo de moneda extranjera. g) Giros o transferencias emitidos y recibidos (interno y externo) cualesquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depositos, pases, compraventa de titulos, etc.). h) Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero. i) Pago de importaciones. j) Cobro de exportaciones. k) Venta de cartera de la entidad financiera a terceros. l) Servicios de amortizacion de prestamos. m)Cancelaciones anticipadas de prestamos. n) Constitucion de fideicomisos y todo MORDAZA de otros encargos fiduciarios. o) Compraventa de bienes y servicios. p) Transacciones a futuro pactados con los clientes. q) Otras operaciones o transacciones que se consideren de importancia que establezca el Reglamento. 2. Las caracteristicas del registro seran especificadas en el Reglamento correspondiente debiendo contener, por lo menos, en relacion con cada transaccion, lo siguiente: a) La identidad y domicilio de sus clientes habituales o no, acreditada mediante la MORDAZA del documento en el momento de entablar relaciones comerciales y, principalmente, al efectuar una transaccion, segun lo dispuesto en el presente articulo. Para tales efectos, se debera registrar y verificar por medios fehacientes la identidad, representacion, domicilio, capacidad legal, ocupacion y objeto social de las personas juridicas, asi como cualquier otra informacion sobre la identidad de las mismas, a traves de documentos, tales como Documento Nacional de Identidad, pasaporte, partida de nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales, estatutos, o cualesquiera otros documentos oficiales o privados, sobre la identidad y senas particulares de sus clientes. Los sujetos obligados deben adoptar medidas razonables para obtener, registrar y actualizar la informacion sobre la verdadera identidad de sus clientes, habituales o no, y las transacciones comerciales realizadas a que se refiere el presente articulo. b) Descripcion del MORDAZA de transaccion, monto, moneda, cuenta(s) involucrada(s) cuando corresponda, lugar(es) donde se realizo la transaccion y fecha.

Del mismo modo quedan obligadas a proporcionar informacion cuando sea requerida para efectos de analisis: 25. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. 26. Aduanas. 27. La Comision Nacional Supervisora de Valores. 28. Los Registros Publicos. 29. Las Centrales de Riesgo Publico o Privado.

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