Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2002 (07/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de agosto de 2002

MORDAZA Latina, con el objeto de contribuir a la generacion de una agenda politica que coadyuve mediante un debate intenso, a definir criterios para la formulacion de politicas que fortalezcan y amplien la democracia y la gobernabilidad; Que el Peru viene promoviendo la consolidacion del estado de derecho y el afianzamiento de los valores democraticos como base de la convivencia social y politica; Que en ese sentido durante el Vigesimo Octavo Periodo de Sesiones de la Organizacion de Estados Americanos se impulso la aprobacion de la Carta Democratica Interamericana, suscrita en MORDAZA en septiembre de 2001; Que el proyecto propuesto por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, denominado "Informe sobre el Estado de la Democracia en MORDAZA Latina" tiene como productos centrales definir un MORDAZA teorico sobre las democracias latinoamericanas, una extensa base de datos estadisticos y de indicadores adecuados, un analisis de la situacion de la democracia en la region, un conjunto amplio de consultas, seminarios, talleres y eventos de comunicacion, y la promocion de una red politica y academica que fortalezca la vision y el pensamiento regional comun sobre los procesos democraticos; Que en ese sentido es importante para el Peru suscribir el mencionado proyecto para respaldar la consolidacion de la democracia en la region, atendiendo a que el mismo busca efectuar una contribucion importante al MORDAZA democratico regional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Convenio, Proyecto Nº RLA/01/009 "Informe del Estado de la Democracia en MORDAZA Latina", entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Articulo Segundo.- Autorizar al Viceministro y Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en representacion del Ministerio de Relaciones Exteriores suscriba el convenio a que se refiere el articulo anterior. Articulo Tercero.- La ejecucion del proyecto aprobado por la presente Resolucion Ministerial, no irrogara gasto alguno al Erario Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 14059

SALUD
Declaran nulo otorgamiento de buena pro de diversos item de la licitacion publica nacional convocada para adquisicion de alimentos
HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MORDAZA MORDAZA - "SAN BARTOLOME" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-D-HONADOMANI-SB-2002 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2002 Que visto el Recurso de Apelacion interpuesto el dia 12 de MORDAZA del 2002 y subsanados los requisitos de admisibilidad el dia 18 de MORDAZA del 2002 por la Empresa MORDAZA S.A., en Contra del Acto de Descalificacion y el Otorgamiento de la Buena Pro, de los items 48 linea 1, item 12 linea 6, item 9 linea 7 de la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2002-HONADOMANI-SB, Adquisicion de Alimentos para Personas y Canasta para Trabajadores; CONSIDERANDO: Que el dia 1 de junio del 2002, el Hospital Nacional Docente MORDAZA MORDAZA San MORDAZA convoco a la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2002-HONADOMANI-SB

con el objeto de efectuar la Adquisicion de Alimentos para Personas y Canasta para Trabajadores, con un monto referencial S/. 1'550,544.23 (Un millon quinientos cincuenta mil quinientos cuarenticuatro y 23/100 nuevos soles); Que el dia 1 de MORDAZA del 2002, se llevo a cabo la MORDAZA de las propuestas por las empresas y la apertura del sobre Nº 01 y el dia 5 de MORDAZA del presente ano, se llevo a cabo la apertura del sobre Nº 02 y el Otorgamiento de la Buena Pro a las empresas ganadoras; Que el dia 12 de MORDAZA del 2002 subsanados los requisitos de admisibilidad el dia 18 de MORDAZA del 2002, la Empresa MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion en contra del Acto de Descalificacion y Otorgamiento de la Buena Pro, alegando en la evaluacion efectuada por el Comite se les ha descalificado sin tener en cuenta los certificados o documentos presentados, asi como el analisis organolepticos, pues no ha existido criterio alguno para que el comite Especial MORDAZA llegado a tal determinacion del puntaje de 29 puntos lo que ha permitido su descalificacion al no habersele otorgado los puntajes senalados en el acapite VII del punto 5 evaluacion de muestras de las Bases Administrativas; Que, el Recurso de Apelacion interpuesto cumple con los requisitos establecidos en el Art. 168º del D.S. Nº 0132001-PCM, admitiendose de conformidad con el Art. 170º del mencionado cuerpo de leyes, se corrio traslado mediante OFICIO Nº 965-2002.DG.HONADOMANI.SB. a la Empresa Nestle Peru S.A. cumpliendo con absolver el traslado mediante documento de fecha 24 de MORDAZA del 2002; Que el Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2002-HONADOMANI-SB, ha emitido el Oficio Nº 003CE-HONADOMANI-SB.02, en el que adjunta el Acta del Comite Especial de fecha 26 de MORDAZA del 2002, precisando en merito del recurso de apelacion han procedido a revisar la propuesta tecnica de la empresa apelante, asi como las Bases Administrativas llegando a comprobar que se ha cometido error en la evaluacion efectuada a la mencionada Empresa, ya que en el punto evaluacion de muestra le otorgaron un puntaje que no le correspondia, en los factores caracteres organolepticos suigenerisis y prueba de coccion, transgrediendo lo establecido en el D.S. Nº 013-2001-PCM, asi como los factores de evaluacion establecidos en las Bases Administrativas, de lo dispuesto se desprende que el Comite Especial, no ha efectuado una debida calificacion de las propuestas tecnicas de las Empresas en los items materia de apelacion; Que de acuerdo con el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 26º de su Reglamento el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA de la celebracion del contrato a traves de una resolucion que debera expresar la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y estando el Oficio Nº 003-CE-HONADOMANI-SB-2002, de la Presidenta del Comite Especial y el Informe Nº 067-AL-HONADOMANI-SB-2002 emitido por el Asesor Legal; Con la opinion favorable de la Direccion General Adjunta; SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa MORDAZA S.A., en contra del Otorgamiento de la Buena Pro de los items 48 linea 1, item 12 linea 6 e item 9 linea 7 de la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2002-HONADOMANI-SB. 2. Declarar Nulo el Otorgamiento de la Buena Pro de los item 48 linea 1, item 12 linea 6 e item 9 linea 7, de la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2002-HONADOMANI-SB, adquisicion de alimentos para personas y canasta para trabajadores, retrotrayendose el mismo a la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas presentadas por las empresas. 3. Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, con conocimiento del Comite Especial y demas organos de la Entidad que corresponda. 4. Disponer que la Oficina de Logistica del Hospital, notifique la presente Resolucion a los interesados asi como efectue la publicacion de la resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIHUAY MORDAZA Director General 14086

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