Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2002 (25/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

APOYO MORDAZA S.A., contra el acto administrativo senalado en el considerando anterior, por lo expuesto en la parte considerativa del mismo; Que, con fecha 15.FEB.2002 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2460-2001-IN-1704, argumentando que dicho acto administrativo MORDAZA flagrantemente la Ley Nº 27521, Ley de Amnistia y regularizacion de la tenencia de MORDAZA de fuego, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, ya que se le sanciona por no contar uno de sus vigilantes con licencia para portar MORDAZA de fuego, encontrandose en plena vigencia dicha ley. Asimismo, que la resolucion impugnada no se ajusta a la verdad por cuanto la DICSCAMEC no otorga carnes y licencia para portar MORDAZA a los vigilantes si no se ha obtenido la resolucion de autorizacion de funcionamiento, y otros que contiene dicho escrito; Que el Articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, la Ley Nº 27521, declara amnistia y regularizacion de la tenencia de MORDAZA de fuego, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos; Que, el Decreto Legislativo Nº 898, Ley contra la Posesion de MORDAZA de MORDAZA, establecen normas aplicables a las personas que ilegalmente posean MORDAZA de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos; Que, el Articulo 2º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN de 9.MAY.94, modificado por Decreto Supremo Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, senala que "estan comprendidas dentro de los alcances del mismo todas las personas naturales y juridicas que se encuentran realizando actividades relacionadas con los servicios de seguridad"; Que, la Primera Disposicion Transitoria del aludido Reglamento determina un plazo de 90 dias habiles para adecuarse a sus disposiciones, a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, del estudio y analisis de los actuados, se colige que si bien se dicto la Ley Nº 27521, de Amnistia y regularizacion de la tenencia de MORDAZA de fuego, esta se refiere a quienes posean MORDAZA de fuego ilegalmente y las entreguen para su regularizacion, esta Ley de amnistia no autoriza el uso de las MORDAZA de posesion ilegal y la EVP. FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO MORDAZA S.A., debio de internar la citada arma acogiendose a esta amnistia; y no entregarla al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que efectue su servicio, por lo que no esta desvirtuada la infraccion cometida por la Empresa de Vigilancia Privada recurrente; MORDAZA si durante la intervencion al vigilante MORDAZA mencionado, este se encontraba prestando servicios de seguridad por la referida empresa; Que, la no posibilidad de la indicada empresa para gestionar el carne de identidad y la licencia de uso de arma por parte del referido vigilante, este hecho no desvirtua la falta e infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, toda vez que el plazo para adecuarse a dicho Reglamento caduco en el ano 1994; en consecuencia, el acto administrativo cuestionado tiene plena validez y eficacia juridica debiendo declararse infundado el recurso interpuesto; mas aun, si dicha empresa debio obtener su autorizacion de funcionamiento para la prestacion de servicios de seguridad privada MORDAZA de iniciar sus actividades, y el plazo para la adecuacion al aludido Reglamento se encuentra vencido; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 11132002-IN-0204 del 1.MAR.2002; y, De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA invocados; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2460/2001-IN-1704 del

12.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 7487 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0634-2002-IN-1701 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada TOTAL SECURITY S.A., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA, contra la R.D. Nº 339-2002-IN-1704, del 25.FEB.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2453-2001-IN1704, del 12.DIC.2001, se sanciono con multa de una (1) UIT, por infraccion al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada a la EVP. TOTAL SECURITY S.A., por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad con el revolver MORDAZA TAURUS Cal. 38 Nº SL781578 sin la correspondiente licencia de posesion y uso expedida por la DICSCAMEC; cuando se encontraba prestando servicios en el local de EDELNOR - INFANTAS, ubicado en la Av. MORDAZA Mendiola Nº 7081, Los Olivos; Que, con Resolucion Directoral Nº 339/2002-IN-1704, del 25.FEB.2002, se resuelve declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EVP. TOTAL SECURITY S.A., contra el acto administrativo senalado en el considerando anterior, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 18.MAR.2002, la aludida Empresa de Vigilancia Privada, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 339-2002-IN-1704, argumentando que han desvirtuado con fundamentos los cargos que dieron origen al acto administrativo que le impone multa, con la documentacion presentada en su recurso de reconsideracion; asimismo, sostienen que cumplen en forma estricta todo lo preceptuado en las normas sobre servicios que brinda, y que sancionarlos sin escuchar sus razones seria la practica de un Abuso del Derecho que nuestro Ordenamiento Juridico no ampara, y otros que contiene dicho escrito; Que, el Articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, del estudio y analisis de los actuados, se colige que los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente no enervan los fundamentos que dieron lugar al acto administrativo impugnado, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica; MORDAZA, si el recurso interpuesto no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, debiendo en consecuencia, declararse infundado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 17082002-IN-0202 del 2.ABR.2002; y, De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA invocados; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. TOTAL SECURITY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 339/2002-IN-1704 del 25.FEB.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 7488

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